BOLETÍN OFICIAL Nº 64 – 05/06/19

Cesión de Cuotas Sociales – Entre la Señora LILIAN DEL CARMEN ABRAHAM, D.N.I. N° 6.171.132, CUIT N° 27-06171132-0, nacida el día 28 de junio de 1949, argentina, Contador Público Nacional, con domicilio en Avenida Bolivia N° 184 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, de 69 años de edad, casada, en adelante denominada “EL CEDENTE”, y por la otra parte los Señores ADRIANA PATRICIA STEREN, D.N.I. N° 23.984.146, CUIT N° 27-23984146-0, nacida el día 26 de febrero de 1968, argentina, con domicilio en calle El Hornero N° 386 del Barrio Los Perales de la ciudad de San Salvador de Jujuy, de 51 años de edad, divorciada, Médica; y MARCELO DANIEL BELLONE, D.N.I. N° 13.889.688, CUIT N° 23-13889688-9, nacido el día 14 de septiembre de 1960, argentino, con domicilio en calle El Hornero N° 386 del Barrio Los Perales de la ciudad de San Salvador de Jujuy, de 58 años de edad, divorciado, Médico, en adelante denominado “LOS CESIONARIOS”, intervienen por sus propios derechos y convienen en celebrar la presente CESION DE CUOTAS SOCIALES, la que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones – PRIMERO: Que, la totalidad de las partes representan el cien por ciento del capital social, siendo en consecuencia los únicos socios de la sociedad denominada “VIDA PERSONAL AUTONOMA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA o VIDA PERSONAL AUTONOMA S.R.L.”, CUIT N° 30-71604866-3, a merito de: 1) Contrato Constitutivo otorgado mediante instrumento privado de fecha 14 de Febrero de 2018 e inscripto en el Registro Público de Comercio al Folio 168, Acta Numero 168 del Libro VI de S.R.L y registrado con copia bajo Asiento Nº 16 al Folio 197/214 al Legajo XXIII  Tomo III del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. todo en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 13 de julio de 2018.- SEGUNDO: Que la sociedad tiene un capital social total de pesos doscientos cuatro mil ($ 204.000), dividido en 204 cuotas sociales de pesos mil ($1.000) valor nominal cada una y de un voto por cuota. En la actualidad el capital social está suscripto e integrado en su totalidad de la siguiente forma: a) La suma de pesos sesenta y ocho mil ($ 68.000) equivalente a sesenta y ocho (68) cuotas sociales corresponden a la Señora Lilian del Carmen Abraham; b) La suma de pesos sesenta y ocho mil ($ 68.000) equivalente a sesenta y ocho (68) cuotas sociales corresponden a la Señora Adriana Patricia Steren; y la suma de pesos sesenta y ocho mil ($ 68.000) equivalente a sesenta y ocho (68) cuotas sociales corresponden al Señor Marcelo Daniel Bellone. Que, dichas cuotas sociales se encuentran totalmente integradas.- V.- Que, no pesa sobre las mismas derecho de prenda, usufructo o cualquier otro derecho real, así como que sobre las mismas no se ha trabado embargo ni ninguna otra medida cautelar que impida o limite su libre disponibilidad. Que, no pesa sobre ellos ninguna incapacidad de derecho o de hecho o inhibición general de bienes, prohibición de contratar, o cualquier otro tipo de limitación a la libre disponibilidad de sus derechos, como así también que no ha sido demandado en causas de contenido patrimonial ni está en cesación de pagos ni se le ha pedido la quiebra. Que, la situación patrimonial, como así también el valor de los activos y pasivos de “la sociedad”, es el que surge de sus libros, comprobantes y demás documentación contable. Que, el funcionamiento de “la sociedad” es regular y corresponde a las constancias de los libros de actas y contables. Que, “la sociedad” es propietaria exclusiva y está en posesión de todos los bienes de uso y de cambio que constan en sus libros.- TERCERO: La Señora Lilian del Carmen Abraham CEDE Y TRANSFIERE a favor de los Señores Adriana Patricia Steren y Marcelo Daniel Bellone, por partes iguales, el cien por ciento de su participación societaria, esto es, la totalidad de las cuotas sociales que tiene y le corresponden en “VIDA PERSONAL AUTONOMA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA o VIDA PERSONAL AUTONOMA S.R.L.”, es decir, la cantidad de treinta y cuatro (34) cuotas sociales de pesos mil ($1.000) valor nominal cada una a favor de la Sra. Adriana Patricia Steren, y la cantidad de treinta y cuatro (34) cuotas sociales de pesos mil ($1.000) valor nominal cada una a favor del Sr. Marcelo Daniel Bellone. Por su parte LOS CESIONARIOS aceptan las cuotas sociales cedidas a su favor y las adquieren de la siguiente forma: La Señora ADRIANA PATRICIA