BOLETÍN OFICIAL Nº 68 – 14/06/19

CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MONTERRICO

ORDENANZA Nº 410/2.018.-

MONTERRICO, 15 NOV. 2018.-

Estructuras Soporte de Comunicaciones Móviles y sus infraestructuras relacionadas.

VISTO:

Las falta de regulación en la materia en el ejido de la ciudad de Monterrico;

Lo  dispuesto por  los  Artículos  N° 130  y  264 inciso “a”  del  Reglamento Interno  del  Concejo  Deliberante de la  Ciudad  de  Monterrico, y;

CONSIDERANDO:

Que a partir del crecimiento del uso de la telefonía móvil es necesario aumentar la cantidad de celdas que operan en el ejido municipal, para brindar adecuadamente los servicios ofrecidos a los usuarios.

Que asimismo y del juego armónico de los artículos 5 y 123 de la Constitución Nacional, se reconoce a los municipios como entidades autónomas, teniendo por lo tanto competencia para establecer, en este caso, ordenanzas que habiliten y aprueben la instalación de dichas estructuras soporte.

Que la autoridad municipal, en el ámbito de su autonomía y potestades de regulación, debe dictar normas coherentes y consistentes con la legislación nacional en la materia, atendiendo las recomendaciones brindadas por las pautas de seguridad nacionales e internacionales vigentes.

Que por otra parte, y en razón de delimitar las respectivas competencias, debemos mencionar que la Ley 27.078, ratificó el carácter federal de las comunicaciones y declaró de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones y sus recursos asociados, particularmente, el artículo 17 dispone crear mecanismos de coordinación para el despliegue de redes.

Que en este sentido, la Autoridad de Aplicación de la citada Ley, invitará a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a suscribir los respectivos convenios de cooperación.

Que por Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, Organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES  y la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que por el Decreto Nro. 798/2016 se aprobó el PLAN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE CONDICIONES DE COMPETITIVIDAD Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES MOVILES en el ámbito del Ministerio de Comunicaciones, estableciendo que la facultad de los Municipios de autorizar la ubicación de la infraestructura no se contrapone con la obligación de colaborar a fin de generar alternativas para el pleno desarrollo de las redes.

Que en virtud de lo expuesto, el control y fiscalización de los sistemas y servicios así como los controles técnicos de las antenas y de las emisiones de radiaciones no ionizantes de acuerdo con la Resolución 202/95 del entonces Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, y la Resolución Nº 530/2000 de la ex Comisión Nacional de Comunicaciones, compete al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM).

Que a los efectos de minimizar el impacto de las infraestructuras soporte de antenas, a nivel mundial se utiliza la práctica denominada “coubicación” o “compartición” de infraestructuras, que consiste en instalar antenas de distintas empresas en la estructura de una de ellas ya existente.

Que la Federación Argentina de Municipios (FAM) ha suscripto un Código de Buenas Prácticas para el despliegue de Redes de Comunicaciones Móviles, con los Operadores de Comunicaciones Móviles (OCM) auspiciado por la ex Secretaría de Comunicaciones del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. En dicho Código se pretende establecer “Buenas Prácticas de Instalación de Antenas e Infraestructuras Asociadas” contemplando todos los parámetros a tener en cuenta cuando se realiza una regulación para instalación de este tipo de estructuras como seguridad constructiva, impacto visual, protección de la salud, cobertura radioeléctrica, entre otras.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde a la Autoridad Municipal ordenar, actualizar y reglamentar las nuevas instalaciones de estructuras así como registrar la diversidad de estructuras portantes existentes, atento las crecientes necesidades de los respectivos servicios.

Que por tal motivo resulta necesario coordinar las normas en sus diversos estamentos, dentro de la estructura del Estado Federal Argentino, de manera que se puedan cumplir con las exigencias Municipales, Provinciales y Nacionales sin afectar la prestación de los servicios involucrados.

Que, en virtud de lo expuesto el Intendente Municipal, en uso de sus facultades y atribuciones, remite para su estudio y posterior sanción el siguiente.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE MONTERRICO

ORDENA:

Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los requisitos necesarios para el otorgamiento de la habilitación y registración de estructuras soporte de antenas de telecomunicaciones y radiocomunicaciones, sus infraestructuras relacionadas conforme a las definiciones y alcances en ella determinadas, de tal forma de posibilitar que la ciudad de Monterrico pueda contar a la brevedad con la prestación de servicios para toda la población.

Artículo 2º.- Esta Ordenanza unifica y sistematiza las diversas normas existentes referidas a la regulación de la instalación de las estructuras soporte de antenas para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiocomunicaciones en cualquiera de sus distintas tipologías instaladas o a instalarse, así como toda obra civil asociada al equipamiento complementario y de conexión ubicados dentro de la jurisdicción municipal.

Artículo 3º.- La presente Ordenanza será de aplicación obligatoria para todos los Propietarios de Estructuras Soporte (PES), que instalen o tengan instaladas estructuras soporte de antenas de telecomunicaciones y radiocomunicaciones y a sus infraestructuras asociadas.

Artículo 4º.- Se define como Estructura Soporte de Antenas de telecomunicaciones y sus infraestructuras asociadas a toda torre, mono poste, pedestal o mástil montado sobre terreno natural; o bien fijado sobre edificaciones existentes, o acoplado sobre columnas soporte en la vía pública y/o cualquier otro tipo de instalaciones, que constituyan la infraestructura necesaria para soportar antenas utilizadas para la prestación de los diversos servicios de telecomunicaciones.

Artículo 5º- Toda radicación de estructura soporte de antenas para servicio de telecomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas que se efectúe en el Municipio de Monterrico, queda sujeta al cumplimiento de los requisitos que establece la presente Ordenanza.

Artículo 6º.- Se excluyen expresamente de la aplicación de esta Ordenanza las estructuras soporte de antenas y sus infraestructuras asociadas afectadas a los servicios de Defensa Nacional, Seguridad Pública y Defensa Civil.

Asimismo, quedan exceptuadas de esta regulación la instalación de estructuras soporte de antenas de radioaficionados, de antenas de radios AM/FM, de antenas receptoras de uso domiciliario y las afectadas a la defensa nacional, a la seguridad pública, a la defensa civil, al Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre (SATVD) y las estructuras soportes de antenas del Servicio Básico Telefónico preexistentes a la privatización de ENTEL.

Artículo 7º.- Se establece como Autoridad de Aplicación de esta Ordenanza a la Secretaría de Obras Públicas del Municipio de Monterrico.

Artículo 8º.- Créase una Ventanilla Única en la órbita del Departamento Ejecutivo Municipal que tendrá por objeto otorgar mayor celeridad al trámite administrativo que presenten los Propietarios de Estructuras Soporte (PES) de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 12.

Artículo 9º.- Créase un Registro Único de Propietarios de Estructuras Soporte (PES) en la órbita de la Autoridad de Aplicación.

Los PES deberán entregar la siguiente documentación:

Estatuto Social

Licencia de Operador de Servicio de Telecomunicaciones (OST), en el supuesto que se trate de un OST

Constancia de CUIT

Acreditación de la personería de los firmantes

Constitución del domicilio legal

Notificación de contacto, teléfono y dirección de correo electrónico

Listado de instalaciones existentes en el Municipio de Monterrico al momento de la inscripción en el Registro Único.

Artículo 10º.- Se establece un plazo máximo de noventa (90) días hábiles, para que los PES establecidos al momento de la sanción de esta Ordenanza cumplan con lo estipulado en el artículo precedente.

Artículo 11º.- Cumplida la presentación por parte de los PES en el Registro Único mencionado en el Artículo 9°, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá en un plazo de treinta (30) días hábiles, y una vez constatada la información aportada con los registros municipales, publicar en la página WEB, u otro medio que se determine, información de los sitios y elementos asociados, fecha de habilitación y el registro de las mediciones oficiales con que se contaran a la fecha.

