BOLETÍN OFICIAL Nº 27 – 06/03/17

Nº 226.- Escritura Doscientos Veintiséis.- Dación en pago por retiro de la socia María Susana Macina de la sociedad “EL OMBÚ S.R.L.” por cesión de su participación societaria.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil catorce, ante mí, MARIA VERONICA CUADRI ESCUDERO, Escribana Pública Autorizante, Titular del Registro Notarial Nueve, COMPARECEN: Por una parte MARIA SUSANA MACINA, argentina, DNI Nº 11.533.441, CUIT/CUIL 27-11533441-2, casada en primeras nupcias con Marco Antonio Carrera, domiciliada en calle Zorrilla de San Martín 2107 del barrio Alto Padilla de esta ciudad; y por la otra lo hacen los señores GIULIVO MACINA, argentino, L.E. Nº7.270.719, CUIT/CUIL 20-07270719-3, viudo de sus únicas nupcias de Gina Fiorini, domiciliado en Finca El Ombú, de la localidad de Coronel Arias, Departamento El Carmen de esta Provincia; PABLO ALEJANDRO MACINA, argentino, divorciado, DNI Nº23.167.796, CUIT/CUIL 20-23167796-9, domiciliado en Coronel Arias, Departamento El Carmen de esta provincia; y DIEGO ANTONIO MACINA, argentino, DNI Nº25.377.345, CUIT/CUIL 20-25377345-7, casado en primeras nupcias con Maria del Milagro Szonyi, domiciliado en calle Malvinas Argentinas Nº 148 de Ciudad Perico, Departamento El Carmen de esta provincia.- Los comparecientes son personas mayores de edad y afirmo conocer de acuerdo a lo normado en el inc. a) del art. 1002 del Código Civil, quienes intervienen en ejercicio de sus propios derechos, haciéndolo al mismo tiempo Pablo Alejandro Macina en su carácter de Socio GERENTE en nombre y representación de la sociedad denominada “EL OMBU SRL“, CUIT 30-70744956-6, con sede social en ruta 45, km.4½, localidad de Santo Domingo, jurisdicción del departamento El Carmen de esta provincia, justificando su investidura, así como la existencia legal de la sociedad que representa, con los siguientes elementos instrumentales: a) Contrato Social constitutivo que resulta de la escritura Nº 392, de fecha 1º/12/2000, autorizada por el escribano Fernando Raúl Navarro, Titular del Registro Notarial Nº 31, cuyo Testimonio consta inscripto en el Registro Público de Comercio en fecha 29/12/2000 al Folio 189, Acta Nº 177, Libro II de Sociedades de Responsabilidad Limitada, y registrado con copia en el Asiento Nº 61, Folios 495/500, Legajo V del Registro de Escrituras Mercantiles.- b) Aumento de Capital Social y Modificación del Contrato Social, que resulta de la escritura Nº 93, de fecha 16/08/2001, autorizada por  mí al Folio 156 del Protocolo de mi Adscripción al Registro Notarial Nº 31, cuyo Testimonio fue inscripto en el Registro Público de Comercio en fecha 07/12/2001, bajo Asiento Nº 40, a los Folios 195/206, del Legajo IV de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L..- c) Aumento de Capital Social y Reforma del contrato social que resulta de la escritura Nº257, de fecha 16/10/2003, autorizada por mí al Folio 352 del Protocolo de mi Adscripción al Registro Notarial Nº 31, cuyo Testimonio fue inscripto en el Registro Público de Comercio en fecha 11/04/2004, bajo Asiento Nº 07, a los Folios 44/50, del Legajo VII de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L.- d) Cesión de Cuotas Sociales y Modificación del Contrato social que resulta de la escritura Nº293, de fecha 25/11/2003, autorizada por el escribano Fernando Raúl Navarro, Titular del Registro Notarial 31, cuyo Testimonio consta inscripto en el Registro Público de Comercio en fecha 11/02/2008, bajo Asiento Nº 6, Folios 13/22, Legajo XI, Tomo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L.- e) Donación de cuotas sociales y constitución de usufructo que resulta de la escritura Nº 307, de fecha 20/12/2003, autorizada por mí al Folio 413 del Protocolo de mi Adscripción al Registro Nº31, cuyo Testimonio consta inscripto en el Registro Público de Comercio en fecha 11/02/2008, bajo Asiento Nº6, Folios 13/22, Legajo XI, Tomo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L..- f) Aumento de Capital Social y Modificación del Contrato Social que resulta de la escritura Nº118, de fecha 16/10/2007, autorizada por la escribana María Cristina Palacios, Titular del Registro 16 de esta provincia, con la subsanación posterior que resulta de la escritura Nº40, de fecha 19/05/2008, autorizada por la misma Notaria nombrada, ambas inscriptas en fecha 27/06/2008, bajo Asiento Nº39, Folios 209/225, del Legajo XI-Tomo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L..- g) Donación de cuotas societarias con aceptación posterior que resulta de la escritura Nº242, de fecha 02/10/2010, autorizada por mí al Folio 460, Titular del Registro Nº9, y aceptación de dicha donación efectuada mediante escritura Nº157, de fecha 20/07/2011, autorizada por mí al Folio 327, Titular del Registro Nº9, cuyos Testimonios constan inscriptos en el Registro Público de Comercio en fecha 16/08/2011, bajo Asiento Nº38, Folios 198/202, Legajo XIV, Tomo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L..- h) Última designación de los miembros de la GERENCIA con mandato por el tiempo de duración de la sociedad, que resulta del Acta de Reunión de Socios celebrada en fecha 23/10/2011 y rola de Fs.96 a 99 del Libro de Actas Nº1 perteneciente a la sociedad, y consta inscripta en el Registro Público de Comercio el 09/03/2012, bajo Asiento Nº4, Folios 26/30, Legajo XV, Tomo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L..- Declara el representante legal de “EL OMBU SRL” que lo relacionado es la única documentación que a la fecha justifica el carácter invocado y la existencia legal de la sociedad que representa.- Los instrumentos referenciados en los precedentes incisos, agrego en un ejemplar fotocopiado al Legajo de Comprobantes de este Protocolo como pertenecientes a la presente escritura.- Y los nombrados comparecientes EXPRESAN: Primero: RETIRO DE LA SOCIA MARÍA SUSANA MACINA DE LA SOCIEDAD “EL OMBÚ S.R.L.”.- Los señores Giulivo Macina, María Susana Macina, Pablo Alejandro Macina y Diego Antonio Macina, son los actuales únicos socios titulares del cien por ciento del capital social de “EL OMBÚ SRL”, y en tal carácter acordaron prestar conformidad para que la socia María Susana Macina pueda ceder su cuota parte, según así consta en Acta de Reunión de Socios obrante a Fs. 112 del Libro de Actas Nº1, la que para mayor recaudo a continuación se transcribe y dice así: “Acta de Reunión de Socios del 12 de Junio de 2014.- A los doce días del mes de Junio de Dos Mil Catorce, en la sede social de “El Ombú S.R.L.”, sita en Ruta 45, Km. 4,5 – Santo Domingo, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, se reúnen la totalidad de sus socios señores: Giulivo Macina, Pablo Alejandro Macina, Diego Antonio Macina y Maria Susana Macina de Carrera, quienes representan el 100% del capital social, para tratar como único tema del orden del día el haber tomado conocimiento que la socia Maria Susana Macina ha exteriorizado su voluntad de desvincularse de la sociedad cediendo sus cuotas sociales o participación societaria, configurándose un supuesto de resolución parcial por retiro de un socio, estando previsto especialmente en el contrato social en la cláusula 7º que regula la transmisibilidad de las cuotas sociales, siendo necesario un Pacto de Conformidad y que los restantes socios tengan la posibilidad de ejercer el Derecho de Preferencia.- En relación a ello, todos los socios expresan su total conformidad y que no existen objeciones que formular, habiéndose evaluado como más conveniente la propuesta de pagar en “especie” el valor de las cuotas sociales o participación societaria de la socia saliente que se retira de la sociedad, para lo cual, conforme lo permite el art. 153 de la Ley 19550, aprueban que la sociedad adquiera esas cuotas sociales haciendo una reducción del capital social en la suma de $1.412.000 (pesos un millón cuatrocientos doce mil), facultándose al Sr. Gerente para que acepte la cesión a favor de EL OMBÚ SRL y firme la escritura de dación en pago transfiriendo a favor de la cedente bienes raíces de propiedad de la empresa, dándose por cancelada la participación societaria de la socia saliente que se desvincula de la sociedad. En consecuencia, habiéndose acordado por unanimidad de votos dar la conformidad para que Maria Susana Macina transfiera sus cuotas sociales a favor de la empresa “El Ombú S.R.L.” APRUEBAN que cese en su función de Gerente Suplente y que la sociedad EL OMBÚ SRL adquiera esas cuotas y las pague en especie, haciendo transferencia de dominio a favor de la ex-socia María Susana Macina de los bienes raíces que seguidamente se detallan, pues se consideran de valor equivalente a su parte en la sociedad y los mismos obran en el inventario y balance de la sociedad, ellos son: 1) Finca rural ubicada en Las Pampitas, integrante de la denominada “Finca San Carlos”, Departamento El Carmen de esta Provincia, individualizado según título como LOTE 813, PADRÓN B-11.366.- 2) Inmueble ubicado en la Ciudad de Perico, Departamento El Carmen de esta Provincia, individualizado con la siguiente NOMENCLATURA CATASTRAL: CIRC. 2, SECC. 1, MANZ. 4-A, Parcela 36; Padrón B-3038.- 3) Inmueble ubicado en Finca La Estación o La Posta de la Ciudad de Perico, departamento El Carmen de esta Provincia, individualizado con la siguiente NOMENCLATURA CATASTRAL: CIRC. 2, SECC. 4, MANZ. 123, Parcela 7, Padrón B-9492.- 4) Finca rural ubicada en el Departamento de General Güemes, Provincia de Salta, denominada “Finca Saladillo”.- Se entiende incluida en cada finca rural la maquinaria existente, muebles y útiles necesarios para la explotación agropecuaria.- Por último, los socios Giulivo Macina, Pablo Alejandro Macina y Diego Antonio Macina expresan que han desistido de ejercer el derecho de preferencia que tenían en su adquisición, dejándose constancia que no han sido afectados derechos de terceros ni la igualdad de los señores socios, debiendo quedar reflejada contablemente la decisión de la presente cancelación de cuotas sociales aquí aprobada.- No habiendo otro asunto que tratar, se da por concluida esta reunión en un todo de acuerdo, suscribiendo de conformidad todos los asistentes al pie de la presente, dando por cerrada la Reunión de Socios, siendo las 12:00Hs.- Hay cuatro firmas ilegibles”.- Lo transcripto ES COPIA FIEL y LITERAL del Acta de Reunión de Socios que tengo a la vista, obrante a Fs. 112/114 del Libro de Actas Nº1 perteneciente a la sociedad y devuelvo a su representante legal, incorporando una fotocopia al Legajo de Comprobantes de este Protocolo como perteneciente a la presente escritura.- Segundo: CESION DE CUOTAS SOCIALES.- 2.I: Maria Susana Macina es titular de 2.427 cuotas sociales de $100(pesos cien) de valor nominal cada una, o sea un total de $242.700 (pesos doscientos cuarenta y dos mil setecientos), representativas del 31,43% del capital social, según así resulta de la escritura Nº118, de fecha 16/10/2007, y escritura subsanatoria Nº40, de fecha 19/05/2008, ambas autorizadas por la escribana Maria Cristina Palacios, Titular del Registro Notarial Nº16, inscriptas en el Registro Público de Comercio en fecha 27/06/2008, bajo Asiento Nº39, Folios 209/225 del Legajo XI, Tomo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L..- 2.II: Maria Susana Macina, por este acto CEDE y TRANSFIERE LA TOTALIDAD de su participación societaria a favor de EL OMBÚ SRL cuyo representante legal acepta, fijándose como precio total la suma de $1.412.000 (pesos un millón cuatrocientos doce mil) que se tiene por recibida y totalmente canceladas con la transferencia de dominio a título de pago de los bienes raíces que se individualizan y describen en esta escritura, por cuyo importe se otorga formal carta de pago, quedando la cedente a partir de la fecha totalmente desvinculada de la sociedad que integraba.- 2.III: ASENTIMIENTO CONYUGAL: Presente en este acto el Dr. MARCO ANTONIO CARRERA, DNI 10.186.671, persona de mi conocimiento, en su calidad de cónyuge de la cedente, presta el asentimiento conyugal previsto en el art. 1277 del Código Civil.- Tercero: REDUCCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL: Para dar cumplimiento a la voluntad social expresada en el Acta de Reunión de Socios transcripta, en virtud de la cual se resolvió reducir el capital social en la suma de $1.412.000 (pesos un millón cuatrocientos doce mil), a fin de cancelar la participación societaria de la socia que se retira voluntariamente, Maria Susana Macina, el representante legal de “EL OMBÚ SRL”, por este acto TRANSFIERE A TÍTULO DE PAGO a favor de la ex-socia Maria Susana Macina, los cuatro bienes raíces siguientes: 1) Inmueble rural ubicado en Las Pampitas, integrante de la denominada “Finca San Carlos”, Departamento El Carmen de esta Provincia, individualizado según título como LOTE 813, PADRON B-11.366, y de acuerdo al Plano que menciona su título, aprobado por la Dirección General de Inmuebles mediante Resolución Nº 940200 tiene la siguiente extensión: Está compuesto de dos polígonos con la siguiente EXTENSIÓN: 1º) Partiendo del punto 103 al punto 102, con rumbo Noreste mide: 123,01m.; del punto 102 al 101 con igual rumbo mide: 229,85m.; del punto 101 al 100 con rumbo Noreste, mide: 78,19m; del punto 100 al 161 con rumbo Sudeste, mide 82,43m; del punto 161 al 160, mide:113,26m;  del punto 160 al 159, mide: 59,69m.; del punto 159 al 158, mide: 59,72m.; del punto 158 al 157, mide: 89,00m.; del punto 157 al 156, mide: 171,99m.; del punto 156 al 155, mide. 191,20m.; del punto 155 al A, mide: 57,45m., todos con rumbo Sudeste; del punto A al punto 133, con rumbo Sudoeste, mide: 1.698,19m.; del punto 133 al 132, con rumbo Noroeste, mide: 188,07m.;  del punto 132 al 131, mide: 51,63m.; del punto 131 al 130, mide: 66,45m.; del punto 130 al 129, mide: 50,27m.; del punto 129 al 128, mide: 73,89m.; del punto 128 al 127, mide: 45,32m.; del punto 127 al 126, mide: 139,41m.; del punto 126 al 125, mide: 98,98m.; del punto 125 al 124, mide: 51,78m.; del punto 124 al 123, mide: 46,36m; del punto 123 al 122, mide: 98,35m; del punto 122 al 121, mide: 46,32m.; del punto 121 al 120, mide: 273,53m.; del punto 120 al 119, mide: 13,77m.; todos con rumbo Noroeste; del punto 119 al 118, con rumbo Norte, mide: 24,90m; del punto 118 al 117, mide: 10,49m.; del punto 117 al 116, mide: 10,62m.; del punto 116 al 115, mide: 7,64m.; del punto 115 al 114, mide: 23,57m.; del punto 114 al 113, mide: 6,42m.; del punto 113 al 112, mide: 19,80m.; del punto 112 al 111, mide: 11,18m.; todos con rumbo Norte, del punto 111 al 110, con rumbo Noreste, mide; 1,48m.; del punto 110 al 109, con rumbo Sudeste, mide: 191,22m.; del punto 109 al 108, con igual rumbo mide: 186,91m: del punto 108 al 107, con rumbo Sudeste, mide: 14,87m.; del punto 107 al 106 con rumbo Noreste, mide: 283,61m; del punto 106 al 105 mide: 202,80m.; del punto 105 al 104, mide: 202,61m.; del punto 104 al punto de partida 103, mide: 492,74m.; todos con rumbo Noreste. 2º) Partiendo del punto 233 al 234, con rumbo Noroeste, mide: 119,50m.; del punto 234 al 235, mide: 68,01m.; del punto 235 al 236, mide:115,92m.; del punto 236 al 237, mide: 66,37m.; del punto 237 al 238, mide: 67,40m; todos con rumbo Noroeste, del punto 238 al 162, con rumbo Noreste, mide: 227,62m.; del punto 162 al 163, mide: 141,65m.; del punto 163 al 164, mide: 141,23m. ; del punto 164 al 165, mide: 79,92m.; del punto 165 al 166, mide: 170,67m.; del punto 166 al 167, mide: 20,10m.; del punto 167 al 168, mide: 91,01m.; del punto 168 al 169, mide: 131,96m.; todos con rumbo Noreste; del punto 169 al 170, con rumbo Sud, mide: 46,90m.; del punto 170 al 171, mide:43,66m.; del punto 171 al 172, mide: 66,94m.; del punto 172 al 173, mide: 32,59m.; del punto 173 al 174, mide: 12,25m.; del punto 174 al 175, mide: 15,72m.; del punto 175 al 176, mide: 13,97m.; todos con rumbo Sud; del punto 176 al 177, con rumbo Sudoeste, mide: 26,18m.; del punto 177 al 178, con rumbo Sudeste mide 17,24m.; del punto 178 al 179, con igual rumbo mide: 28,02m.; del punto 179 al 180, mide: 16,84m. del punto 180 al 181, mide: 13,64m.; del punto 181 al 182, mide: 20,99m.; del punto 182 al 183, mide: 56,10m.; todos con rumbo Sud; del punto 183 al 184, con rumbo Sudeste, mide: 16,07m.; del punto 184 al 185, con rumbo Sud, mide: 35,80m.; del punto 185 al 186, mide: 31,75m: del punto 186 al 187, mide: 78,14m.; del punto 187 al 188, mide: 41,26m.; del punto 188 al 189, mide; 41,88m.; todos con rumbo Sud; del punto 189 al 190, con rumbo Sudeste, mide: 29,30m.; del punto 190 al 191, con rumbo Sud, mide: 68,94m: del punto 191 al 192, con igual rumbo, mide: 65,23m.; del punto 192 al B con rumbo Sud, mide: 78,85m.; del punto B al C con rumbo Sudoeste, mide: 548,85m.; del punto C al 232 con rumbo Noroeste, mide: 198,64m.; del punto 232 al punto de partida 233 con igual rumbo, mide: 177.93m, todo lo cual encierra una superficie de 211Has. 6773m2.- Y son sus linderos: al NORESTE y ESTE con rio Las Cañadas; al SUDESTE con el lote 814; al SUDESTE y OESTE con parte del lote 487-A-11; y al NOROESTE con los lotes 463-a y 463-b.- SE HACE CONSTAR que el presente lote está atravesado por la Ruta Provincial Nº53 y que en base al artículo 2572 del Código Civil, el inmueble tiene incorporado por ALUVION un acrecentamiento del terreno.- 2) Inmueble ubicado en la Ciudad de Perico, Departamento El Carmen de esta Provincia, individualizado con la siguiente Nomenclatura Catastral: Circunscripción  2, Sección 1, Manzana 4-A, Parcela: 36; PADRON B-3038, que de acuerdo al Plano aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº1377-H-65, tiene la siguiente extensión: mide 10,00m. de frente e igual contrafrente, por 24,00m. de fondo en ambos costados, encerrando una superficie de 240,00m2.; y son sus linderos: al NOROESTE con calle sin nombre; al NORESTE con el lote 37, al SUDESTE con espacio verde y al SUDOESTE con el lote 35.- 3) Inmueble ubicado en Finca La Estación o La Posta de la Ciudad de Perico, departamento El Carmen de esta Provincia, individualizado con la siguiente Nomenclatura Catastral: Circunscripción 2, Sección: 4, Manzana 123, Parcela 7; Padrón B-9492; que de acuerdo al plano aprobado por Decreto 4070-H-78 tiene la siguiente extensión: Mide 47,17m. de frente al Norte; una ochava de 4,00m.; de frente al Este 22,17m.; de contrafrente al Sud 50,00m., y de contrafrente al Oeste 25,00m., encerrando una superficie de 1246,00m2., y son sus linderos: al NORTE con calle; al SUD con el lote 8; al OESTE con parte del lote 6, y al ESTE con calle.- 4) Inmueble ubicado en el Departamento de General Güemes, Provincia de Salta, denominada “Finca Saladillo” en el plano archivado en la Dirección General de Inmuebles bajo el Nº764.- Según Plano 410, Lote Uno, con una superficie de: 90Has. 3603,03m2..- Fracción que se desmembra según Plano 764 para expropiación Ruta 34, Tramo Río Mojotoro, Río de las Pavas, con una superficie de una 1Ha. 7609,85m2.- Remanente Matrícula 8.505 según Plano 764, Lote 1-a, con una superficie de 88 Has. 5993,18m2.- Nomenclatura Catastral: Departamento General Güemes, Matricula 8505.- Cuarto: El representante legal de la Sociedad “EL OMBÚ S.R.L.”, transfiere a la adquirente Maria Susana Macina de Carrera, todos los derechos inherentes a la propiedad, posesión y dominio que sobre los inmuebles transferidos tenía su representada, respondiendo por evicción y redhibición, quedando obligada al saneamiento conforme a derecho.- Quinto: Por su parte, la adquirente ACEPTA la transferencia de dominio verificada a su favor en los términos expresados, declarando estar en posesión de los inmuebles que le son transferidos, por haberse cumplido con el requisito de la tradición antes de ahora, y agrega, que no tiene reclamo alguno que formular ni a la sociedad “EL OMBÚ SRL”, ni a los socios.- Derecho de Preferencia.- Acorde lo permitido por el art. 153 de la Ley 19550, atento haberse “cancelado” con reducción de capital social la participación social que tenía la ex-socia Maria Susana Macina por retiro voluntario, los restantes socios Giulivo Macina, Pablo Alejandro Macina y Diego Antonio Macina han desistido de ejercer el derecho de preferencia que tenían en su adquisición, dejándose constancia que no han sido afectados derechos de terceros ni la igualdad de los señores socios, debiendo quedar reflejada contablemente la presente cancelación cuotas sociales.- Atestaciones Notariales: Yo, la Escribana Autorizante hago constar: TITULOS: Le corresponde a la sociedad “EL OMBÚ SRL” el dominio de los inmuebles objeto de esta escritura, en virtud de los títulos que seguidamente se relacionan: 1.- Los bienes raíces descriptos en los apartados 1) y 2) del punto Tercero, por transferencia que a título de aporte por aumento de capital social efectuara Fabio Ricardo Macina y Otros, mediante escritura Nº118, de fecha 16/10/2007, autorizada por la escribana Maria Cristina Palacios, Titular del Registro Nº16 de esta provincia, cuyo Testimonio tengo a la vista y consta inscripto en el Registro Inmobiliario en las MATRÍCULAS B-14953 y B-3450.- 2.- El bien raíz descripto en el apartado 3) del punto Tercero, por compra que efectuara el señor Giulivo Macina para la sociedad “EL OMBÚ S.R.L.”, según así resulta de la escritura Nº26, de fecha 24/03/2003, autorizada por el Escribano Rubén Oscar Sapag, Titular del Registro Nº42, quedando cerrado el ciclo transmisivo y perfeccionada la transferencia de dominio a favor de la nombrada sociedad con la aceptación de la compra efectuada mediante escritura Nº256, de fecha 16/10/2003, autorizada por mí al Folio 350 del Protocolo de mi Adscripción al Registro 31.- Ambos antecedentes que constituyen el título de propiedad constan inscriptos en la MATRICULA B-2479.- 3.- El bien raíz descripto en el apartado 4) del punto Tercero, por compra efectuada a Javier Alberto VIDIZZONI, mediante escritura Nº13, de fecha 14/03/2003, autorizada por la escribana Maria del Milagro Coll, Titular del Registro Nº127 de la Provincia de Salta, título inscripto en su correspondiente Cedula Parcelaria: -General Güemes 06- Matrícula 8.505.- Situación Registral: Con los CERTIFICADOS de dominio e inhibiciones expedidos por el Registro Inmobiliario de la Propiedad de Jujuy con los números 19173, 19174, y 19175, de fecha 16/12/2014, y de la Provincia de Salta, con el Nº15804, de fecha 20/11/2014, los que agrego al Legajo de Comprobantes de la presente escritura, se acredita: a) Que consta el dominio inscripto a nombre de la sociedad enajenante “EL OMBÚ S.R.L.” en la forma expresada y no registra inhibiciones a su nombre que le impidan disponer de sus bienes.- b) Que los inmuebles no reconocen embargos, hipotecas, ni ningún otro género de gravámenes, medidas cautelares o derechos reales limitativos, excepto el bien raíz descripto en el apartado 4) del punto Tercero, que registra una hipoteca en primer grado con letra hipotecaria escritural por U$S300.000 a favor del Banco de Galicia y Buenos Aires, constituída por escritura Nº38, de fecha 20/02/2008, autorizada por el escribano Fernando Raúl Navarro, titular del Registro Notarial Nº31 de esta Provincia. A su respecto las partes acuerdan que la sociedad “El Ombú SRL” asume la deuda hipotecaria en forma exclusiva y continuará cumpliendo con su pago hasta su total cancelación en la forma contratada con el Banco Acreedor y sea otorgada la liberación, por lo tanto la parte adquirente sólo la asume a los efectos registrales.- c) Que los inmuebles tienen -en conjunto- una Valuación Fiscal actual de $1.411.314,53 (pesos un millón cuatrocientos once mil trescientos catorce con cincuenta y tres centavos), discriminados así: a)El inmueble descripto en el apartado 1) $1.094.110.- b) El inmueble descripto en el apartado 2) $142.824.- c) El inmueble descripto en el apartado 3) $67.176.- d) El inmueble descripto en el apartado 4) $107.199,53.- Impositiva: a) En cumplimiento a mi obligación de actuar como Agente de Retención, a la sociedad transmitente se le retiene la suma de $42.360 (pesos cuarenta y dos mil trescientos sesenta) en concepto de Impuesto a las Ganancias, Ley 11683 (t.o. 1978), para imputar su pago ante la AFIP dentro del término de ley.- b) Se agrega a la presente escritura el “Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles”(COTI) N°34516669181759, expedido por la Administración Federal de Ingresos Públicos en fecha 18/12/2014, vigente hasta el 18/12/2014.- Declaración Jurada Ley 25.246-Unidad de Información Financiera: La Adquirente manifiesta en el carácter de declaración jurada que no es persona políticamente expuesta y que su participación en la sociedad proviene de actividades lícitas de su profesión de Escribana y Agricultora y lo recibido en pago es producto de la compensación por retiro de la sociedad de familia que integró.- LEIDA la presente escritura, los comparecientes así la otorgan y firman por ante mí, doy fe.- ACT. NOT. Nº A 00189758, ESC. MARIA VERONICA CUADRI ESCUDREO, TIT. REG. Nº 09, S.S. DE JUJUY.-

 

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 02 de  Marzo de 2017.-

MARTA ISABEL CORTE

P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO.-

 

06 MAR. LIQ. Nº 124959 $175,00.-