BOLETÍN OFICIAL Nº 64 – 05/06/19
Contrato de Constitución De “C&P CORRADINI S.R.L.” – En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 08 días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete, entre los señores Camilo Carlos Corradini, DNI 24.504.520, CUIT: 20-24504520-5, casado, con domicilio en calle Delfo Cabrera Nº 99 de la ciudad de la San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, y el Sr. Pablo Martín Corradini, DNI 18.130.646, CUIL: 20-18130646-8, casado, con domicilio en Avenida Bolivia Nº 1701, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, convienen celebrar el presente contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las disposiciones de la Ley de SociedadesComerciales Nº 19.550 y por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Denominación: A partir de la fecha, queda constituida entre los firmantes una Sociedad de Responsabilidad Limitada que girara bajo la denominación de “C&P CORRADINI SRL”.- SEGUNDA: Domicilio Legal: La Sociedad tendrá su domicilio legal en jurisdicción de la Localidad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, sin perjuicio de poder trasladarlo a otro lugar, o establecer sucursales, agencias, representaciones, o filiales, en cualquier lugar de la República cuando, los socios por mayoría de capital lo resuelva.- Funcionará con sede social en Delfo Cabrera Nº 99 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy.- TERCERA: Duración: El plazo de duración se fija en Noventa y nueve años (99 años) a partir de la fecha de inscripción en el Registro Publico de Comercio.- Este plazo podrá ser prorrogado mediante decisión de los socios que se inscribirá en el mencionado registro antes de su vencimiento; y no obstante el plazo establecido la sociedad podrá ser disuelta en cualquier momento.- Para cualquiera de ambas decisiones se requerirá el voto de las tres cuartas partes de capital.- CUARTA: Objeto Social: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, LA CONSTRUCCION Y VENTA de Galpones Industriales, comerciales, obras civiles, tanto en el ámbito público como privado, incluyendo el movimiento de suelo, relleno y emparejamiento del mismo, pudiendo a tal fin presentarse en licitaciones Públicos o Privadas. En tal sentido podrá contraer obligaciones de naturaleza lícita que se establezcan en los pliegos licitatorios. Para la realización del objeto la sociedad podrá contratar seguros generales o particulares, individuales o colectivos y recibir o prestar asistencia técnica en todo lo relacionado con el objeto social. Asimismo la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para realizar toda clase de actos, operaciones y contratos, sin restricción alguna, incluido la potestad de actuar como fiduciante fiduciario, beneficiario y/o fideicomisario en los términos de la Ley Nº 24.441 y/o Art. 1701 del Código Civil y Comercial de la Nación y/o sus modificaciones, y que estén relacionados directa o indirectamente con el Objeto Social. Se incluye la compra venta y transporte de artículos para la construcción, al menor y al por mayor, distribución de toda la mercadería objeto de comercialización propia y por cuenta de terceros, referida al objeto social de la presente sociedad.- QUINTA: Capital Social: Suscripción e Integración.- El capital social lo constituye la suma de tres cientos setenta y dos mil pesos ($ 372.000,-), representado por cien (372) cuotas sociales de pesos un mil ($1.000,-), de valor nominal cada una, con derecho a un voto por cuota, totalmente suscriptas e integradas por los socios en las siguientes proporciones: Camilo Carlos Corradini suscribe trescientos treinta y cinco (335) cuotas sociales de Pesos un mil ($1.000,-) de valor nominal cada una, o sea Pesos trescientos treinta y cinco mil ($ 335.000,-), lo que representa un 90% del capital social; y Pablo Martin Corradini suscribe treinta y siete (37) cuotas sociales de Pesos un mil ($1.000,-) de valor nominal cada una, o sea Pesos treinta y siete mil ($ 37.000,-), que representa un 10% del capital social.- La integración se realiza en especie, una Pick Up propiedad del Sr. Carlos Camilo Corradini, según consta en Titulo del Automotor emitido con fecha 18/12/2014. Marca: Volkswagen; Modelo Amarok 2.0L TDI 180 CV 748; Año 2012; Nº de Motor: CNE015795; Nº de Chasis: 8AWDB45H0DA003; Dominio: LVP-592 por un valor de Pesos trescientos treinta y cinco mil ($ 335.000,-) y el Sr. Pablo Martín Corradini aporta dinero efectivo la suma de Pesos treinta y siete mil ($ 37.000,-). Cuotas Suplementarias: La sociedad podrá proceder, previa resolución de los socios adoptada por la mayoría del capital social, a la emisión, suscripción e inscripción de cuotas suplementarias del capital social, con el alcance previsto en el Art. 151 de la ley 19.551.- Deberán ser proporcionadas al número de cuotas que cada socio sea titular en el momento que se acuerde hacerlas efectiva. Las cuotas suplementarias no integran el capital social hasta que la resolución social que las aumenta y las hace exigible sea inscripta.- Figurarán en el balance a partir de la inscripción.- SEXTA. Administración y Representación: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo del Sr. Carlos Camilo Corradini, por el término de duración de la sociedad, o por un mandato menor siempre que así lo decida la Reunión de Socios. Se podrán designar uno o más Gerentes Suplentes para subsanar la falta del Gerente Titular, por cualquier causa.- Podrá el gerente, extender a su vez poder de administración a otra u otras personas – sean o no socios – para el ejercicio de las facultades inherentes a la dirección, administración y representación de la sociedad. El gerente, en la forma indicada precedentemente, representara a la sociedad, pudiendo realizar en su nombre todos los actos, contratos y operaciones comprendidas dentro de los fines sociales y en especial: a) adquirir el dominio, condominio, usufructo o la nuda propiedad de toda clase de bienes muebles, inmuebles, semovientes, mercaderías, títulos, maquinarias, créditos, acciones u otro valores por compra, dación en pago, permuta o cualquier otro título oneroso o gratuito; b) Celebrar contrato de locación, como locadora o locataria, con falcultades para renovarlos, modificarlos, prorrogarlos o rescindirlos; c) Hacer o aceptar consignaciones de pago, novaciones, quitas o remisiones de deudas; d) Contraer toda clase de obligaciones y celebrar al respecto contratos de cualquier naturaleza; e) Constituir depósitos en dinero y valores en los establecimientos bancarios y comerciales y extraer total o parcialmente los depósitos constituidos a nombre y orden de la sociedad, antes durante o posteriormente a la vigencia de este contrato; f) Solicitar y tomar dinero a intereses en los establecimientos bancarios o comerciales o de particulares, especialmente: en Banco Macro S.A., Banco Masventas S.A., Banco de la Nación Argentina, Banco Hipotecario Nacional, Banco Santander Rio S.A., Banco Credicoop Limitado, Banco Frances S.A., Banco Santiago del Estero, Standard Bank, Banco Patagonia, y cualquier otra entidad financiera que opere en el medio, sus sucursales, agencias o delegaciones, con sujeción a la leyes y reglamentos vigentes y prestar dinero, estableciendo en uno u otro caso la forma de pago y el tipo de interés, hacer manifestaciones de bienes, presentar balances, aceptar, descontar, endosar, cobrar, enajenar, ceder y negociar de cualquier modo, letras de cambio, pagares, vales, giros, cheques y otras obligaciones documentos de crédito público o privado, con o sin garantías hipotecarias, prendarias o personales, abrir, cerrar cuentas corrientes y/o cajas de ahorro, firmar y/o endosar cheques, constituir plazos fijos, adquirir o vender moneda extranjera, abrir cajas de seguridad; g) Constituir o aceptar derechos reales y dividirlos, subrogarlos, transferirlos y cancelarlos, total o parcialmente; h) Comparecer en juicio ante los tribunales de cualquier fuero o jurisdicción, por si o por medio de apoderados, con facultad para promover o contestar demandas, declinar o prorrogar jurisdicciones, poner o absolver posiciones y producir todo otro género de pruebas o informes, comprometer en árbitros o arbitradores, transigir, renunciar al derecho de apelar o a prescripciones adquiridas; i) Percibir y otorgar recibos o cartas de pago; j) Conferir poderes especiales o generales y revocarlos; k) Formular protestos y protestas; l) Otorgar y firmar los instrumentos públicos y privados que fueren necesarios para ejecutar los actos relacionados con la administración social; m) Contratar el personal necesario para la marcha de la administración, con facultad para ajustar los sueldos, conceder habilitaciones y removerlos y n) Presentarse ante las autoridades y/o personal de la AFIP-DGI, Dirección Provincial de Rentas, Municipalidad de San Salvador de Jujuy, y realizar todo tipo de actos, incluso para los que se necesite clave fiscal, Al gerente en forma individual le es prohibido realizar donaciones de los bienes de la sociedad, como así también comprometer a la firma en operaciones ajenas al giro de la sociedad de su objeto. En caso de venta de inmueble a nombre de la sociedad, será obligatoria la autorización de todos los socios en acta de asamblea. 3.- La elección del Gerente Administrador se realizara por simple acuerdo de socios con mayoría de capital y podrá ser renovada en cualquier tiempo por igual procedimiento. El gerente deberá prestar la garantía exigida por el artículo 157 de la Ley General de Sociedades, mediante deposito en la Sociedad en efectivo, o en títulos públicos, o en acciones de otra/s sociedad/es en una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) del capital social, o constituir hipotecas, prenda o fianza otorgada por tercero a favor de la sociedad. Este importe podrá ser actualizado por reunión ordinaria de socios.- SEPTIMA. Reuniones Sociales: Las reuniones de los socios se celebrarán en la sede social y deberán reunirse por lo menos una vez al año o cuando lo requiera cualquiera de los gerentes. La convocatoria a reunión se hará por citación notificada personalmente o por otro medio fehaciente al último domicilio conocido por la sociedad. Podrá prescindirse de la citación si reunidos todos los socios aceptan deliberar. Las resoluciones sociales serán asentadas en un libro de actas de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 73.- La autoridad que convoque la reunión fijará el orden del día, el que podrá modificarse o ampliarse siempre que estuviere presente la totalidad del capital. Mayorías: Todas las resoluciones que impliquen modificación del presente contrato se adoptarán por el voto afirmativo de las tres cuartas partes del capital social. Las resoluciones que no consistan en modificaciones al contrato social, o que no requieran de asambleas especiales, se adoptarán con el voto afirmativo de la mayoría de los socios, inclusive el nombramiento y revocación de gerentes. Si un solo socio representare el voto de la mayoría, se necesitará además el voto de otro. Durante el período en que la sociedad se encuentre conformada por sólo dos socios, todas las resoluciones se adoptarán por unanimidad.- OCTAVA.- Transmisibilidad de las cuotas sociales: La cesión de cuotas sociales entre socios será libre. No podrán ser cedidas a terceros extraños sino con el acuerdo unánime de todos los socios, en cuyo caso la cesión se encuentra sometida a las siguientes estipulaciones: a) Pacto de Conformidad: El socio que pretenda ceder sus participaciones, deberá comunicarlo por medio fehaciente a la sociedad por medio de la Gerencia, indicando la forma y condiciones de la cesión, acompañando los datos personales del cesionario de conformidad a lo prescripto en el Art. 11, inc. 1º, de la ley 19.550, y el precio de la operación. La Gerencia informará dicha circunstancia a los restantes socios.- Del resultado de la votación se dejará constancia. El plazo para ejercer el derecho de prestar conformidad u oponerse, reconocido en la presente cláusula, será de 20 días desde que fue notificada la voluntad del cedente a la Gerencia.- b) Pacto sobre derecho de suscripción preferente: A los efectos del ejercicio del derecho de preferencia por parte de los restantes socios, el cedente deberá comunicar a la Gerencia su voluntad de ceder y los datos personales del pretenso cesionario de conformidad al Art.11, inc. 1º de la ley 19.550, así como el precio de la cesión. Igualmente, si los restantes socios no lo ejercieran, la sociedad podrá adquirir las cuotas sociales con ganancias líquidas y realizadas y previa resolución de reducción voluntaria del capital social.- Los restantes socios podrán por mayoría de personas optar por cualquiera de ambos pactos, debiéndose dejar constancia del sentido de su voto. Recurrida judicialmente la resolución denegatoria de la conformidad, los socios que votaron por la negativa podrán ejercer el derecho de suscripción preferente.- Si más de un socio se encontrare habilitado a ejercer la suscripción preferente, suscribirán en proporción a sus respectivas participaciones y con derecho a acrecer.- El derecho de suscripción preferente deberá ser ejercido sobre la totalidad de las cuotas sociales.- NOVENA.- Incorporación de Herederos: En caso de fallecimiento o incapacidad de cualquiera de los socios, sus herederos o representantes legales se incorporarán a la sociedad por la cuota social o participación que tenga el socio fallecido o incapacitado. En el caso de los herederos, la incorporación se hará efectiva cuando quede acreditada su calidad de herederos y en el interín actuará en su representación el administrador judicial de la sucesión. Respecto de las cuotas sociales del fallecido o incapacitado, regirán las disposiciones de los artículos 155, 156 y 209 de la ley de sociedades.- DECIMA.- Sindicatura: La sociedad podrá establecer un órgano de fiscalización o sindicatura que se regirá por las disposiciones establecidas para la sociedad anónima en cuanto sean compatibles, sin perjuicio del derecho que les asiste a los socios de examinar los libros y papeles sociales y recabar del administrador los informes que estimen convenientes. La fiscalización será obligatoria cuando la sociedad alcance el capital social fijado por el Art.299, inc.2º de la ley 19.550. Cuando por aumento de capital resultare excedido el monto indicado, la asamblea que así lo resuelva debe designar un síndico titular y un síndico suplente por el término de un ejercicio, sin que sea necesaria la reforma del contrato social.- DECIMO PRIMERA.- Distribución de Utilidades y Pérdidas: El ejercicio social cerrará el día 31 de diciembre de cada año, oportunidad en la que se practicará el inventario y se confeccionarán los Estados Contables de acuerdo a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia, el que será puesto a disposición de los socios con una antelación no menor a 15 días para su consideración y posterior tratamiento. De las utilidades líquidas y realizadas correspondientes a cada ejercicio se destinará: a) el 5% al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el 20% del capital social; b) el importe que se establezca para retribución de los gerentes; y c) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se asignará conforme lo disponga la reunión de socios correspondiente.
DECIMO SEGUNDA.- Disolución y Liquidación: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la ley de sociedades, la liquidación será practicada por los gerentes actuantes a ese momento o por la persona que designen los socios, quienes revestirán el carácter de socios liquidadores y ejercerán sus funciones en la misma forma prevista en el artículo sexto del presente contrato. Realizado el activo, cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los socios a prorrata de sus respectivas integraciones. Así, bajo las cláusulas contractuales preinsertas, queda constituida esta Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada ” C&P CORRADINI S.R.L.”.- DECIMO TERCERA: Los constituyentes, declaran bajo juramento: Que el origen de los fondos utilizados para la presente operación es licito; Que los fondos de los socios provienen de su trabajo; Que conocen el contenido de la Resolución de la UIF N° 11/11 y que no están incluidos y/o alcanzados por la nómina de funciones de personas políticamente expuestas; Que la sociedad contara con domicilio fiscal, legal y como sede social en Delfo Cabrera N° 99 de la ciudad de esta ciudad; y Que establecen como correo electrónico a los fines de cumplimentar la exigencia establecida por el Registro Público de Jujuy, el siguiente: camilocorradini75@gmail.com.ar.- Y en este acto los socios ACUERDAN: a) SEDE: Establecer la sede social en Delfo Cabrera Nº 99 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, jurisdicción del departamento Dr. Manuel Belgrano de la Provincia de Jujuy.- b) GERENCIA: Designar como Gerente Titular al socio CARLOS CAMILO CORRADINI, DNI: 24.504.520, quien acepta el cargo en este mismo acto.- c) APODERAMIENTO: Por la presente otorgan PODER ESPECIAL a favor del señor Marcos Montaldi, M.P. 1.364, DNI 21633577, MP 1364, para solicitar la inscripción del contrato social ante el Registro Público de Jujuy.- A tal efecto tendrán facultad para realizar los trámites necesarios ante las autoridades competentes, aceptar y/o rechazar las modificaciones que sean solicitadas, proponiendo las que se estimen procedentes, incluso lo relativo a la denominación social, firmando todo instrumento público y privado necesario, como así también desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escritos, depositar y/o retirar fondos y demás trámites a fin de lograr la inscripción definitiva del contrato social.- Bajo las once cláusulas que anteceden, se deja formalizado el contrato de sociedad que se firman en cinco ejemplares en el lugar y fecha de su otorgamiento.- A los efectos de la certificacion de sus firmas, los señores Pablo Martín Corradini, D.N.I. N° 18.130.646, y 2.- Camilo Carlos Corradini, D.N.I. N° 24.504.520, suscriben nuevamente el presente contrato constitutivo, firmado en San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, Republica Argentina a los dos días del mes de febrero del años dos mil dieciocho.- ACT. NOT. B 00380753 – ANDREA R. ROMERO ZAMPINI – TIT. REG. Nº 45 – S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 29 de Mayo de 2019.-
JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO
05 JUN. LIQ. Nº 16776 $455,00.-