Artículo 12º.- PROCEDIMIENTO

Se establece el siguiente procedimiento administrativo para la tramitación de instalación de Infraestructura Soporte de Antenas y equipamiento asociado, de acuerdo a los parámetros urbanísticos para la instalación detallados en el Anexo I:

Certificado de Factibilidad de Instalación

Permiso de Construcción

Certificado Final de Obra

Habilitación Municipal

Artículo 13º.- CERTIFICADO  DE  FACTIBILIDAD  DE  INSTALACIÓN

Se establecen los requisitos que deben presentar todos los interesados en construir una infraestructura soporte de antenas y equipamiento asociado de telecomunicaciones:

Ubicación de la futura estructura, coordenadas geográficas y/o nomenclatura catastral.

Datos del propietario de la estructura soporte.

Tipología a emplear, altura necesaria de instalación y croquis de implantación.

Datos del titular del inmueble. En caso de tratarse de estructuras a instalarse en dominio municipal, la factibilidad se considerará otorgada con la suscripción del correspondiente contrato de locación entre el Municipio y el interesado en instalar la infraestructura soporte de antenas.

Declaración Jurada de altas de estaciones del servicio de comunicaciones móviles, visado por el área pertinente del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM).

El municipio evaluará la documentación y responderá en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles desde la presentación del trámite. En caso de aprobarse el mismo entregará el Certificado de Factibilidad respectivo.

Artículo 14º.- El certificado de factibilidad habilitará al solicitante para requerir el correspondiente suministro de energía eléctrica.

Artículo 15º.- PERMISO DE CONSTRUCCION

Obtenida la factibilidad, el Propietario de la Estructura Soporte (PES) deberá presentar la siguiente documentación a fin de obtener el Permiso de Construcción:

Contrato de locación, escritura del inmueble o cualquier otro título que autorice al uso del terreno o edificación donde se realizará el emplazamiento de la estructura.

Cómputo y presupuesto de obra.

Constancia de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil vigente.

Constancia de Pago de los Derechos de Construcción de la Obra Civil.

Copia del Certificado de Aprobación emitido por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) o de cualquier otro organismo encargado de velar por la seguridad de la navegación aérea.

Plano de construcción de las instalaciones previstas, civil y de electromecánica, detalles técnicos, cálculos y cualquier otro medio analógico y/o escrito que facilite la comprensión de las mismas, firmado por profesional responsable habilitado y visado por el Colegio Profesional correspondiente.

Estudio de Impacto Ambiental.

La Autoridad de Aplicación, deberá analizar la documentación dentro de los sesenta (60) días hábiles  posteriores a la presentación y otorgará el Permiso de Construcción una vez abonada la tasa establecida en el Código Tributario y Ordenanza Impositiva vigente al momento.

Los Permisos de Construcción tendrán una validez de noventa (90) días corridos, contados a partir de su notificación al solicitante, plazo durante el cual, el mismo deberá dar inicio a los trabajos para materializar las instalaciones proyectadas. Vencido este plazo sin que se verifique el inicio efectivo de los trabajos, automáticamente quedará sin efecto el permiso de construcción otorgado. Ante razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, se solicitará la correspondiente prórroga por una única vez.

Artículo 16º.- CERTIFICADO FINAL DE OBRA

Una vez finalizada la obra de infraestructura, el solicitante presentará el Plano final de obra debidamente aprobado.

El Departamento Ejecutivo Municipal otorgará el Certificado Final de Obra y la liquidación de la Tasa por Habilitación de Uso establecida en el Código Tributario y Ordenanza Impositiva vigente al momento.

Artículo 17º.- HABILITACIÓN MUNICIPAL: Cumplidos los requisitos establecidos en esta ordenanza, los PES presentarán la constancia de pago de la tasa por habilitación y el pedido formal de habilitación. La Autoridad de Aplicación requerirá al propietario de la instalación, la contratación de seguros que cubran los riesgos asociados a sus instalaciones y su funcionamiento.

El Departamento Ejecutivo Municipal otorgará la HABILITACIÓN por escrito dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles a contar del día siguiente de la presentación del pedido de la solicitud de habilitación.

La habilitación será válida mientras no se produzcan cambios materiales en la estructura, las cuales requerirán cumplir con lo dispuesto en el Artículo 18 de la presente.

Artículo 18º.- Para el supuesto que después del otorgamiento de la habilitación, se realicen modificaciones en la estructura soporte de antenas, de manera que demanden un recálculo de sus condiciones de estabilidad, el PES acompañará a modo de declaración jurada y dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, el correspondiente informe técnico de cumplimiento de las condiciones estructurales reglamentadas, firmado por profesional habilitado a tal efecto.

Artículo 19º.- El titular de la estructura está obligado a mantener la misma en perfecto estado de conservación y mantenimiento. Asimismo deberá proceder al desmantelamiento de ella cuando deje de cumplir su función, debiendo asumir los costos que devengan de dichas tareas.

Los PES deberán presentar con la periodicidad que establezca la reglamentación el informe de mantenimiento de la estructura firmado por profesional habilitado.

Artículo 20º.- Cada año, la Autoridad Municipal realizará la respectiva verificación técnica de la estructura, garantizando así la seguridad de la misma.

Artículo 21º.- En todo soporte de antenas de comunicaciones deberán existir los elementos indispensables de seguridad y señalización que informen de la existencia de la misma así como el vallado correspondiente demarcando la instalación y el perímetro correspondiente de inaccesibilidad en caso de corresponder.

Artículo 22º.- Las empresas deberán, a los fines de prevenir y controlar la generación de impactos ambientales y visuales negativos, propiciar que en el ejido urbano se instalen estructuras mimetizadas o de diseño, debiendo realizar el mayor de los esfuerzos tendientes a que las mismas, siempre que sea factible, no generen contaminación visual, como así también propender la utilización de la mejor tecnología disponible en concordancia.

Artículo 23º.- Previa a la instalación de nuevas estructuras de soporte de antenas, se deberán estudiar otras alternativas para su colocación en infraestructuras ya existentes tales como silos, depósitos de agua, postes de energía y otras construcciones de altura elevada.

Artículo 24º.- Las instalaciones existentes que cuenten con habilitación municipal permanecerán vigentes.

Artículo 25º.- Las oficinas técnicas del municipio serán competentes para la aprobación de las obras civiles, electromecánicas, estructuras, y cálculos complementarios que resulten necesarios para el montaje o soporte de las instalaciones correspondientes, así como el control de su mantenimiento, deterioro de las estructuras resistentes involucradas y de la eventual variación de las condiciones de carga.

Artículo 26º.- Las empresas prestadoras de servicio deberán cumplir con la obligación de adoptar como referencia el Estándar Nacional de Seguridad para la exposición a radiofrecuencias comprendidas entre 100 KHz. y 300 GHz. estipulados en la Resolución N° 202/95 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, la cual contiene los niveles máximos permisibles de exposición de los seres humanos a las Radiaciones No Ionizantes (RNI), la Resolución N° 530/00 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación que adopta el estándar mencionado para todos los sistemas de telecomunicaciones, la Resolución N°3690/04 de la Ex – Comisión Nacional de Comunicaciones que establece el método de control para verificación del cumplimiento de los niveles de RNI, y las que en el futuro las reemplacen o modifiquen. Las mediciones de RNI serán solicitadas por la Autoridad de Aplicación al organismo nacional de control competente.

Artículo 27º.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá dictar las normas reglamentarias y las especificaciones técnicas administrativas necesarias para la efectiva aplicación de la presente, así como su adaptación progresiva a los avances tecnológicos en la materia.

DE LOS INCUMPLIMIENTOS

Artículo 28º.- En caso de constatarse incumplimientos por parte de los PES o los OST, respecto de los condicionantes establecidos en esta Ordenanza y cualquier otra cuestión vinculada a la estructura soporte, resulta de aplicación lo establecido en el Reglamento de Edificación vigente para el Municipio de Monterrico. Será necesario tipificar la infracción y el trámite correspondiente proseguirá en el Juzgado de faltas según corresponda.

El Municipio deberá aplicar lo establecido en la normativa vigente garantizando del debido proceso y el legítimo derecho de defensa del infractor.

Artículo 29º.- El Departamento Ejecutivo procederá a informar al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) respecto de las denuncias por incumplimientos por exceso en el límite de radicación, quien tomará la debida intervención.

Artículo 30º.- Cuando se registren deficiencias técnicas relacionadas con la infraestructura de apoyo de las antenas que puedan conducir a generar condiciones de riesgo para la salud y seguridad de las personas, se intimará a su regularización en los términos del artículo 12.

Artículo 31º.- Si persistiera en su conducta infractora y no diera cumplimiento a la adecuación requerida, la Autoridad de Aplicación procederá a dejar sin efecto la Factibilidad oportunamente otorgada, asumiendo la obligación de adoptar las medidas conducentes para hacer efectiva la caducidad del Permiso, pudiendo requerir la colaboración de los organismos que correspondan y/o la vía judicial si fuere pertinente.

TASAS MUNICIPALES.

Artículo 32º.-  Tasa por Habilitación y Control de Antenas.

Por habilitación reglamentaria de estructuras e instalaciones de antenas sobre torres y elementos de soporte de los servicios de telefonía celular, sistemas de tracking, similares y elementos irradiantes en frecuencias mayores a los 400 megahertz, por unidad y por año se abonará:

Antenas activas sin estructura de soporte el equivalente a seis (6) SALARIOS MINIMO,  VITAL Y  MOVIL.-

Antenas activas con estructura de soporte sobre suelo, hasta 60 m de altura sobre nivel de vereda  el  equivalente  a  OCHO (8)  SALARIOS  MINIMO,  VITAL Y  MOVIL.-

Antenas activas con estructura de soporte sobre suelo, más de 60 m de altura sobre nivel de vereda el  equivalente  a  DIEZ  (10)  SALARIOS  MINIMO,  VITAL Y  MOVIL.-

Antenas activas con estructura de soporte sobre edificios el  equivalente  a  SEIS  (6)  SALARIOS  MINIMO,  VITAL Y  MOVIL.-

Las obligaciones establecidas por el presente artículo vencerán en cada caso, a los diez (10) días hábiles de la fecha de emisión del valor correspondiente debiendo abonarse previo a la instalación.

Son contribuyentes de esta tasa y estarán obligados al pago, las personas físicas o jurídicas solicitantes de la factibilidad de localización y habilitación, los propietarios y/o administradores de las antenas y sus estructuras portantes y/o los propietarios del predio donde están instaladas las mismas, todos los cuales quedan solidariamente obligados a su pago.

Por los servicios de inspección destinados a verificar la conservación, el mantenimiento y las condiciones de funcionamiento de las estructuras portantes y/o las antenas ubicadas en ellas, sus titulares o explotadores deberán abonar mensualmente, de acuerdo a las alícuotas, mínimos y fijos que establece esta Ordenanza.

Por los servicios de verificación del cumplimiento de los requisitos de mantenimiento de estructuras e instalaciones y de control de los niveles de radiación generados por antenas activas, se abonará por unidad  o  por mes el  equivalente  a  un  (1)  SALARIO  MINIMO,  VITAL Y  MOVIL.-

Las antenas y estructuras que no posean habilitación o no hayan abonado el tributo establecido en la presente, deberán abonar esta tasa a partir que el Departamento Ejecutivo Municipal ponga en vigencia la Presente Ordenanza y debiendo cancelar los periodos no prescriptos.

Serán contribuyentes de esta tasa los propietarios y/o explotadores de las antenas y sus estructuras portantes, los propietarios del predio donde están instaladas las mismas y las personas físicas o jurídicas permisionarias de las instalaciones de antenas y sus estructuras de soporte, todos los cuales quedan solidariamente obligados a su pago.

Articulo 33º.- Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración de cada estructura soporte de Antenas de Comunicación Móviles (torres, monoposte, mástil, y conjunto de uno o más pedestales y/o vínculos instalados en un mismo lugar físico que conformen una unidad) y sus infraestructuras relacionadas (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos cableados, antenas, riendas, soportes, generadores y cuanto más dispositivos técnicos fueran necesarios) se abonara en forma anual y por unidad 18 U.T.

Cualquier otro soporte, estructura, portante, o elementos donde se emplace una antena que no haya sido establecida en el punto anterior, se abonara en forma anual y por unidad 12 U.T.

Artículo 34º.-  La Unidad Tributaria (U.T.) a tomarse de referencia en la presente ordenanza, es el Salario Mínimo Vital y Móvil, establecido por el Ministerio de Trabajo de la Nación, o quien lo reemplace.

DISPOSICIONES  COMPLEMENTARIAS

Artículo 35º.- El Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará los medios necesarios para dar cumplimiento con toda norma jurídica de orden superior, ya sea Provincial o Nacional.

Artículo 36º.- Se Instruye al Departamento Ejecutivo Municipal que una vez sancionada, remita copia de esta Ordenanza al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) a efectos informativos.

Artículo 37º.- Se aprueba el Convenio de Colaboración oportunamente suscripto entre el Intendente Municipal y el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).

Artículo 38º.- Quedan derogadas las Ordenanzas preexistentes y toda otra normativa que se oponga a la presente.

Artículo  39º.-  Previa  toma  de  razón, remítase al Departamento Ejecutivo Municipal  para su conocimiento, ejecución, y  demás efectos; Publíquese,  Cumplido, Archívese. –

 

Cristian G. Ibarra

Presidente.-

 

ANEXO I

Alturas permitidas para estructuras sobre suelo

Las estructuras sobre suelo urbano existentes no excederán de 45 metros de altura, a excepción de emplazamientos compartidos, en los que se podrá ampliar a 50 metros. Estas alturas podrán ser mayores ante un pedido de excepción debidamente fundamentada y aprobada por el municipio.

Las nuevas estructuras sobre suelo urbano no excederán los 30 metros de altura, a excepción de emplazamientos compartidos o por razones técnicas debidamente fundadas y aprobadas por la municipalidad, en los que se podrá ampliar a 36 metros.

En plazas, plazoletas, parques urbanos, avenidas de circunvalación (según sus dimensiones) se permitirá la instalación de antenas sobre columnas de iluminación hasta una altura total de 35 mts. desde el nivel 0.00. El equipamiento correspondiente a la antena se instalará de manera de mimetizarse con el entorno urbano. En las áreas rurales, el único límite estará impuesto por las restricciones de la ANAC.

Altura permitida para soportes sobre azotea

Para estructuras soportes (pedestales) localizadas en edificaciones existentes cuya altura (He) sea igual o mayor a 35 mts., la altura máxima (h) permitida de las estructuras soporte será de 5 metros por encima del nivel de la edificación existente, sólo se permitirá su fijación a la edificación existente sin el empleo de riendas y arriostramiento.

Para estructuras soportes localizadas en edificaciones existentes cuya altura (He) sea menor a 30 mts., la altura máxima (h) permitida de las estructuras soporte se obtendrá mediante la aplicación de la fórmula:

(30 – He)

h = 5 +  ———–

5

Salvo excepción debidamente fundada, y aprobada previamente por el Municipio.

La ubicación de la estructura será aquella que resulte técnicamente viable para cada una de las azoteas.

Otras instalaciones

Están permitidas en todo el territorio la instalación de antenas en soportes sobre columnas, postes, luminarias, paredes, en marquesinas y otros edificaciones existentes con proyectos de ubicación del equipamiento asociado previamente aprobados, respetándose el resto de las obligaciones establecidas en el presente.

Retiros de la línea municipal:

Estructuras s/azoteas (a eje de estructura): Soporte y/o Pedestales, 0 metro. Resto de estructuras 3 metros.

Estructuras s/terreno natural (a eje de estructura): 10 metros.

Retiros a medianeros:

Estructuras s/azoteas (a eje de estructura):

Soporte, 3,5 metros. Medianera

Pedestales, 3,5 metros. Medianera

Estructuras s/terreno natural (a eje de estructura):

Torre, monoposte 4 metros (a eje de estructura)

Mástiles: Las dimensiones del predio será tal que la estructura y sus anclajes deben quedar íntegramente dentro del terreno.

Mimetización y/o adecuación al entorno urbano

Antenas sobre soportes: deberán ser mimetizados con el lugar de instalación con el método más adecuado (pintura, estructuras, radomes etc.). La adaptación propuesta será aprobada Previamente por el Departamento Ejecutivo.-

 

Cristian G. Ibarra

Presidente.-