BOLETÍN OFICIAL Nº 133 – 30/11/07

Icon_PDF_6DECRETO Nº 8647    H.-

EXP. Nº 500-499-2007.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 AGO. 2007.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.-   Otorgase, a partir del 1º de julio de 2007, el carácter remunerativo y bonificable al adicional de $40 ($ PESOS CUARENTA) que por persona, se reconociera mediante articulo 2º del Decreto Nº 7934-H-07 conforme la escala progresiva del Anexo I que integra el mismo, bajo requisito y con las excepciones previstas en dicha norma.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR