BOLETÍN OFICIAL Nº 131 – 26/11/07

Icon_PDF_6DECRETO N° 8791 -H.-

EXPTE. N° 500-538-07.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 SET. 2007.-

VISTO:

La Ley N° 4307, y Decreto N° 7575-H-07;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 4307 autoriza al Poder Ejecutivo a establecer la política salarial de Administración Pública Provincial, sus organismos centralizados y descentralizados

Que, continuando el proceso gradual de superación del estado de emergencia, es intención del Poder Ejecutivo, dentro de las posibilidades económicas- financieras del Estado Provincial contribuir al poder adquisitivo de los agentes del sector público en beneficio de sus hijos;

Que, las asignaciones familiares son prestaciones no remunerativas que contempla el sistema de seguridad social y cuya función es compensar al trabajador por los gastos que le pudieren ocasionar sus cargas de familia; y cuyo pago se origina en las circunstancias familiares de cada trabajador;

Que por Decreto N° 7575-H-07 se incrementó la mencionada asignación en la suma de $ 21 a partir del 1° de Marzo de 2007;

Que, es criterio incrementar nuevamente el monto que en concepto de asignación por hijo percibe el personal de la Administración Pública Provincial, teniendo en cuenta las posibilidades financieras de la Provincia;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Increméntase, a partir del 1° de Septiembre de 2007, la Asignación por hijo que percibe el Personal de la Administración Pública provincial; en la suma de $ 21.-

ARTICULO 2°.- Establécese que la erogación dispuesta por el presente ordenamiento se imputará a la partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.-

ARTICULO 3°.- Invítase a los Municipios a adherir al presente decreto.-

ARTICULO 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a disponer los aportes máximos necesarios a transferir a los Municipios que adhieran al presente Decreto, conforme planilla que tal efecto deberán presentar los mismos.-

ARTICULO 5°.- Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas, comuníquese y publíquese en forma integral, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Presupuesto, cumplido vuelva.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR