BOLETÍN OFICIAL Nº 69 – 19/06/19

DECRETO Nº 9454-MS/2019.-

EXPTE. Nº 1413-014/2019.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 MAYO 2019.-

VISTO:

El proyecto de modificación del Decreto Nº 6931-MS/18 Registro de Expendio de Bebidas Alcohólicas (R.E.B.A) y Decreto Nº 7039-MS/18, Registro de Locales Bailables Habilitados (RE.L.Ba.H);  y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acta Acuerdo entre el Ministerio de Seguridad, Secretaría de Seguridad Pública, Ministerio de Cultura y Turismo, Cámara de Empresarios de Confiterías Bailables y Afines, Cámara de Hoteleros y Gastronómicos , BUREAU, Unión de Empresario sede Jujuy y la Dirección de Leyes Especiales del Departamento Judicial de Policía de la Provincia, firman de conformidad a la presente propuesta;

Que, se encuentran publicadas en el Boletín Oficial Nº 104 de fecha  16 de septiembre de 2016 la Ley Nº 5955/16 “Régimen Regulatorio de las Actividades Nocturnas, Espectáculos Públicos y Otros Esparcimientos” y Ley Nº 5956/16 “Regulación Integral de Distribución, Depósito, Venta, Suministro, Provisión y Exhibición de Bebidas Alcohólicas” .-

Que, la Dirección General de Auditoría Legal del Ministerio de Seguridad refiere que, realizadas diversas mesas de trabajo internas y con participación de diferentes sectores de este ministerio y teniendo en cuenta las leyes vigentes en la presente materia, se propuso la modificación de los decretos reglamentarios sin modificar el espíritu de las leyes que les dieron origen, simplificando así el trámite de registro a través de la creación de un Registro Único y ampliando el plazo de vigencia del R.E.B.A. y Re.L.Ba.H., logrando con esto un efectivo control preventivo in situ, resguardando así la Seguridad Publica;

Que, Fiscalía de Estado considera que del análisis de los proyectos que modificarían los Decretos Reglamentarios Nº 6931-MS/18 y 7039-MS/18 se observa que los mismos responden a las inquietudes formuladas oportunamente por los sectores involucrados directamente y no modifican el espíritu de las Leyes Vigentes Nº 5955/16 y 5956/16, correspondiendo realizar las modificaciones propuestas;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.– Modifíquense los artículos 5º, 6º, 7º y 9º correspondientes al Anexo I, Capitulo II del Decreto N° 6931-MS/18, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“ARTICULO 5º: Requisitos. Las personas humanas o jurídicas que soliciten la inscripción en el R.E.B.A deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Las personas humanas deberán acreditar identidad mediante el Documento Nacional de Identidad que presentara en original y fotocopia. Las personas jurídicas acompañaran copia certificada del acto constitutivo, del estatuto social y de la inscripción en el Registro pertinente. El trámite es personal pudiendo este ser suplido por apoderado.-
  • Presentar los formularios tipo autorizados por la Autoridad de Aplicación, adquiridos en el R.E.B.A, página web o dependencia policial.-
  • Constancia de habilitación municipal del negocio principal, sus anexos y sucursales.-
  • Sin reglamentar.-
  • Certificado contra incendios expedido por la Dirección General de Bomberos, donde se detallara expresamente la ubicación, el rubro y las condiciones del mismo.-
  • Sin reglamentar.-
  • El carnet sanitario será exigible siempre y cuando intervengan y desarrollen la actividad comercial propia del negocio.-
  • Constancia emitida por el Registro Nacional de Reincidencia y por el Juzgado Contravencional de la jurisdicción que corresponda.-

Los locales comprendidos en el artículo 2 de la Ley Nº 5955/16 deberán presentar constancia de inscripción en el Registro Provincial de Locales Bailables Habilitados.-

Los interesados iniciarán los trámites de inscripción en el R.E.B.A, en la Central o en las Unidades Regionales, pudiendo determinarse otros lugares de recepción mediante resolución de la autoridad de aplicación.-

