BOLETÍN OFICIAL Nº 131 – 26/11/07
EXPTE. N° 500-538-07.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 SET. 2007.-
VISTO:
La Ley N° 4307, y Decreto N° 7575-H-07;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 4307 autoriza al Poder Ejecutivo a establecer la política salarial de Administración Pública Provincial, sus organismos centralizados y descentralizados
Que, continuando el proceso gradual de superación del estado de emergencia, es intención del Poder Ejecutivo, dentro de las posibilidades económicas- financieras del Estado Provincial contribuir al poder adquisitivo de los agentes del sector público en beneficio de sus hijos;
Que, las asignaciones familiares son prestaciones no remunerativas que contempla el sistema de seguridad social y cuya función es compensar al trabajador por los gastos que le pudieren ocasionar sus cargas de familia; y cuyo pago se origina en las circunstancias familiares de cada trabajador;
Que por Decreto N° 7575-H-07 se incrementó la mencionada asignación en la suma de $ 21 a partir del 1° de Marzo de 2007;
Que, es criterio incrementar nuevamente el monto que en concepto de asignación por hijo percibe el personal de la Administración Pública Provincial, teniendo en cuenta las posibilidades financieras de la Provincia;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Increméntase, a partir del 1° de Septiembre de 2007, la Asignación por hijo que percibe el Personal de la Administración Pública provincial; en la suma de $ 21.-
ARTICULO 2°.- Establécese que la erogación dispuesta por el presente ordenamiento se imputará a la partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.-
ARTICULO 3°.- Invítase a los Municipios a adherir al presente decreto.-
ARTICULO 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a disponer los aportes máximos necesarios a transferir a los Municipios que adhieran al presente Decreto, conforme planilla que tal efecto deberán presentar los mismos.-
ARTICULO 5°.- Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas, comuníquese y publíquese en forma integral, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Presupuesto, cumplido vuelva.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR