BOLETÍN OFICIAL Nº 63 – 03/06/19

La Dra.  Alejandra María Luz Caballero, Vocal de la Sala tercera de la  Cámara en lo Civil y Comercial, Vocalía n° 8, de la Provincia de Jujuy y presidente de trámite en el Expte Nº B-262.007/11 – caratulado – “ PRESCRIPCION ADQUISITIVA: SAJAMA, SERAFINA c/ TORRES DE QUIPILDOR, JULIA y otro”, notificar a los posibles herederos de DELFIN QUIPILDOR M.I. 3.965.855 fallecido el 15/01/67, JULIA TORRES, M.I. 9.631.012 fallecida el 05/09/69 y quienes se consideren con derecho, de la demanda de prescripción adquisitiva sobre el inmueble individualizado como CIRCUNSCRIPCION 1, SECCION 2, MANZANA 14, PARCELA 13ª, PADRON I-17, con dominio en MATRICULA I-1827, ubicado en Tilcara, Departamento Tilcara, Provincia de Jujuy, se ha dictado la siguiente Providencia: “ San Salvador de Jujuy, 20 de marzo de 2019. 1. Atento lo manifestado por la Dra. ANA BEATRIZ CINTAS en el escrito que antecede y el estado de la causa, confiérese traslado de la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva del inmueble individualizado como Padrón I-17, Matrícula I-1827, Circunscripción 1, Sección 2, Manzana 14, Parcela 13a, ubicado en Tilcara, Departamento Tilcara, Provincia de Jujuy, a los posibles herederos de Juana Torres y Delfin Quipildor y quienes se consideren con derecho, en la forma de estilo, por el plazo de quince (15) días a los posibles herederos de Juana Torres y Delfin Quipildor y quienes se consideren con derecho, en la forma de estilo, por el plazo de quince (15) días, con más la ampliación legal de un (1) día en razón de la distancia y bajo apercibimiento de tenerla por contestada si no lo hicieren (art. 298 del C.P.C., Art. 531º del C.P.C. – Conf. modificación Ley 5486). A tales fines, líbrese edictos que se publicarán por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local del lugar del inmueble a usucapir. Ordénase, asimismo, la exhibición de los edictos en el local del Juzgado de Paz de Tilcara, Departamento Tilcara, Provincia de Jujuy y en la Municipalidad de la misma localidad. Trasmitir mediante radiodifusión local durante treinta (30) días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (conf. Art. 535º del C.P.C.- modif. Ley 5486). 2. Intímaselas para que en igual término, constituyan domicilio dentro de los tres kms. del asiento de esta Sala, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por Ministerio de ley todas las resoluciones posteriores (art. 52 del C. P. C.). 3… 4. Notifíquese (art. 155/6 del C. P. C.). Fdo. Dra. Alejandra María Luz Caballero. Pte. de Trámite. Ante mí: Dra. Liliana E. Chorolque. Secretaria. “Publíquese en el Boletín Oficial y un Diario local, tres veces en el término de cinco días.- San Salvador de Jujuy, 26 de Abril del 2019.-

 

03/05/07 JUN. LIQ. Nº 17802 $615,00.-