BOLETÍN OFICIAL Nº 66 – 10/06/19
Dr Carlos Marcelo Cosentini, Presidente de Tramite en la Vocalia Nº 7 de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial de La Provincia de Jujuy, en el EXPTE. Nº B-196856/08 caratulado: “-10976/13, Caratulado: Ejecución de Sentencia EN B-187515/08 CREDIMAS S.A. C/ JEREZ OSCAR”, se hace saber al JEREZ OSCAR, el siguiente decreto “San Salvador de Jujuy 04 de Noviembre de 2013.- 1) Por presentada la Dra. Lucia Di Pasquo por sus propios derechos, y en representación de CREDIMAS S.A. a mérito del instrumento que adjunta y por constituido domicilio legal. 2) Líbrese mandamiento de intimación y pago en contra del Sr. OSCAR RAMIRO JEREZ por la suma de pesos cuatro mil treinta y seis con setenta y dos centavos ($4.036,72) reclamada por capital y pesos ochociento ($ 800) por honorarios con más la suma de pesos un mil ($1.000) por acrecidas. En defecto de pago, trabar EMBARGO sobre bienes muebles de propiedad del demandado, hasta cubrir las sumas antes mencionadas, designándose depositario judicial de los mismos al propio afectado, con las prevenciones y obligaciones de ley. En el mismo acto, se debe requerir manifestación al demandado, sobre si los bienes embargados registran prenda o algún gravamen; en su caso, exprese monto, nombre del acreedor prendario o Juez embargante. Y cítela de REMATE para que, en el plazo de cinco días, oponga excepciones legítimas, si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Por el mismo término, intímelo a constituir domicilio legal dentro del radio de la Cámara Tercera en lo Civil y Comercial, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 52 de CPC 3) Notifíquese (Art. 154 del CPC). Líbrese mandamiento al Sr. Juez de Paz, con las facultades inherentes. Fdo. Dr. Carlos M. Cosentini – Juez Ante mí: Dra. Mariana Drazer.- Secretaria.- San Salvador de Jujuy, 24 de Mayo de 2.018.-
07/10/12 JUN. LIQ. Nº 17866 $615,00.-