BOLETÍN OFICIAL Nº 130 – 23/11/07
EXPTE Nº 0646-58-D-07
SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 OCT. 2007-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Modificase el Tercer Párrafo del Articulo 2º del Decreto Nº 5980- PMA de fecha 24 de Julio de 2006, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 2º.- Entiéndase por Evaluación del Impacto Ambiental (EIA) al procedimiento técnico – administrativo al que se refiere el Articulo 41º de la ley Nº 5063 General de Medio Ambiente, procedimiento destinado a identificar, interpretar, prevenir, evitar o disminuir las consecuencias o efectos que tengan, sobre los elementos que integran al ambiente natural y humano, los proyectos de obras o actividades públicas o privadas.
Se entiende por Impacto Ambiental a cualquier cambio neto, positivo o negativo, que se provoca sobre el ambiente como consecuencia, directa o indirecta, de acciones antrópicas que puedan producir alteraciones susceptibles de afectar la salud y la calidad de vida, la capacidad productiva de los recursos naturales y los procesos ecológicos esenciales.
Para la ejecución de obras y/o actividades públicas o privadas a realizarse dentro del territorio provincial, susceptibles de producir efectos negativos y alteraciones significativas sobre el ambiente, la Autoridad de Aplicación ordenará l realización de estudios previos de impacto ambiental según el procedimiento previsto en la presente reglamentación.
Quedan expresamente comprendidos los proyectos o acciones que desarrollen el Estado Nacional, Provincial y Municipal”.
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR