BOLETÍN OFICIAL Nº 65 – 07/06/19
MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-
EXPEDIENTE N° 16-2723-2019.-
DECRETO ACUERDO N° 0040.19.009.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 MAR. 2019.-
VISTO:
El Articulo 123 de la Constitución Nacional, los Artículos 178 y 190 inciso 1º de la Constitución Provincial, los Artículos 28, 29, 54, 55, 56 y 58 del Código Electoral y el Artículos 44, 46, 153 y 154 de la Carta Orgánica Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad de San Salvador de Jujuy cuenta con autonomía municipal plena, de conformidad con las disposiciones de los artículos 178 de la Constitución Provincial y 123 de la Constitución Nacional;
Que, en dicho marco y conforme lo dispone el Art. 190 de la Constitución Provincial, la convocatoria a elecciones para la renovación de las autoridades electivas municipales, es potestad exclusiva y excluyente del Municipio;
Que, el Artículo 190 inc. 1 reza: “Las municipalidades tienen las atribuciones y deberes siguientes, conforme a esta Constitución, la Ley y la Carta Orgánica: 1) Convocar a elecciones y juzgar la validez de las mismas”;
Que, el Art. 153 de la Carta Orgánica Municipal establece que la convocatoria a elecciones será efectuada por el Departamento Ejecutivo y el Art. 154 dispone que podrán ser simultáneas con la elecciones Provinciales y bajo las mismas autoridades de los comicios y del escrutinio;
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por la Carta Orgánica Municipal;
EL SEÑOR INTENDENTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY
EN ACUERDO DE SECRETARIOS
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Convócase a los electores de la Ciudad de San Salvador de Jujuy y a los ciudadanos extranjeros inscriptos en el respectivo Padrón Municipal de esta Comuna para el día 09 del mes de junio del año 2019, a los efectos de proceder a la elección, conforme lo establecido en los artículos 44 y 46 de la Carta Orgánica Municipal y de los Arts. 54, 55, 56 y 58 de la Ley Nº 4164/85 (modificada por similares Nº 4305/87; 5547/07 y Nº 5668/10); del Intendente Municipal, seis (6) Concejales Titulares y cuatro (4) Concejales Suplentes, por el periodo legal correspondiente a 2019-2023.-
ARTICULO 2º.- Dispóngase la adhesión al cronograma electoral para las Elecciones Generales Provinciales dispuesto por el Departamento Ejecutivo de la Provincia de Jujuy, bajo las mismas autoridades electorales de los comicios y del escrutinio, de conformidad a la potestad otorgada por la Carta Orgánica Municipal en su artículo 154.-
ARTICULO 3º.- El presente Decreto se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia el día 08 de Marzo del año 2019 y en todas las ediciones de aquel, los quince días previos al acto eleccionario. La difusión ordenada por el Art. 32º de la Ley 4164/85, se arbitrará por la Dirección General de Prensa y Comunicación. Asimismo se publicará en el Boletín Oficial Municipal en el día de la fecha y en todas las ediciones de aquel, los quince días previos al acto eleccionario.-
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial Provincial, en el Boletín Oficial Municipal, notifíquese al Tribunal Electoral Permanente de la Provincia de Jujuy, al Poder Ejecutivo de la Provincia y al Concejo Deliberante, con remisión de copia autenticada del presente Decreto Acuerdo.-
San Salvador de Jujuy, 08 de marzo del año 2019
Arq. Raúl E. Jorge.-
Intendente.-
11/13/15/18/20 MAR. 24/27/29/31 MAY. 03/05/07 JUN.