BOLETÍN OFICIAL Nº 67 – 12/06/19
Dra. Marisa E. Rondon, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 Secretaría Nº 5, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. C-048173/15 Caratulado: APREMIO ESTADO PROVINCIAL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE JUJUY C/ LLAMPA FLORENTINO-”, hace saber al Sr. Llampa Florentino el siguiente decreto que a continuación se transcribe: San Salvador De Jujuy, 20 De Septiembre De 2016 Proveyendo el escrito de fs 18/19 téngase por interpuesto en tiempo y forma Recurso de Revocatoria por parte de la Dra. María Jimena Herrera con el patrocinio letrado de la Dra Mónica Beatriz Torres en contra de la providencia de fs 16/17. Asistiendo razón a las letradas respecto del documento original acompañado y reservado en caja fuerte, en el que si cuenta con las firmas de los cocales del Tribunal de Cuentas y por lo tanto, es valido y cumple con el art 289 incs b) y c) C.C. C.N., revocase la providencia de fs 16/17 en todas sus partes. En consecuencia, y a los fines de continuar el tramite según su estado, atento a lo manifestado a fs 15, téngase al Estado Provincial por desistido del derecho respecto de la Resolución Nº 2107-SU-2010 por haber sido abonada la multa allí impuesta ( art 120 C.P. C.) Y no encontrándose trabada la Litis, libre se mandamiento de intimación de pago en contra del demandado SR. FLORENTINO LLAMPA D.N.I : Nº 21. 823.557 en el domicilio denunciado, por la suma de pesos: novecientos sesenta ($ 960) en concepto de Capital reclamado, con mas la suma de pesos: doscientos ochenta y ocho ($ 288) calculada para responder a accesorias legales En defecto de pago Cíteselos de REMATE para que en el termino de tres días oponga excepciones legitimas si las tuviere, con mas cuatro días en razón de la distancia, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Asimismo córrasele TRASLADO del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Por el mismo término, intímeselo a constituir domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art 52 C.P. C. Para el cumplimiento de lo ordenado, facultese a los oficiales de Justicia Ad – Hoc Sres DESIN JOSE ALBERTO D.N.I Nº 26.232.998. TORO PEDRO IGNACIO D.N.I 25. 165.509 FARFAN ANTONIO ESTEBAN D.N.I 23. 985.259 y CARUSSO BRUNO ALFONSO D.N.I 34.326.594 Notifíquese por cedula Fdo. Dr Marisa E Rondon – Juez – Ante mi Secretaria María Laura López Pfister.- Publíquese en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días.- Secretaria María Laura López Pfister.- San Salvador de Jujuy, 13 de junio del 2.018.-
12/14/19 JUN. LIQ. Nº 17916 $615,00.-