BOLETÍN OFICIAL Nº 28 – 08/03/17

Las Piedras Sociedad de Responsabilidad Limitada- Contrato de Transferencia de Cuotas Sociales: Entre el Sr. Horacio José Macedo Moresi, argentino, casado, de profesión abogado, DNI N° 27.110753, con domicilio en  Fca. Las Pircas de la ciudad de El Carmen, departamento del mismo nombre,  provincia de Jujuy, por una parte, denominado en adelante el “CEDENTE” y por la otra parte la Sra. Patricia María Moresi, argentina, D.N.I. N° 11.562.305, casada, ama de casa, con domicilio en Av. José H.  Martiarena N° 245 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, en adelante la “CESIONARIA”, convienen en celebrar el presente contrato de Transferencia de Cuotas Sociales conforme a las siguientes cláusulas y condiciones: Primero: El CEDENTE cede, vende, transfiere Cincuenta Cuotas Sociales  de pesos Quinientos Cada Uno ($500) cada una que el primero posee en propiedad en la Razón Social LAS PIEDRAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (LAS PIEDRAS S.R.L), inscripta bajo FOLIO 126-ACTA N° 126-LIBRO V DE S.R.L. y registrado bajo ASIENTO N° 25-FOLIO 224/228 DEL LEGAJO XIX-TOMO II DEL REGISTRO DE ESCRITURAS MERCANTILES CON FECHA 16 DE MAYO DEL 2014 en el  Registro Público de Comercio de la ciudad de San Salvador de Jujuy, las que representan el CINCUENTA POR CIENTO DEL CAPITAL SOCIAL (50%).- Segundo: La cesión se realiza a título oneroso por el precio total de pesos SEIS MIL ($6.000) abonadas por la CESIONARIA al CEDENTE antes de ahora en dinero en efectivo y de contado, sirviendo el presente de suficiente recibo y carta de pago quedando además a cargo de Patricia María Moresi, la integración total del capital suscripto por el cesionario.- El CEDENTE trasmite a la CESIONARIA todos sus derechos y acciones que posee en la sociedad, no teniendo nada que reclamar en el futuro y poniendo a la CESIONARIA en el mismo e idéntico lugar, grado y prelación que tiene en la sociedad conforme las cuotas cedidas.- La CESIONARIA pasa por este acto a ser titular de 50 CUOTAS SOCIALES DE PESOS de pesos QUINIENTOS CADA UNA ($500) lo que equivale al 50% del capital social de la S.R.L..- Tercero: El CEDENTE se responsabiliza por las impugnaciones que pudieran efectuar los acreedores de la sociedad, conforme al art. 51 de la Ley 19.550.- Presente el titular del 50% restante de la Sociedad presta expresa conformidad, con la transferencia que Horacio José Macedo Moresi realiza en favor de Patricia María Moresi. Presente también en este acto la Sra. Carolina Módena de Macedo, DNI N°26.232.762, presta  su conformidad con la transferencia efectuada, sin perjuicio de reconocer el carácter propio de las cuotas sociales que se transfieren por este Acto.-  Cuarto: El CEDENTE, manifiesta que no se encuentra limitado en forma alguna para efectuar esta Transferencia de cuotas sociales, declarando bajo fe de juramento que las cuotas sociales que transfiere son de su exclusivo dominio, no pesando gravamen alguno sobre las mismas. Por su parte la CESIONARIA manifiesta por el presente acto conocer las cláusulas y condiciones expresadas en el contrato constitutivo las que acepta expresamente, como las obligaciones asumidas con el CEDENTE respecto de la integración total del capital suscripto.- Quinto: Las partes convienen en dar autorización al Dr. Horacio Antonio Macedo, a fin de que realice a totalidad de los trámites y gestiones que fuere menester para el debido registro de la presente Transferencia de cuotas sociales y proceda inscribir la misma en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy.- BAJO ESTAS CINCO CLAUSULAS QUE EN PRUEBA DE CONFORMIDAD SON LEIDAS Y RATIFICADAS POR CEDENTE Y CESIONARIO, se celebra el presente contrato de transferencia de cuotas sociales de S.R.L. en la ciudad de San Salvador de Jujuy el 01 de diciembre del 2016 suscribiendo las partes y los señores HORACIO ANTONIO MACEDO Y CAROLINA MODENA CUATRO ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- ESC. SUSANA DANIELA DI PIETRO, TIT. REG. Nº 7, S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 02 de Marzo de 2017.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

08 MAR. LIQ. Nº 124965 $175,00.-