BOLETÍN OFICIAL Nº 64 – 05/06/19

Modificación – adenda de Contrato Constitutivo de “C&P CORRADINI S.R.L.” – En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 22 días del mes de abril del año dos mil diecisiete, entre los señores Camilo Carlos Corradini, DNI 24.504.520, CUIT: 20-24504520-5, con domicilio en calle Delfo Cabrera Nº 99 de la ciudad de la San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, y el Sr. Pablo Martín Corradini, DNI 18.130.646, CUIL: 20-18130646-8, con domicilio en Avenida Bolivia Nº 1701, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, resuelven suscribir la presente Modificación – Addenda de Contrato Constitutivo de C&P CORRADINI S.R.L., que fuera suscripto en fecha 01 de febrero de 2018.-  En primer lugar, y complementan lo establecido por el art. 11, inc. 1° de la LGS, siendo la información pertinente de los Socios: Camilo Carlos Corradini; DNI 24.504.520, CUIT: 20-24504520-5; nacionalidad argentino; Profesión Comerciante; de 44 años de edad; casado en segundas nupcias con María del Pilar Abascal; DNI 24.790.597; con domicilio en calle Delfo Cabrera Nº 99 de la ciudad de la San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. Y, el Sr. Pablo Martin Corradini, DNI 18.130.646, CUIL: 20-18130646-8; nacionalidad argentino; Profesión Docente; de 52 años de edad; casado en segundas nupcias con María Teresita Villagra, DNI 28.404.146, con domicilio en Avenida Bolivia Nº 1701, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy.- Y, realizan la modificación íntegra de las cláusulas que a continuación se enuncian, las que quedarán redactadas de la siguiente manera: Se modifica la cláusula quinta, la que quedará redactada de la siguiente forma: QUINTA: Capital Social:  Suscripción e Integración.- El capital social lo constituye la suma de tres cientos setenta y dos mil pesos ($ 372.000,-), representado por cien (372) cuotas sociales de pesos un mil ($1.000,-), de valor nominal cada una, con derecho a un voto por cuota, totalmente suscriptas e integradas por los socios en las siguientes proporciones: Camilo Carlos Corradini suscribe trescientos treinta y cinco (335) cuotas sociales de Pesos un mil ($1.000,-) de valor nominal cada una, o sea Pesos tres cientos treinta y cinco mil ($ 335.000,-), lo que representa un 90% del capital social; y Pablo Martin Corradini suscribe treinta y siete (37) cuotas sociales de Pesos un mil ($1.000,-) de valor nominal cada una, o sea Pesos treinta y siete mil ($ 37.000,-), que representa un 10% del capital social.- La integración se realiza en especie, una Pick Up propiedad del Sr. Camilo Carlos Corradini, según consta en Titulo del Automotor emitido con fecha 18/12/2014. Marca: Volkswagen; Modelo Amarok 2.0L TDI 180 CV 748; Año 2012; Nº de Motor: CNE015795; Nº de Chasis: 8AWDB45H0DA003; Dominio: LVP-592 por un valor de Pesos tres cientos treinta y cinco mil ($ 335.000,-) y el Sr Pablo Martín Corradini aporta dinero efectivo la suma de Pesos treinta y siete mil ($ 37.000,). Cuotas Suplementarias: La sociedad podrá proceder, previa resolución de los socios adoptada por la mayoría del capital social, a la emisión, suscripción e inscripción de cuotas suplementarias del capital social, con el alcance previsto en el Art. 151 de la ley 19.551.- Deberán ser proporcionadas al número de cuotas que cada socio sea titular en el momento que se acuerde hacerlas efectiva. Las cuotas suplementarias no integran el capital social hasta que la resolución social que las aumenta y las hace exigible sea inscripta.- Figurarán en el balance a partir de la inscripción.- Se modifica la cláusula sexta, la que quedará redactada de la siguiente forma: SEXTA. Administración y Representación: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo del Sr. Camilo Carlos Corradini, por el término de duración de la sociedad, o por un mandato menor siempre que así lo decida la Reunión de Socios. Se podrán designar uno o más Gerentes Suplentes para subsanar la falta del Gerente Titular, por cualquier causa.- Podrá el Gerente, extender a su vez poder de administración a otra y otras personas –sean o no socios- para el ejercicio de las facultades inherentes a la dirección, administración y representación de la sociedad. El gerente, en la forma indicada precedentemente, representará a la sociedad, pudiente realizar en su nombre todos los actos, contratos y operaciones comprendidas dentro de los fines sociales y en especial: a) adquirir el dominio, condominio, usufructo o la nuda propiedad de toda clase de bienes muebles , inmuebles, semovientes, mercaderías, títulos, maquinarias, créditos, acciones u otros valores por compras, dación en pago, permuta o cualquier otro título oneroso o gratuito; b) celebrar contrato de locación, como locadora o locataria, con facultades para renovarlos, modificarlos, prorroarlos o rescindirlos; c) hacer o aceptar daciones de pago, novaciones, quitas o remisiones de deudas; d) Contraer toda clase de obligaciones y celebrar al respecto contratos de