BOLETÍN OFICIAL Nº 68 – 14/06/19

El Dr. Jorge Eduardo Meyer, Juez de la Vocalía N° 2, de la Sala I del Tribunal de Familia del Poder Judicial de Jujuy, en el Expediente. Nº C-120784/2018 s/ JUICIO SUMARÍSIMO POR ALIMENTOS: ESPINOZA, YESICA ELIZABETH DEL VALLE c/ GALIÁN, WALTER ORLANDO” procede a notificar los siguientes Decretos: “San Salvador de Jujuy, 21 de Setiembre de 2.018.- Por presentado el Dr. OSCAR MATIAS DIEZ YARADE en nombre y representación de la Sra. Yesica Elizabeth Del Valle Espinoza, a mérito de la Carta Poder agregada a fs. 02, por constituido domicilio legal y parte.- Admítase la presente acción por Alimentos instaurada en contra del accionado Sr. Walter Orlando Galian (padre) la que se tramitará de conformidad a las prescripciones del Art. 395 y ss. del C.P.C.- Notifíquese Arts. 155 y 156 del C.P.C..- Fdo.: Dr. Jorge Eduardo Meyer – Juez, Ante mí: Dra. CAROLINA BURGOS – Secretaria.- San Salvador de Jujuy, 29 de Octubre de 2.018.- Proveyendo el escrito de fs. 15/15 vta.: Atento al informe actuarial que antecede, a la aclaratoria planteada por el Dr. OSCAR MATIAS DIEZ YARADE, ha lugar, consecuentemente corresponde tener por promovida demanda de Alimentos en contra del accionado Walter Orlando Galian a favor de los menores Candelaria Sol Luisana y Amadeo Gastón GALIAN.- Notifíquese Arts. 155 del C.P.C..- Fdo.: Dr. JORGE EDUARDO MEYER – Juez, Ante mí: Dra. CAROLINA BURGOS – Prosecretaria.- San Salvador de Jujuy, 26 de Noviembre de 2.018. Proveyendo los escritos de fs. 18/18 vta.-22: Atento al informe actuarial que antecede y constancias de autos al Recurso de Aclaratoria planteado por el Dr. Oscar Matías Diez Yarade se lo rechaza por extemporáneo. Sin perjuicio de lo dispuesto ut-supra y encontrándose debatido los intereses de dos menores de edad corresponde fijar como nueva cuota alimentaria provisoria la suma de pesos cinco mil, dejándose sin efecto la establecida en la providencia de fs. 11.- Concretada la apertura de la cuenta judicial para estos autos y la notificación del demandado de la acción instaurada en su contra, cúmplase con el envío de estas actuaciones al Departamento de Mediación, conforme fuera ordenado en dicha providencia párrafos sexto y séptimo. FECHO se procederá a fijar la audiencia prevista por el Art. 398 del C.P.C.. Notifíquese por cédula. Fdo.: Dr. Jorge Eduardo Meyer – Juez, Ante mí: Dra. Carolina Burgos – Prosecretaria.- Se faculta para el Diligenciamiento del presente al Ab. Oscar Matías Diez Yarade.-

 

12/14/19 JUN. LIQ. Nº 17918 $615,00.-