Las distintas unidades de recepción elevaran la documentación recibida al R.E.B.A. en un plazo de 48 hs., el que resolverá en los términos del artículo 9º de la Ley.-

En el caso de renovación del R.E.B.A, la misma se realizara de manera automática con la declaración jurada de su titular de que se mantienen las condiciones de su actividad, debiendo actualizar la documentación vencida, dando fiel cumplimiento a los requisitos establecidos en el articulo 5º y 6º de la Ley Nº 5956”.-

“ARTICULO 6º: Depósito de Garantía. El depósito en garantía se efectivizará en la cuenta bancaria creada a tal efecto denominada CUENTA DEPOSITO EN GARANTIA DEL REBA, el cual no generara intereses, actualizaciones ni compensación alguna.-

El depósito se realizará en moneda de curso legal,  pudiendo efectuarse en un pago o mediante facilidades otorgadas a consideración de la autoridad de aplicación, implementadas mediante resolución ministerial.-

El depósito de garantía será reembolsado una vez acreditada la finalización de la actividad comercial de la persona debidamente inscripta, o al vencimiento del R.E.B.A, previa constancia de no registrar causa penal o contravencional con sentencia firme incumplida. La reposición del depósito se efectuara en el plazo de treinta (30) días de acreditados tales requisitos.-

En el caso de renovación del R.E.B.A, el monto del depósito en garantía deberá actualizarse de acuerdo a los valores vigentes al momento de efectuarse la misma.-

Si el fondo de garantía fuere afectado al pago de multas o sanciones impuestas por infracciones a la presente ley, deberá reponerse por parte del interesado el fondo de garantía en el plazo de diez (10) días, bajo pena de disponer baja de la inscripción en el Registro de Expendedores de Bebidas Alcohólicas  o disponer la clausura.”-

“ARTICULO 7º : Eximiciones.

  1. Las personas contempladas en el artículo 7º inc. 1) de la Ley Nº 5956 deberán presentar constancia de su reconocimiento como persona jurídica de bien público.
  2. Las personas contempladas en el articulo 7º inc. 2) deberán acreditar fehacientemente el carácter que invocan para la organización del evento.”

“ARTICULO 9º: Inscripción. La inscripción en el Registro de Expendedores de Bebidas Alcohólicas tendrá vigencia de un año, salvo en el supuesto, previsto en el articulo 4º inc. 4) en  los cuales la inscripción estará limitada al evento específico de que se trate.-

La autoridad de aplicación otorgara el correspondiente certificado de inscripción a las personas inscriptas en el R.E.B.A. siendo el único documento con el que acreditara la habilitación para la venta, suministro, provisión, exhibición, expendio o distribución de bebidas alcohólicas, de conformidad a las condiciones prescripta en la Ley Nº 5956 y este reglamento.-

El certificado de inscripción es de carácter intransferible. Autoriza la venta, suministro, provisión, exhibición , expendio o distribución de bebidas alcohólicas en las condiciones, rubros, domicilio o  jurisdicción  que el mismo establezca, por lo que no es extensible a otros anexos o sucursales que no estén expresamente determinados, debiendo exhibirse en un lugar visible, de conformidad a lo prescripto por el artículo 12º de la Ley Nº 5956/81.-

El certificado de inscripción, podrá ser privado, secuestrado o comisado, por infracciones contravencionales o para garantizar el pago de multas, salvo por orden expresa del juez Contravencional.”-

ARTÍCULO 2º.- Modifíquense los artículos 5º, 9º, 10º y 11º correspondientes al Anexo I, Capitulo II y III del Decreto N° 7039-MS/18, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“ARTICULO 5º: Condiciones de Funcionamiento.

  1. Sin reglamentar.
  2. Sin reglamentar.
  3. El establecimiento deberá contar con un servicio de atención de emergencias médicas de carácter privado.
  4. Sin reglamentar.
  5. Debe entenderse por seguridad privada, tanto el servicio brindado por las empresas privadas debidamente inscriptas para tal fin como el servicio de adicionales de la Policía de la Provincia de Jujuy. La distribución y cantidad será establecida por la autoridad de aplicación.
  6. Dicha habilitación deberá consignar expresamente la ubicación, el rubro y las condiciones del establecimiento, local o salón.
  7. Sin reglamentar.
  8. El plan de contingencia y evacuación deberá ser confeccionado, avalado y firmado por un profesional con título habilitante en Seguridad e Higiene, o especialista en la materia, debidamente matriculado en el Colegio Profesional correspondiente. Dicho plan será válido siempre y cuando se mantengan las condiciones del establecimiento, local o salón.”

“ARTICULO 9º: Del Registro. El Ministerio de Seguridad, en concordancia con el Decreto Nº 2069-G/16, designará el organismo dentro de la Policía de la Provincia, que tendrá bajo su órbita el funcionamiento y control de Registro de Locales Bailables Habilitados.

El Registro de Locales Bailables  (Re.L.Ba.H) deberá:

  • Habilitar un (01) libro de trámite de expedientes y documentación (ingresos y egresos).
  • Implementar un índice general ordenando los Locales Bailables inscriptos por jurisdicción conformando un legajo por cada local bailable, que contendrá los antecedentes y documentación de los requisitos exigidos en los artículos 4º, 5º y 10º de la ley Nº 5955.
  • Confeccionar un padrón conteniendo el ordenamiento sistemático de los legajos, a cuyo efecto se dispondrá la creación de un software mediante el cual la documentación se encuentre debidamente informatizada. El padrón deberá indicar el número de legajo, nombre del titular, razón o denominación social del local bailable habilitado, domicilio comercial y fecha de vencimiento de la inscripción o habilitación. Se actualizara trimestralmente, será público y podrá consultarse en la página web oficial del Ministerio de Seguridad y Policía de la Provincia de Jujuy.
  • Implementar un sistema de seguridad único y especifico  de identificación; verificación ágil y eficiente de la autenticidad de los certificados de inscripción emitidos por el Registro de Locales Bailables Habilitados (RE.L.Ba.H). El certificado será el único documento con el que se acreditará la inscripción y habilitación del local bailable de conformidad a las condiciones prescriptas en la Ley Nº 5955 y su reglamentación.
  • El certificado de inscripción, podrá ser privado, secuestrado o comisado, por infracciones contravencionales o para garantizar el pago de multas, salvo por orden expresa del juez Contravencional.”

 “ARTICULO 10º: Requisitos de Inscripción. Las personas humanas o jurídicas que soliciten la inscripción en el Registro de Locales Bailables, Habilitados (Re.L.Ba.H), deberán:

  1. Presentar nota en formulario tipo autorizado por la Autoridad de Aplicación, que podrá ser adquirido en el (Re.L.Ba.H), pagina web o dependencia policial. El titular del establecimiento deberá acreditar identidad mediante el Documento Nacional de Identidad que presentará en original y fotocopia. Tratándose de personas jurídicas acompañarán copia certificada del acto constitutivo, del estatuto social y de la inscripción en el Registro pertinente. El trámite es personal pudiendo ser suplido por apoderado.
  2. Croquis ilustrativo y descriptivo preciso de la ubicación del local o establecimiento consignado en el formulario mencionado en el inc. 1), quedando facultada la autoridad de aplicación a la inspección ocular del inmueble.
  3. Sin reglamentar.
  4. Sin reglamentar.
  5. Sin reglamentar.
  6. Constancia emitida por el Juzgado Contravencional de la jurisdicción que corresponda.
  7. Sin reglamentar.”

 “ARTICULO 11º : La vigencia de la Inscripción se rige por lo dispuesto en el artículo 11º de la Ley Nº 5955 la cual podrá ser prorrogada automáticamente por el mismo plazo con la sola declaración jurada del titular, siempre y cuando no se hayan modificado las condiciones originarias del establecimiento existente al momento de su registro.”

ARTICULO 3°.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado. Comuníquese, publíquese en forma íntegra en el Boletín Oficial, siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su amplia difusión y pase sucesivamente a la Secretaría de Seguridad Pública y Policía de la Provincia. Cumplido vuelva al Ministerio de Seguridad.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR