BOLETÍN OFICIAL Nº 130 – 23/11/07
EXPTE Nº 0400-3474-G-01
SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 ABR. 2001
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Transfiérase en propiedad , a nombre del INSTITUTO DE VIVIENDA Y URBANISMO DE JUJUY, y con destino a la construcción de viviendas por el Plan FONAVI, obras de urbanización e infraestructura en general , una fracción de Veinte (20) Hectáreas a disgregar del inmueble individualizado Matrícula F-3993, Parcela 26, Padrón F-44, ubicada en la Localidad de Palma Sola, de propiedad del Estado Provincial (Banco de Jujuy- Ente Residual), conforme los argumentos vertidos en el exordio.-
ARTICULO 2º: Por intermedio de la DIRECCION GENERAL DE INMUEBLES procédase a instrumentar las acciones pertinentes a efectos de la mensura y delimitación de la fracción referenciada en el Artículo 1º, para su afectación a las finalidades perseguidas.-
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR