BOLETÍN OFICIAL Nº 63 – 03/06/19

Escritura Número Siete. Nº 7. Constitución de LSE S.R.L.- En esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los siete días del mes de Enero del año Dos mil diecinueve, ante mí, Escri¬bana Pública, María Celeste Pérez, Titular del Registro Número Noventa y uno, comparecen los cónyuges en primeras nupcias Alejandro Jorge RICARDES, argentino, nacido el día diez de Agosto del año mil novecientos setenta y seis, D.N.I. Nº 24.790.020, C.U.I.L. N° 23-24790020-9, de cuarenta y tres años de edad, de profesión Abogado y Verónica María VARGAS LUXARDO, argentina, nacida el día veintinueve de Mayo del año mil novecientos setenta y cuatro, D.N.I. Nº 24.529.649, C.U.I.L. Nº 27-24529649-0, de cuarenta y cuatro años de edad, de profesión Abogada, ambos domiciliados en calle Pedro de Michel Nº 304, Barrio Los Perales de esta ciudad, a quienes identifico de conformidad con el Artículo 306 inciso b del Código Civil y Comercial, doy fe.- Y los comparecientes dicen: Que han resuelto constituir una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se regirá por las disposiciones de la Ley 19550, mas las declaraciones y cláusulas que siguen: PRIMERA: Denominación: La sociedad se denominará “LSE S.R.L.” SEGUNDA. Domicilio: El domicilio legal se establece en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo trasladarse y/o establecer casas, sucursales o representaciones en cualquier plaza de la provincia, del país, asignándoles o no capital para su giro comercial. TERCERA. Plazo de Duración: El plazo de duración de la sociedad será de noventa y nueve (99) años, a partir de la fecha de inscrip¬ción en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy.- CUARTA: Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada de terceros, en el país o en el extranjero a la siguiente actividad: Explotación, administración y funcionamiento de establecimientos dedicados a la enseñanza de idiomas extranjeros y/o cualquier otra disciplina de educación no formal y promoción de la cultura. En consecuencia la sociedad podrá: a) Realizar toda clase de trabajos e investigación que tengan afinidad y no desvirtúen el objeto principal del presente estatuto; b) Fundar o adquirir por cualquier medio legal y administrar escuelas, institutos, colegios y cualquier otro tipo de establecimientos educacionales o formativos como bibliotecas y laboratorios de investigaciones a todo nivel; c) Propender a la formación humanística, científica, realizar investigaciones, informática e idiomas, organizar concursos, viajes educativos dentro y fuera del país y de intercambio cultural, congresos y conferencias; d) imprimir y editar libros, revistas, folletos y en general publicaciones de carácter pedagógico, literario, y de divulgación cultural, grabación de discos y software para la enseñanza. QUINTA: Capital Social: El capital se establece en la suma de Pesos Doscientos cincuenta mil ($ 250.000) dividido en doscientas cincuenta cuotas sociales de valor nominal de Pesos un mil ($1.000) cada una, las cuales han sido suscriptas por los socios en partes iguales. La reunión de socios dispondrá el momento en que se completará la integración. AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL: Cuando el giro comercial de los negocios lo requiera, podrá aumentarse el Capital Social, mediante cuotas o aportes suplementarios de capital. El aumento se aprobará por unanimidad en Asamblea de Socios que representen la totalidad del Capital Social, que además establecerá el plazo y forma de integración, la suscripción será proporcional al número de cuotas que posea cada socio al momento de acordarse el aumento de capital. SEXTA: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD: La administración y representación legal de la sociedad estará a cargo de cualquiera de los socios, quienes la ejercerán de manera conjunta y revisten el carácter de Socios Gerentes y tendrán la representación legal, obligando a la sociedad mediante la firma indistinta de cualquiera de ellos. Desempeñarán esa función por el término de duración de la sociedad. Los gerentes harán uso de la firma social precedida del sello de la Sociedad y la aclaración Gerente. SEPTIMA: ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL GERENTE: Tiene y ejerce los más amplios poderes para administrar y disponer de los bienes sin limitación de facultades, comprendiendo además aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales, pudiendo realizar toda clase de actos, entre ellos: a) Establecer agencias, sucursales y otros tipos de representaciones dentro y fuera del país; b) operar con todos los bancos e instituciones crediticias; c) otorgar a terceros poderes judiciales o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzgue necesario y conveniente; d) asociarse a otras empresas o terceros independientes o participar en la formación de consorcios o de uniones transitorias, fundar nuevas o adquirir participaciones de otras en marcha, con las limitaciones del artículo 31 de la Ley de Sociedades Comerciales. La presente enumeración es meramente enunciativa y no taxativa pudiendo en consecuencia ejercer todos los actos jurídicos necesarios para el cumplimiento del objeto social, en función de una razonable y prudente administración y solo obligarse en operaciones que se relacionen con el giro social. Los Gerentes en su calidad de tal no podrán comprometer la firma social en fianza, avales o pagarés o cualquier tipo de operaciones civiles o comerciales ajenas al Objeto Social. OCTAVA: ASAMBLEA DE SOCIOS: La Asamblea de Socios, es el órgano supremo de la Sociedad. Los socios se reunirán por solicitud del Socio Gerente o de cualquiera de ellos que lo solicite expresamente, según las previsiones de la ley 19.550 o por motivos que a su solo criterio convenga deliberar para tomar acuerdos sociales. La convocatoria de la reunión se hará por citación personal a los socios en el último domicilio conocido por la Sociedad setenta y dos (72) horas antes del día fijado para su celebración. Puede prescindirse de la citación, si reunidos todos los socios aceptan deliberar. La autoridad que convoca fija el orden del día, sin perjuicio de que pudiera ampliarse o modificarse si estuviera presente la totalidad del capital. Las resoluciones sociales serán adoptadas por los socios mediante declaración escrita en las que todos expresen su decisión y el sentido de su voto. Cada cuota social solo da derecho a un voto. Todas las resoluciones se asentarán en un libro de actas que será suscrito por los socios. La copia de estos acuerdos y resoluciones firmadas por el Gerente, harán plena fe ante los socios y los terceros. Las resoluciones sociales que tengan por objeto la reforma del Contrato Social, implicando un aumento o cambio en la responsabilidad de los socios, deberán ser votadas por unanimidad, para las demás resoluciones sociales, será necesario el voto de la mayoría del Capital Social NOVENA: Fiscalización: Los socios tienen amplias facultades de contralor individual.- Pueden en consecuencia, examinar libros y papeles sociales, recabar al órgano de administración los informes que estimen pertinentes, e inclusive designar a su costa y cargo auditores contables. DECIMA. Transferencia, Cesión y Adquisición Preferente de las Cuotas Sociales: La cesión de cuotas entre socios es libre. Las cuotas sociales no podrán ser cedidas a terceros extraños a la SOCIEDAD sino cuentan con el acuerdo de todos los socios. El socio que se proponga ceder sus cuotas sociales a terceros extraños a la SOCIEDAD deberá comunicar fehacientemente a los demás socios y a la SOCIEDAD. Los socios deberán pronunciarse en el término de quince días; pudiendo optar por la compra en iguales condiciones que las condiciones ofrecidas por el tercero. Si los socios no ejercen el derecho de preferencia, las cuotas podrán ser adquiridas, en subsidio por la SOCIEDAD con utilidades o por reducción de capital social, dentro de los diez días siguientes al plazo que los socios tuvieron para ejercer su derecho de opción. Deberá presumirse que existe acuerdo de todos los socios a favor de la cesión a terceros, si los socios y la SOCIEDAD no notifican en forma fehaciente al socio que se propone ceder total o parcialmente sus cuotas a terceros, respecto del uso del derecho de preferencia o de la oposición a la misma. En caso de oposición a la cesión total o parcial de las cuotas sociales, el socio afectado podrá exigir la resolución parcial del contrato social respecto de su parte, debiendo la SOCIEDAD preparar un Estado Contable Especial con el objeto de valuar su participación y proceder a su reembolso. Los Socios, en cualquier momento, sin expresión de causa, podrán ejercer libremente su derecho de retiro, mediante notificación en forma fehaciente a los socios y a la SOCIEDAD. La SOCIEDAD deberá preparar un Estado Contable Especial con el objeto de valuar la participación del/la socio/a que se retira y proceder a su reembolso.- DECIMA PRIMERA. Fallecimiento e Incapacidad de los Socios: En caso de fallecimiento o incapacidad total de cualquiera de los SOCIOS, sus herederos o representantes legales, sólo podrán ser incorporados como here¬deros del socio fallecido, en los casos en que estos notifiquen fehaciente¬ su voluntad de incorporarse dentro del plazo de dos meses, desde la apertura de la sucesión sin perjuicio que la sociedad ejerza la opción de incorporar a estos herederos o adquirir la parte de las cuotas del socio fallecido dentro del mismo plazo a partir de la notificación cursada por el heredero. En caso de incapacidad total de cualquiera de los socios, sus herederos o representante legales no se incorporarán a la sociedad, mientras no se acredita judicialmente su calidad de heredero o de representante legal, actuara interinamente el administrador de la sucesión o el curador provisional. DECIMA SEGUNDA: Balance – Distribución de Utilidades y Pérdidas – Constitución de Fondos de Reserva: El ejercicio económico social cierra el 31 de Diciembre de cada año, a cuya fecha se realizará el balance gene¬ral. La Aprobación del balance e inventario requerirá la mayoría que dispone la ley. Los socios reunidos en asamblea resolverán sobre los estados contables del ejercicio. Para cuya consideración serán convocados dentro de los cuatro meses de su cierre. Estando a su disposición con no menos de quince días de anticipación. De las utilidades líquidas y realizadas se destinará: a) el cinco por ciento (5%) para formar el fondo de reserva legal, hasta que el mismo alcance el veinte por ciento (20%) del capital social, b) el importe que se esta¬blezca para retribución del gerente y c) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieren constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción al capital integrado.- DECIMA TERCERA: Derechos y Obligaciones de los socios: Los derechos y obligaciones de los socios que surgen del presente contrato y de la ley 19.550 comienzan desde su inscripción en el Registro Público de Comercio. DECIMA CUARTA: Disolución y Liquidación: La so¬ciedad se disolverá por cualquiera de las causales previstas en el Art. 94 de la Ley 19.550, y una vez disuelta será liquidada por el socio gerente de con¬formidad con las normas prescriptas en los Artículos 101 al 112 de la Ley 19.550. Extinguido el Pasivo Social, el liquidador confeccionara el Balance Final y Proyecto de Distribución del Remanente, que corresponderá a los socios proporcionalmente al capital integrado por cada uno. Disuelta la so¬ciedad por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la Ley de Sociedades, la liquidación será practicada por los gerentes actuantes en ese momento o de una comisión liquidadora que podrá designar la reunión de socios. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distri¬buirá entre los socios a prorrata de sus respectivas integraciones.- DECIMA QUINTA: Trámite de Inscripción: Los firmantes autorizan a la Escribana María Celeste Pérez, a fin de que gestione y solicite la inscripción del contrato social, ante el Registro Público de Comercio. A tal efecto, la facultan para aceptar y/o proponer las modificaciones que dicho organismo estimare procedentes, inclusive lo relativo a la denominación de la sociedad, al capital social, ya sea la suscripción o integración, al objeto social, firmando todos los instrumentos públicos y privados necesarios, como así también para desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escritos. Igualmente se la faculta para interponer en su caso los recursos que la ley 19.550, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la ley Orgánica de la Autoridad Registral y la Ley de Procedimientos Administrativos prevén, firmando también todos los escritos, documentos y escrituras públicas que se requieran para tal fin, hasta lograr la inscripción definitiva del contrato social. Bajo las quince cláusulas que anteceden dejan constituida la sociedad “LSE S.R.L.” estableciendo la sede social de la sociedad en calle Salta Nº 1363, Barrio Centro, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, según lo dispuesto por el artículo 11, inciso 2º, parte 2ª, de la ley 19.550. Designando como Socios a Alejandro Jorge Ricardes, D.N.I. Nº 24.790.020, y Verónica María Vargas Luxardo, D.N.I. Nº 24.529.649, en el cargo de Gerentes por tiempo indeterminado, quienes aceptan expresamente por este mismo acto. Previa lectura y ra¬tificación firman los compare¬cientes, todo por ante mí, Escribana Autorizante, doy fe.- Hay dos firmas que pertenecen a Alejandro Jorge Ricardes y Verónica María Vargas Luxardo. Esta mi firma y sello notarial, Ante mi María Celeste Pérez.- CONCUERDA con su escritura matriz que pasó ante mí al folio ocho, del protocolo del corriente año, del Registro a mi cargo. Para LSE S.R.L., expido este Primer Testimonio, en cuatro hojas de Actuación Notarial las que firmo y sello en el lugar y fecha de otorgamiento.- ESC. MARIA CELESTE PEREZ – TIT. REG. Nº 91 – S.S. DE JUJUY.-

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 23 de mayo de 2019.-

JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO
03 JUN. LIQ. Nº 17773 $455,00.-