BOLETÍN OFICIAL Nº 69 – 19/06/19

El Dr. Esteban Javier Arias Cau-Vocal Habilitado de la Sala I, Vocalía N° 2 de la Cámara Civil y Comercial en el Expte. N° C-107559/18: “Prescripción Adquisitiva de Inmueble: LOPEZ LUCINDA c/ CASASOLA ADRIAN (SUS HEREDEROS) y CONTRA QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO”, procede a notificar el siguiente decreto: San Salvador de Jujuy, 10 de Mayo de 2019. 1. Proveyendo al escrito de fojas 78: atento el informe actuarial que antecede y a lo solicitado por el Dr. Gonzalo Yañez, dese a los terceros citados conforme Art. 534 del C.P.C., estado Provincial, Municipalidad de Monterrico, Karen María Elena Tapia y Fermina Oropeza por decaído el derecho que dejaron de usar, haciéndose efectivo el apercibimiento dispuesto a fojas 33 punto 2, teniendo por no afectado sus derechos, (Art. 534 C.P.C.). 2. En consecuencia, procédase a notificar el apercibimiento en el domicilio denunciado en autos, mediante Juez de Paz de Monterrico. 3. Al no haberse notificado en persona los colindantes, dese intervención al Sr. Defensor Público Civil del MPDC, que por turno corresponda,  para que actúe en nombre y representación de los Sres. Karen María Elena Tapia y Fermina Oropeza. (Art. 196 del C.P.C.). 4. Proveyendo al punto 2 del escrito de fojas 78: de la demanda por Prescripción Adquisitiva de dominio interpuesta, córrase traslado al a los herederos del Sr. Adrián Casasola y a “todos los que se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir” individualizado como: Circunscripción 3, Sección 1, Parcela 19, Manzana 34, Padrón B-6323, Matricula B-4574 ubicado en Calle Salta Nº 72 Barrio Santa Ana, Monterrico, Dpto. El Carmen, para que la contesten dentro de un plaza de quince días hábiles, bajo apercibimiento de darle por decaído el derecho a hacerlo si así no lo hicieren (Art. 298 del C.P.C. y Art. 531 del C.P.C.- Conf. Modificación Ley N° 5486/05). 5. A tal efecto publíquese Edictos conforme Art. 531  y 532, hágase saber al letrado que deberá confeccionar las diligencias ordenadas en el presente, para su posterior control y firma ante Secretaria de esta Vocalía N° 2, quedando facultada para su diligenciamiento y/o persona autorizada. 6. Notifíquese por cédula. Fdo. Dr. Esteban Javier Arias Cau-Vocal Habilitado- ante mi Dr. Ignacio Guesalaga-Secretario.- San Salvador de Jujuy, 21 de Mayo de 2019.-

 

19 JUN. LIQ. Nº 17885 $205,00.-