cualquier naturaleza; e) Constituir depósitos en dinero y valores en los establecimientos bancarios y comerciales y extraer total o parcialmente los depósitos constituidos a nombre y orden de la sociedad, antes, durante o posteriormente a la vigencia de este contrato; f) Solicitar y tomar dinero a interese en los establecimientos bancarios o comerciales o de particulares, especialmente: en Banco Macro S.A., Banco Masventas S.A., Banco de la Nación Argentina, Banco Hipotecario Nacional, Banco Santander Río S.A., Banco Credicoop Cooperativo Limitado, Banco Francés S.A., Banco Santiago del Estero, Standard Bank, Banco Patagonia, y cualquier otra entidad financiera que opere en el medio, sus sucursales, agencias o delegaciones, con sujeción a las leyes y reglamentos vigentes y prestar dinero, estableciendo en uno u otro caso la forma de pago y el tipo de interés, hacer manifestaciones de bienes, presentar balances, aceptar, descontar, endosar, cobrar, enajenar, ceder y negociar de cualquier modo, letras de cambio, pagarés, vales, giros, cheques y otras obligaciones, documentos de crédito público o privado, con o sin garantías hipotecarias, prendarias o personales, abrir, cerrar cuentas corrientes y/o cajas de ahorro, firma y/o endosar cheques, constituir plazos fijos, adquirir o vender moneda extranjera, abrir cajas de seguridad; g) Constituir o aceptar derechos reales y dividirlos, subrogarlos, transferirlos y cancelarlos, total o parcialmente; h) comparecer en juicio ante los tribunales de cualquier fuero o jurisdicción, por sí o por medio de apoderados, con facultad para promover o contestar demandas, declinar o prorrogar jurisdicciones, poner o absolver posiciones y producir todo otro enero de pruebas e informes, comprometer en árbitros o arbitradores, transigir, renunciar al derecho de apelar o prescripción adquiridas; i) Percibir y otorgar recibos o cartas de pago; j) Conferir poderes especiales o generales y revocarlos; k) Formar protestos y protestas; l) Otorgar y firmar los instrumentos públicos y privados que fueren necesarios para ejecutar los actos relacionados con la administración social; m) Contratar el personal necesario para la marcha de la administración, con faculta para ajustar los sueldos, conceder habilitaciones y removerlos; y, n) Presentarse ante las autoridades y/o personal de la AFIP-DGI, Dirección Provincial de Rentas, Municipalidad de San Salvador de Jujuy, y realizar todo tipo de actos, incluso para los que se necesite clave fiscal. Al gerente en forma individual le es prohibido realizar donaciones de los bienes de la sociedad, como así también comprometer a la firma en operaciones ajenas al giro de la sociedad y su objeto.- En caso de venta de inmuebles a nombre de la sociedad, será obligatoria la autorización de todos los socios en acta de asamblea.- La elección del gerente Administrador se realizará por simple acuerdo de los socios con mayoría de capital y podrá ser renovada en cualquier tiempo por igual procedimiento. El gerente deberá prestar la garantía exigida por el artículo 157 de la Ley General de Sociedades, mediante depósito en la Sociedad en efectivo, o en títulos públicos, o en acciones de otra/s sociedad/es en una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) del capital social, o constituir hipotecas, prenda o fianza otorgada por tercero a favor de la sociedad. Este importe podrá ser actualizado por reunión ordinaria de socios.- Manifestación complementaria, que quedará redactada de la siguiente forma: Y en este acto los socios ACUERDAN: a) SEDE: Establecer la sede social en Delfo Cabrera Nº 99 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, jurisdicción del departamento Dr. Manuel Belgrano de la Provincia de Jujuy.- b) GERENCIA: Designar como Gerente Titular al socio CAMILO CARLOS CORRADINI, DNI: 24.504.520, quien acepta el cargo en este mismo acto.- c) APODERAMIENTO: Por la presente otorgan PODER ESPECIAL a favor del Sr. Marcos Montaldi, DNI 21.633.577, MP 1364, para solicitar la inscripción del contrato social ante el Registro Público de Comercio de la Provincia.- A tal efecto tendrá facultad para realizar los trámites necesarios ante las autoridades competentes, aceptar y/o rechazar las modificaciones que sean solicitadas, proponiendo las que se estimen procedentes, incluso lo relativo a la denominación social, firmando todo instrumento público y privado necesario, como así también desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escritos, depositar y/o retirar fondos y demás trámites a fin de lograr la inscripción definitiva del contrato social.- Bajo las trece cláusulas que anteceden, se deja formalizado el contrato de sociedad que se firman en cuatro ejemplares en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ACT. NOT. B 00488772 – ESC. ANDREA R. ROMERO ZAMPINI – TIT. REG. Nº 45 – S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 29 de Mayo de 2019.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

05 JUN. LIQ. Nº 17816 $ 300,00.-