BOLETÍN OFICIAL Nº 64 – 05/06/19
EXPTE Nº 780-301/16.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 NOV. 2018.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos – Ejercicio 2018- Ley 6046, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION: “R” MINISTERIO DE SALUD
TRANSFERIR
DE:
U. de O.: R 1 MINISTERIO DE SALUD
Categoría Nº de Cargos
1 (c-4) 2
Agrup. Serv. Grales
Escalafón General
Total 2
A:
U. de O.: R6-01-17 HOSPITAL “DR. JORGE URO”
Categoría Nº de Cargos
1 (c-4) 2
Agrup. Serv. Grales
Escalafón General
Total 2
ARTICULO 2°.- Téngase por aceptada a partir del 27 de diciembre de 2017, la renuncia como personal reemplazante, presentada por el Sr. FLORES MIGUEL ANGEL CUIL N° 20-32230033-7, en el cargo categoría 1 (C-4), Agrupamiento Servicios Generales, quien fuera designado por Dcto. N° 9310-S-17, cumpliendo funciones de chofer en el Hospital “Dr. Jorge Uro” de la Quiaca.‑
ARTICULO 3°.- Téngase por designado ‘al Sr. FLORES MIGUEL ANGEL, CUIL N° 20-32230033-7, en el cargo categoría 1 (c-4), agrupamiento Servicios Generales, Escalafón General, Ley N° 3161/74 para cumplir funciones de chofer en la planta permanente de la U. de O.: R 6-01-17 Hospital “Dr. Jorge Uro”, a partir 28 de diciembre de 2017.‑
ARTICULO 4°.- Téngase por designado al Sr. CHOQUE DIEGO ARMANDO, CUIL N° 20-32519953-9, en el cargo categoría 1 (c-4), agrupamiento Servicios Generales, Escalafón General, Ley N° 3161/74 para cumplir funciones de chofer en la planta permanente de la U. de O.: R 6-01-17 Hospital “Dr. Jorge Uro”, a partir 02 de enero de 2018.‑
ARTICULO 5°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, se atenderá con la Partida Presupuestaria que a continuación se indica:
EJERCICIO 2018
Con la respectiva partida de Gasto en Personal asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización: 6-01-17 Hospital “Dr. Jorge Uro”.-
EJERCICIOS ANTERIORES: (Periodo no consolidado):
Deuda Pública Provincial “03-10-15-01-26 “Para Pago Obligaciones No Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente la Unidad de Organización “L” Deuda Publica, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.‑
ARTICULO 6°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministro de Salud y de Hacienda y Finanza.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR