BOLETÍN OFICIAL Nº 63 – 03/06/19
Escritura Número Ochenta y Tres. Nº 83.- Acta de Manifestación Otorgada por Alejandro Jorge Ricardes y Verónica María Vargas Luxardo.- En esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintiséis de Marzo del año dos mil diecinueve, ante mí, Escribana Pública, María Celeste Pérez, Titular del Registro Numero Noventa y uno, comparecen comparecen los cónyuges en primeras nupcias Alejandro Jorge RICARDES, argentino, nacido el día diez de Agosto del año mil novecientos setenta y seis, D.N.I. Nº 24.790.020, C.U.I.L. N° 23-24790020-9, de cuarenta y tres años de edad, de profesión Abogado y Verónica María VARGAS LUXARDO, argentina, nacida el día veintinueve de Mayo del año mil novecientos setenta y cuatro, D.N.I. Nº 24.529.649, C.U.I.L. Nº 27-24529649-0, de cuarenta y cuatro años de edad, de profesión Abogada, ambos domiciliados en calle Pedro de Michel Nº 304, Barrio Los Perales de esta ciudad, a quienes identifico de conformidad con el Artículo 306 inciso b del Código Civil y Comercial, doy fe, quienes concurren a este acto en su carácter de únicos socios de la razón social LSE S.R.L, con domicilio en calle Salta Nº 1363, Barrio Centro, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy y vienen por la presente a realizar la siguiente manifestación: Que comparecen en su carácter de Socios de la razón Social “LSE S.R.L.”.- Que declaran bajo juramento que la firma antes mencionada tiene su Sede Social en calle Salta Nº 1363, Barrio Centro, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, manifestando que en dicho domicilio funciona efectivamente el centro principal de la Dirección y Administración de las actividades de la entidad. Que la casilla de correo es vervarlux@yahoo.com Asimismo manifiestan que no se encuentran alcanzados o incluidos en la nómina de Personas Políticamente Expuestas según lo establece la Unidad de Información Financiera Ley 25.246 – Resolución 11/2011.- Sin más nada que manifestar.- Previa lectura y ratificación firman en constancia los comparecientes, todo ante mí, Escribana Autorizante, que certifico y doy fe.- Hay dos firmas que pertenecen a Alejandro Jorge Ricardes y Verónica María Vargas Luxardo. Esta mi firma y sello notarial, Ante mi Maria Celeste Perez.- Concuerda con su escritura matriz que pasó ante mí al folio ciento treinta y ocho, del protocolo del corriente año, del Registro a mi cargo. Para LSE S.R.L., expido este PRIMER TESTIMONIO, en cuatro hojas de Actuación Notarial las que firmo y sello en el lugar y fecha de otorgamiento.- Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art 10 de la Ley 19550.- San Salvador de Jujuy, 23 de mayo de 2019.-Hay una firma con sello con la siguiente leyenda: Jorge Ezequiel Vago – Prosecretario Técnico Registro Público – sello: Juzgado de Comercio Prov. de Jujuy.- ESC. MARIA CELESTE PEREZ – TIT. REG. Nº 91 – S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 23 de Mayo de 2019.-
JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO
03 JUN. LIQ. Nº 17772 $455,00.-