STEREN, adquiere las treinta y cuatro (34) cuotas sociales, que sumadas a las sesenta y ocho (68) cuotas sociales que ya poseía en el carácter de socio, pasa a ser Titular de ciento dos (102) cuotas sociales de Pesos Mil ($1.000) valor nominal cada una, lo que hace un total de pesos ciento dos mil  ($ 102.000) y representa el cincuenta por ciento (50 %) del capital social; el Sr. MARCELO DANIEL BELLONE, adquiere las treinta y cuatro (34) cuotas sociales, que sumadas a las sesenta y ocho (68) cuotas sociales que ya poseía en el carácter de socio, pasa a ser Titular de ciento dos (102) cuotas sociales de Pesos Mil ($1.000) valor nominal cada una, lo que hace un total de pesos ciento dos mil  ($ 102.000) y representa el cincuenta por ciento (50 %) del capital social.-CUARTO: La presente cesión se realiza por el precio total de Pesos sesenta y ocho mil ($ 68.000) suma ésta que la CEDENTE recibió con anterioridad a éste acto de manos de los CESIONARIOS en dinero en efectivo a su entera satisfacción, otorgando por medio de la presente suficiente recibo y carta de pago en legal forma, manifestando que el importe de la cesión comprende además del aporte societario transferido en la forma expuesta, las utilidades devengadas hasta la fecha, los beneficios y las pérdidas que pudieran corresponderle hasta la fecha, admitiendo que a partir de la fecha los resultados de la gestión social serán por cuenta de los cesionarios, renunciando además expresamente a cualquier otro derecho, beneficio o retribución que pudiera atribuírsele por haber formado parte de la sociedad o por servicios prestados a la misma, y que resigna irrevocablemente cualquier pretensión o reclamo ulterior, presente o futuro contra la sociedad o contra sus integrantes y se declara separado de la misma desde este momento y transferido respectivamente sus aportes sociales en la forma expresada a los Sres. Adriana Patricia Steren y Marcelo Daniel Bellone, todo de plena conformidad.- QUINTA: El CEDENTE transmite a favor de los CESIONARIOS todos los derechos y acciones inherentes a las cuotas cedidas, subrogando al adquirente en su mismo lugar y grado de prelación. Por su parte los Cesionarios impuestos de la presente cesión de cuotas, prestan su total conformidad y aceptación.- SEXTA: Por su parte, y atento su desvinculación de la sociedad, El CEDENTE formula renuncia al cargo de Gerente de la entidad relacionada. Impuestos de la renuncia formulada, LOS CESIONARIOS aceptan la misma agradeciendo a la CEDENTE por los servicios prestados. En razón de lo expuesto, LOS CESIONARIOS manifiestan que la sociedad relacionada revestía hasta la fecha, una gerencia colegiada entre las Sras. Lilian del Carmen Abraham y Adriana Patricia Steren, por lo que habiéndose desvinculado la Sra. Abraham, la Gerencia de la sociedad será unipersonal, continuando en el cargo la Sra. Adriana Patricia Steren, quien expresa formalmente su conformidad y más plena aceptación para continuar ocupando el cargo conferido ahora de manera unipersonal, y constituye domicilio especial en el antes mencionado.- SEPTIMA: Los Sres. LILIAN DEL CARMEN ABRAHAM, ADRIANA PATRICIA STEREN y MARCELO DANIEL BELLONE declaran bajo fe de juramento que los datos personales consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que NO se encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera, Resolución Nº 52/2012, que han leído. Además, asumen el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.- OCTAVA: Los Sres. ADRIANA PATRICIA STEREN y MARCELO DANIEL BELLONE declaran bajo fe de juramento que la sede social de “VIDA PERSONAL AUTONOMA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA o VIDA PERSONAL AUTONOMA S.R.L.”, centro principal de dirección y administración de las actividades de la entidad relacionada, tiene efectivo funcionamiento en calle Senador Pérez N° 462 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento Dr. Manuel Belgrano, provincia de Jujuy.- NOVENA: Presente en este acto el Sr. CARLOS ALBERTO EDMUNDO MENDEZ, argentino, casado, DNI N° 8.197.738, cónyuge de LA CEDENTE presta el asentimiento conyugal para el contrato del epígrafe aquí instrumentado.- En prueba de conformidad, a los 17 días del mes de abril de 2019 en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- ACT. NOT. B 00372197 – ESC. IVANA VALERIA FARFAN – TIT. REG. Nº 77 – S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 28 de Mayo de 2019.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

05 JUN. LIQ. Nº 17814 $455,00.-