BOLETÍN OFICIAL Nº 64 – 05/06/19
Dr. Juan Pablo Calderon, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1, Secretaria N° 2, en la causa que se tramita mediante EXPTE. Nº C-79.882/16, caratulado “Ejecutivo: MARCELO UBALDO RIOS C/ JOSE OMAR PAREDES” se procede a notificar por este medio al demandado SR. JOSÉ OMAR PAREDES, argentino, DNI Nº 32.625.590 el siguiente Proveído: “San Salvador de Jujuy 27 de Marzo del año 2017.- 1.- Téngase debidamente cumplimentada la intimación efectuada en el punto III de fs. 08, conforme constancia de fs. 10/11.- 2.- Asimismo, atento a lo solicitado y de conformidad a lo previsto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del Sr. José Omar Paredes por la suma de pesos: doce mil ($12.000) con más la suma de pesos: tres mil seiscientos ($3.600), presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley. Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cítaselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco dias, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaria Nº 2, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- 3.- Córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- 4.- Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 52 del ítem.- 5.- Comisionase al Señor Oficial De Justicia que corresponda, para el diligenciamiento de la medida, con las prevenciones y formalidades de ley.- 6.-…7.- Notifíquese Art. 154 del C.P.C…FDO. Juan Pablo Calderón Juez, ante mi Dra. María de los Ángeles Meyer Firma Habilitada.” Publíquese el presente edicto en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.- Se le hace saber que los términos comenzarán a contar a partir de la última publicación.- San Salvador de Jujuy, 08 de Marzo de 2019.-
05/07/10 JUN. LIQ. Nº 17704 $615,00.-