BOLETÍN OFICIAL Nº 132 – 28/11/07

Icon_PDF_6MUNICIPALIDAD DE LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN

DECRETO N° 021227/07.-

LDOR. GRAL SAN MARTIN ,06 NOV.2007

VISTO:

La gran cantidad de motocicletas de distintas cilindradas que circulan en nuestra ciudad y los accidentes de tránsito en las que ellas son parte, y

CONSIDERANDO:

Que, el número de estos rodados se ha por lo menos triplicado en el último año en nuestra ciudad, ello debido principalmente a la proliferación de numerosas casas comerciales dedicadas a la venta de motos vehículos con importante facilidades de adquisición para los clientes.

Que, regularmente se reciben en el Juzgados de Faltas numerosas denuncias de particulares, informes de la Dirección de Tránsito de accidentes ocurridos en la vía pública ocasionados por motocicletas produciendo daños a transeúntes y otros tipos de vehículos, los que debieran ser pasibles de indemnizaciones conforme normativas que ya existen en distintas partes del país.

Que, resulta imprescindible con una previa campaña de concientización, un más estricto control de las moto vehículos en cuanto a la habilitación para conducir de los motociclistas, documentación del rodado, elementos de seguridad del conductor (casco) y por supuesto el respeto por las señales de tránsito y normas de circulación existentes en la ciudad.

Que, de lo antedicho resulta imperioso establecer un régimen jurídico ordenado y adecuado a la época actual que reglamente todas las situaciones y circunstancias atinentes a este tipo de rodado  que sin duda han modificado el panorama y el diario vivir en nuestras calles incluyendo a la vez un elemento de riesgo, como así también la participación y compromiso de todos los actores involucrados; autoridades municipales, conductores, padres o tutores de los conductores y hasta de las casas comerciales que se dedican a la venta de estos bienes.

Por todo ello y en uso de las atribuciones que les son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

ARTICULO 1°) – Establécese con la sanción del presente instrumento el REGIMEN LEGAL PARA EL TRANSITO Y CIRCULACION DE MOTO VEHICULOS en la Ciudad de Libertador General San Martín, el que entrará en vigencia transcurrido un plazo de  días hábiles de una intensa campaña de concientización al conductor y titulares de motocicletas en la vía pública por parte de la Dirección de Tránsito y el Departamento de Educación vial y a través de los medios de comunicación radiales y televisivos.

CAPITULO I: OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR Y TITULAR DEL MOTOVEHICULO

Modifícase los Artículos 96, 97, 98, 100, 101, 102, 104, 108, 109, 110, 111, 112, 114 y 116 de la Ordenanza N° 1816/97 (Código de Faltas Municipal) en lo referido a moto vehículos, en especial.

ARTICULO 2°)- El que condujere no portando o no exhibiendo cuando le fuera requerido por autoridad competente licencia de conductor habilitante y documentación del rodado (cédula de identificación y patentamiento o permiso de libre tránsito), asimismo cuando cualquiera de ellas estuviera vencida, será sancionado con una multa de pesos doscientos ( 200,00) igual sanción le corresponderá al titular que facilitare el manejo del rodado a personas que no posean la licencia de conductor habilitante.

ARTICULO 3°)– El que condujere en estado de ebriedad o bajo la acción de estupefaciente, o disputado carreras en la vía pública será sancionado con multas de pesos seiscientos ( 600,00) pudiendo además el Juez disponer de la inhabilitación de la licencia para conducir de hasta dos (2) años.

ARTICULO 4°) – Será sancionado con multa de pesos doscientos cincuenta ( 250,00) el que:

a- Estacionare en lugar prohibido, sobre la vereda o en forma indebida.

b- Condujere sin las luces reglamentarias del rodado.

c- Se adelantare indebidamente o no conservare su mano.

d- Circular en sentido contrario o por espacios verdes y/o peatonales.

e- Condujere sin respetar las señales de tránsito estáticas, las señales del semáforo y las indicaciones del agente de tránsito.

f- Circulare en forma sinuosa, obstruyendo el tránsito en forma injustificada o girare en lugar prohibido.

ARTICULO 5°)- El que condujere o acompañare al conductor sin casco reglamentario será sancionado con un mínimo de multa de pesos ciento cincuenta (150,00) no pudiendo bajo ningún concepto acogerse a los beneficios del pago espontáneo o cualquier otro similar que establecieran las ordenanzas vigentes que impliquen una disminución de dicho monto.

ARTICULO 6°)- Establécese como obligatorio para los titulares de motos cualquiera sea la cilindrada la contratación de un seguro de responsabilidad civil hacia terceros no transportados (peatones y hacia el conductor), este último deberá poseer para su exhibición para cuando le sea requerida la constancia de pago del mismo. El no cumplimiento de esta obligación dará lugar a la aplicación de la sanción igual a la establecida en el Artículo 2° del presente.

CAPITULO II: OBLIGACION DEL COMERCIANTE QUE EXPENDE MOTO VEHICULOS.

ARTICULO 7°)- Los comercios que tuvieren como principal giro comercial la venta de moto vehículo (motocicletas o cuadriciclos) deberán en el mismo plazo al establecido en el Artículo 1°, inscribirse en el Registro que a tal efecto creará el Juzgado de Faltas y estará a su cargo debiendo en esa oportunidad presentar:

Nota solicitando la inscripción

Constancia (Decreto o Resolución) de la habilitación principal.

Demás documentación obligatoria; carnet sanitarios, desinfección e inspección comercial

ARTICULO 8°)- En la oportunidad de que el Juzgado de Faltas inicie un expediente contravencional por falta de documentación del moto vehículo, contra conductor y/o titular del mismo, en los casos que este último alegare que tal circunstancia es consecuencia de que el comercio que con él contrató no cumplió la obligación de entrega de la referida documentación en debido tiempo y forma legal; de manera inmediata se iniciará la causa contravencional paralela a la primera contra la razón social a fin de verificar ese extremo pudiendo en tal caso esta última ser pasible de una sanción de multa igual a la establecida en el Artículo 2°.

ARTICULO 9°)– Establece a partir de la sanción de este instrumento legal la obligatoriedad para las casas comerciales de la entrega al particular adquirente del casco reglamentario (en las condiciones que ella estableciere: venta y/o promoción) conjuntamente con el moto vehículo objeto de la transacción.

Esta obligación deberá hacerse constar expresamente al momento de la entrega de ambos bienes en la factura y/o remito que recibe el particular, circunstancia que verificará el Juzgado de Faltas cuando concurriere el infractor ante el requerimiento que se le efectuare en Expediente Contravencional.

La falta de cumplimiento establecida en el presente Artículo hará incurrir a la razón social en una contravención cuya sanción es equivalente a la establecida en el Artículo anterior.

ARTICULO 10°)- Decrétase ad referéndum del Concejo Deliberante. Dese amplia difusión en el boletín oficial y en los medios de comunicación social. Dese a los Registros Oficiales. Cumplido, archívese.

Ldor. Gral. San Martín, 06 de noviembre de 2007.-

 

ERMINDO E. M. LLANOS

INTENDENTE

Municipalidad de Ldor. Gral. San Martin

26/28/30 NOV. LIQ. Nº 67490 $ 17,70.-