BOLETÍN OFICIAL Nº 27 – 06/03/17

Nº 33.- Escritura Número Treinta y Tres.- “El Ombu S.R.L.” Capital Social Actualizado y su actual participación societaria.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los doce días del mes de febrero de dos mil diecisiete, ante mi, MARÍA VERÓNICA CUADRI ESCUDERO, Escribana Pública Autorizante, Titular del Registro Notarial número NUEVE, COMPARECEN los señores: PABLO ALEJANDRO MACINA, argentino,  nacido el  6/07/1973, divorciado, DNI Nº23.167.796, CUIT/CUIL 20-23167796-9, y DIEGO ANTONIO MACINA, argentino, nacido el 14/06/1976, DNI Nº25.377.345, CUIT/CUIL 20-25377345-7, casado en primeras nupcias con Maria del Milagro Szongi, ambos con domicilio legal en Finca El Ombú, Ruta 45, Km.4½, localidad de Coronel Arias, jurisdicción del Departamento El Carmen de esta provincia, actuales únicos socios que integran el elenco societario de “EL OMBU S.R.L.” vienen a expresar por escritura pública lo siguiente: Primero: Que en virtud de la cesión de cuotas sociales que da cuenta la escritura pública Nº 224, de fecha 20/12/2014, y en virtud de la dación en pago por retiro de socio con cesión de la participación societaria, que documenta la escritura pública Nº 226, de fecha 20/12/2014, ambas autorizadas por mí a los folios 426 y 432 respectivamente, los señores PABLO ALEJANDRO MACINA y DIEGO ANTONIO MACINA resultan ser los actuales únicos socios que integran la sociedad “EL OMBU SRL“, siendo titulares del cien por ciento (100%) del capital social. La transferencia de las cuotas cedidas se encuentra en trámite de inscripción en el Registro Público de Comercio y corresponde al Expte. Nº C-039602/15: Transferencia de Cuotas Sociales.- Ambas escrituras obran incorporadas a Fs. 2/5 y a Fs. 28/37 de tales actuaciones administrativas.- Segunda: Que a Fs.61, el Juez a cargo del Registro Público de Comercio resuelve que a los fines de una correcta inscripción, se deberá presentar un instrumento debidamente redactado indicando el capital social actual y su redistribución societaria.- En consecuencia, para cumplir con lo ordenado por el Juez a cargo, los señores Pablo Alejandro Macina y Diego Antonio Macina, como actuales únicos socios titulares del cien por ciento (100%) del capital social, expresan su consenso unánime para dejar modificado el contrato social en su artículo 4º referido al capital social, y que en función del último Balance aprobado se entenderá redactado de la siguiente forma: Articulo 4º: El capital social queda constituido en la suma de Pesos Quinientos Veintinueve Mil Cuatrocientos ($529.400), dividido en 5.294 cuotas sociales de pesos cien ($100) de valor nominal cada una, totalmente suscriptas e integradas por los socios en la siguiente proporción: el Sr. PABLO ALEJANDRO MACINA la cantidad de 2.647 cuotas que representan el 50% del capital social y hacen la suma de pesos DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS ($264.700); y el Sr. DIEGO ANTONIO MACINA la cantidad de 2.647 cuotas que representan el 50% del capital social y hacen la suma de pesos DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS ($264.700)”.- Tercera: Que con la presente modificación del artículo 4º del contrato social, tienen por actualizado el capital social, así como la participación societaria de cada uno de los socios de “EL OMBU SRL”, y el presente instrumento pasa a integrar el contrato constitutivo.- LEIDA la presente escritura, los comparecientes así la otorgan y firman por ante mí, doy fe.- ACT. NOT. Nº A 00193725, ESC. MARIA VERONICA CUADRI ESCUDREO, TIT. REG. Nº 09, S.S. DE JUJUY.-

 

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 02 de  Marzo de 2017.-

MARTA ISABEL CORTE

P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO.-

 

06 MAR. LIQ. Nº 124959 $175,00.-