BOLETÍN OFICIAL Nº 64 – 05/06/19

DECRETO Nº 7829-ISPTyV/2018.-

EXPTE. Nº 641-078/2004.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 OCT. 2018.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Ratifíquese la Resolución N° 32/2010, dictada por el Instituto Jujeño de Colonización y en consecuencia, adjudíquese a Título Gratuito a los Sres.  SAJAMA, PETRONA REGINA DNI N° 16.115.408; SAJAMA, ERNESTO FROILAN, DNI N° 24.221.507; SAJAMA, RAÚL ROLANDO, DNI N° 24.648.893 Y SAJAMA, ELSA BEATRIZ, DNI N° 27.084.244, la Parcela Rural Fiscal N° 623 Padrón L-1203 con una superficie de 767 Has. 9422,84 m2, ubicado en el Distrito Carahuasi, Departamento Rinconada, Provincia de Jujuy, según Plano de Mensura de Fracciones aprobado bajo el N° 06491 por la Dirección Provincial de Inmuebles en fecha 18 de octubre de 2006.-

ARTÍCULO 2°.- Establézcase que los Recursos Naturales Parques Provinciales y Nacionales que existan o en un futuro se creen en el inmueble adjudicado se regirán por las Leyes Provinciales o Nacionales vigentes, Ley Provincial N° 5206 y Decreto N° 789-G-2004 y el Artículo 15° primer apartado del Convenio N° 169 de la Organización Internacional de Trabajo (O.I.T). Dispóngase que el Estado Provincial se reserva el dominio de los Derechos Mineros que existan en el lugar, y que los mismos se regirán por el Código de Minería de la Nación (Artículos 2°, 7° 10°, 11°,12°, 13°, 16°, 18°, 146°, 158° y concordantes); Decreto Nacional N° 456/97, Artículo 15° segundo apartado del Convenio N° 169 de la Organización Internacional de Trabajo (O.I.T.).‑

ARTÍCULO 3°.- Por Juzgado Administrativo de Minas, notifíquese dicho acto a los titulares de minas y cateos.-

ARTÍCULO 4°.- Por Escribanía de Gobierno procédase a extender la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio a favor del adjudicatario.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR