BOLETÍN OFICIAL Nº 69 – 19/06/19

Ricardo Sebastian Cabana, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 4, Secretaria Nº 7, de La Provincia de Jujuy, hace saber al Sr. FIGUEROA, NELSON JAVIER DNI Nº 31.203.209  que en el Expte. Nº C-094137/17, caratulado “CASTILLO S.A.C.I.F.I.A C/ FIGUEROA NELSON JAVIER S/ Ejecutivo” se ha dictado la siguiente Resolución: “San Salvador de Jujuy, 02 de Mayo de 2019.- Autos y Vistos: …-Resulta: …-Considerando…-Resuelve: I.-Mandar llevar adelante la ejecución seguida por la firma CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. en contra del Sr. NELSON JAVIER FIGUEROA, DNI. Nº 31.203.209, hasta que la primera se haga íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de pesos cinco mil seiscientos treinta y cinco con dos ctvos.($5.635,02.-)con más un interés compensatorio del 2% nominal mensual, desde la fecha de suscripción del título y hasta la mora (01/07/2016), fecha desde la cuál los mismos deben ser imputados como moratorios hasta su efectivo pago, los que se fijan a tasa Activa, de conformidad a la doctrina del S.T.J. en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145731/05 (Sala I- Tribunal del Trabajo): Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro”.-, (L.A. 54, Fº673-678-Nº235 y L.A.Nº17, Fº325/326 Nº179 de fecha 20/10714), y como punitorios, al haber sido los mismos pactados, se fijan en un 50% de los moratorios, más IVA si correspondiere.- II.-Imponer las costas al demandado vencido (Art. 102 del C.P.C).- III.- Regular los Honorarios Profesionales de la Dra.CARLOS ABEL DAMIAN AGUIAR, por los motivos expresados en los considerandos, en la suma de pesos siete mil quinientos con cero ctvos($7.500,00.-), equivalente a 10 UMAs, los que se fijan a la fecha de ésta sentencia, por lo que solo en caso de mora, devengarán interés a la Tasa Activa de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte.B-145731/05 (Sala I.Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otro rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/Achi, Yolanda y otro”,(L.A. 54, Fº673-678-Nº235), más IVA si correspondiere. IV.-Notificar por cédula y en lo sucesivo por Ministerio de la Ley (Art.154 del C.P.C.).- V.-Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.- rfs. Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana. Juez. Ante Mi Dra. María Cecilia Farfan: Secretaria”.- ” Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y en un diario local tres veces por cinco días.-  San Salvador de Jujuy, 15  de mayo de 2.019.-

 

14/19/21 JUN. LIQ. Nº 17890 $615,00.-