BOLETÍN OFICIAL Nº 134 – 03/12/07

Icon_PDF_6Municipalidad de San Pedro de Jujuy

CONCEJO DELIBERANTE

San Pedro de Jujuy, 22 de noviembre de 2007

El CONCEJO DELIBERANTE de la Municipalidad de San Pedro de Jujuy, en uso de las facultades conferidas por la Carta Orgánica Municipal vigente en su Articulo 97º “DE LAS ORDENANZAS”, aprueba la siguiente.

ORDENANZA Nº 797/2007

MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 793/2007

Articulo 1º: Sustitúyase el Art. 2º de la Ordenanza Municipal Nº 793/2007 de “PASE DE PERSONAL CONTRATADO Y/O JORNALIZADO A PLANTA DE PERSONAL PERMANENTE EN CATEGORIA 4”, por lo siguiente:

Articulo 2º: A partir del día 15 de noviembre de 2007.

a) déjense sin efectos el Decreto Municipal Nº 263-G-2002 de fecha 12 de Julio de 2002, firmado por el entonces Intendente Antonio Albornoz, de aprobación del “Acta Acuerdo Relación Fiscal Provincia – Municipios” de fecha 19 de junio de 2002, y su Acuerdo ratificatorio Nº 233/2002 de este Concejo Deliberante de fecha 21 de Agosto de 2002;

b) Derógase la Ordenanza Municipal Nº 678/2002 sancionada por el Concejo Deliberante en fecha 09 de Septiembre de 2002, ratificatoria del “Acuerdo Relación Fiscal Provincial Municipios” de fecha 04 de Julio de 2002, celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Jujuy y esta Municipalidad conforme Acta de fecha 19 de junio de 2002, debiendo el D.E.M. comunicar tales circunstancias al Gobierno de la Provincia.

c) Asimismo, habiendo cumplido sus objetivos la Ordenanza Municipal Nº 561/1999 de fecha 15 de octubre de 1999 (ratificatoria del Decreto Nº 204-G/1999) de Pase a Planta Permanente de trabajadores municipales contratados o jornalizados que tenían a ese momento una antigüedad de cinco años en la Municipalidad, derógase la Ordenanza Nº 561/1999 y déjase sin vigencia el Decreto 204-G-1999 de D.E.M., sin perjuicio de la subsistencia de los efectos ya cumplidos mediante dicha legislación”.-

Articulo 2º: Agrégase al final del Articulo 4º de la Ordenanza Nº 793/2007 de “PASE DE PERSONAL CONTRATADO Y/O JORNALIZADO A PLANTA DE PERSONAL PERMANENTE EN CATEGORIA 4”, el párrafo siguiente:

“Deróganse asimismo todas las normas municipales que opongan o contrapongan a lo dispuesto en los artículos precedentes.

Articulo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, a Registro y Digesto Municipal, publíquese en el Boletín Oficial como texto ordenando incluido en la Ordenanza Nº 793/2007 modificada, dése a publicidad y cumplido, archívese.-

 

CARLOS HUMBERTO GURRIERI

Secretario Parlamentario

Concejo Deliberante

 

RAMON  A. ROSSEL

Vice- Presidente 1º

A/c Presidencia

CONCEJO DELIBERANTE

 

MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE JUJUY

CORRESPONDE AL EXPTE. Nº 0691-CD-2007.-

DPTO DESPACHO Y SECRETARIA PRIVADA, 22 DE NOVIEMBRE DE 2007.-

 

Téngase por promulgada la ORDENANZA MUNICIPAL Nº 797/07, comuníquese al Concejo Deliberante, publíquese en el Boletín Municipal, pase a conocimiento de las Secretarias Municipales de Gobierno, Hacienda, Desarrollo y Acción Social y de Obras y Servicios Público. Pase a conocimiento de Contaduría Municipal, Dirección de Asuntos legales. Dése a difusión por la Dirección de Prensa, al Digesto. Cumplido, archívese.-

 

Dr. JULIO C. MOISES

Intendente Municipal

San Pedro de JUJUY

03 DIC. LIQ. 67502 $17,70