BOLETÍN OFICIAL Nº 64 – 05/06/19
El Juzgado de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 – Secretaría N° 4, en el Expte. Nº C-092877/2017, caratulado: “Ejecutivo: SAIQUITAS FABIÁN CARLOS C/ TERRADEZ DANIEL ARMANDO”, hace saber al SR. TERRADEZ DANIEL ARMANDO que se ha dictado la siguiente Resolución de Fs.29/30: “San Salvador de Jujuy, 30 de Noviembre de 2017.- Autos y Vistos: Los de este Expte. Nº C-092877/17, caratulado: “Ejecutivo: Saiquitas Fabian Carlos c/ Terradez Daniel Armando, 1) Mandar llevar adelante la presente ejecución interpuesta por Saiquitas Fabian Carlos en contra de Terradez Daniel Armando, hasta hacerse el acreedor íntegro pago del capital reclamado o sea la suma de Pesos Ciento Treinta Mil ($ 130.000) con más los intereses que correspondan conforme a la tasa activa Tasa Activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. B-145731/05, (Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio Silvia Zulema contra Achi Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54, Fº 673/378 Nº 235) tomando como compensatorio desde la fecha de suscripción del título y hasta la mora, considerada desde la fecha de suscripción, considerada esta a la fecha ( 15/09/16), y de allí en más los mimos deben ser imputados como moratorio y hasta su efectivo pago e IVA si correspondiere.- 2) Regular los honorarios profesionales del Dr. Macedo Horacio Antonio en la suma de pesos dieciocho mil doscientos ($ 18.200) por la labor desarrollada conforme las pautas establecidas en el art. 4 incs. B, C de la ley 1687.- A los que se les aplicarán los intereses de la tasa Activa cartera general (préstamo) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde la mora y hasta su efectivo pago (LA Nº 54, Fº 678, Nº 235 de fecha 11/05/2001, con más IVA si correspondiere.-3) Imponer las costas a la parte vencida (Art. 102 del C.P.C.).-4) Hacer efectivo el apercibimiento ordenado oportunamente, notificando la presente resolución por cédula y en lo sucesivo por Ministerio de Ley, (Art. 52 del C.P.C.).-5) Firme la presente por secretaría incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa.-6) Notificar, agregar copia en autos, protocolizar.- Fdo. Dra. Rondon Marisa Juez Habilitada, Ante Mi Secretaria Dra Beatriz Borja. Providencia de Fs. 66: “San Salvador de Jujuy, 09 de Mayo de 2019.- 1.-Avocase el suscripto al conocimiento de la presente causa.- 2.-Atento a las constancias de autos, líbrese Edictos a fin de notificar al demandado de la resolución a fs. 29/30 de los presentes autos el que deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación y en caso de incomparencia se le designará un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes. Debiendo el letrado confeccionar a modo de colaboración (art.50, 72 C.P.C.) las diligencias y presentarlas para su control y firma.- 3.-Notifíquese art. 155 del C.P.C.- Fd. Dr Diego Armando Puca, juez, ante mi, Dra Silvana Tejerina, secretaria. Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres (3) veces en cinco (5) dias.- San Salvador de Jujuy, 22 de Mayo 2019.-
05/07/10 JUN. LIQ. Nº 17806 $615,00.-