BOLETÍN OFICIAL Nº 68 – 14/06/19
EXPTE. Nº 641-044/2005.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 OCT. 2018.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Ratifíquese la Resolución N° 30/2011, dictada por el Instituto Jujeño de Colonización y en consecuencia, adjudíquese a Título Gratuito al Sr. RAMOS, JULIO CIRO, DNI N° 25.832.817, la Parcela Rural Fiscal N° 901 Padrón K-4692 con una superficie de 511 Has. 3675,75 m2, ubicado en el Distrito Tabladita, Departamento de Cochinoca, Provincia de Jujuy, según Plano de Mensura de Fracciones aprobado bajo el N° 06081 por la Dirección Provincial de Inmuebles en fecha 20 de marzo de 2006.-
ARTÍCULO 2°.- Establézcase que los Recursos Naturales, Parques Provinciales y Nacionales que existan o en un futuro se creen en el inmueble adjudicado se regirán por las Leyes Provinciales o Nacionales vigentes, Ley Provincial N° 5206 y Decreto N° 789-G-2004 y el Artículo 15° primer apartado del Convenio N° 169 de la Organización Internacional de Trabajo (O.I.T). Dispóngase que el Estado Provincial se reserva el dominio de los Derechos Mineros que existan en el lugar, y que los mismos se regirán por el Código de Minería de la Nación (Artículos 2°, 7° 10°, 11°,12°, 13°, 16°, 18°, 146°, 158° y concordantes); Decreto Nacional N° 456/97, Artículo 15° segundo apartado del Convenio N° 169 de la Organización Internacional de Trabajo (O.I.T.).‑
ARTÍCULO 3°.- Por Escribanía de Gobierno procédase a extender la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio a favor del adjudicatario.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR