BOLETÍN OFICIAL Nº 137 – 12/12/07

Icon_PDF_6D E C R E T O Nº 9285   -PMA.-

EXP. Nº 600-30/2003.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 DIC. 2007.-

VISTO:

El Expediente Nº 0600-30/2003, mediante el cual se tramita la Renegociación de los Contratos celebrados por la Administración Pública Provincial bajo normas de Derecho Público en materia de Obras y Servicios Públicos, con arreglo a las previsiones de los Artículos 8º, 9º y 10º de la Ley Nº 25.561, y específicamente de la Concesionaria E.J.E. S.A., y

CONSIDERANDO:

Que, a través del Artículo 1º de la Ley Nº 5301, la Provincia de Jujuy se encuentra adherida a los Artículos 8º, 9º y 10º de la Ley Nº 25.561, para la Renegociación de los Contratos de Servicios Públicos Provinciales;

Que, por Decreto-Acuerdo Nº 5850-H-02, se autoriza al Ministerio de Producción, Infraestructura y Medio Ambiente a Renegociar los Contratos celebrados por la Administración Pública Provincial bajo normas de Derecho Público, en materia de Obras y Servicios Públicos, con arreglo a las previsiones de los Artículos 8º, 9º y 10º de la Ley Nº 25.561;

Que, por Decreto Nº 4484-PI-2005, se ratifica la Resolución Nº 360-PI-2005, y el Anexo I que forma parte integrante de la misma, aprobando la CARTA DE ENTENDIMIENTO suscripta entre el Ministerio de Producción, Infraestructura y Medio Ambiente y la Empresa Jujeña de Energía S.A., en el marco de la Renegociación del Contrato de Concesión, constituyéndose las bases y fijándose las condiciones del Acuerdo de Renegociación Contractual a celebrarse entre el Concedente y la Concesionaria;

Que, por Ley Nº 5.508/06, se crea el Ministerio de Producción y Medio Ambiente;

Que, el Poder Ejecutivo Provincial, por Decreto-Acuerdo Nº 5983-PMA, de fecha 24 de julio del año 2006, autoriza al señor Ministro de Producción y Medio Ambiente, a Renegociar los Contratos celebrados por la Administración Pública Provincial bajo normas de Derecho Público en materia de Obras y Servicios Públicos con arreglo a los Artículos 8º, 9º y 10º de la Ley Nº 25.561;

Que, en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos citados, los señores Ministros de Producción y Medio Ambiente y de Infraestructura y Planificación, en fecha 04 de agosto de 2006 dictan la Resolución Conjunta Nº 17-PMA-2006, por la cual se le da continuidad a la Comisión de Renegociación de los Contratos de Concesión de los Servicios Públicos de Agua y Energía Eléctrica creada por Resolución Nº 27-PI-03, y se establece que la misma continuará funcionando en el ámbito del Ministerio de Producción y Medio Ambiente;

Que, por Decreto Nº 6272-PMA-2006, se ratifica la Resolución Nº 21-PMA-2006 y el Anexo I, que forma parte integrante de la  misma,  mediante  la  cual  se aprueba la ADENDA A LA CARTA DE ENTENDIMIENTO suscripta entre el Ministerio de Producción y Medio Ambiente y la Empresa Jujeña de Energía S.A.;

Que, mediante Decreto Nº 6932-PMA-2006, se ratifica la Resolución Nº 101-PMA-2006 y el Anexo I, que forma parte integrante de la misma, a través de la cual se aprueba la SEGUNDA ADENDA A LA CARTA DE ENTENDIMIENTO suscripta entre el Ministerio de Producción y Medio Ambiente y la Empresa Jujeña de Energía S.A., e instruye a la Superintendencia de Servicios Públicos y Otras Concesiones a llevar a cabo la Audiencia Pública donde se pondrá a consideración el Acuerdo de Renegociación Contractual Integral y la Revisión Tarifaria Integral;

Que, el 21 de diciembre de 2006, el Ministro de Producción y Medio Ambiente, en su calidad de Presidente de la Comisión de Renegociación de los Contratos de Concesión de los Servicios Públicos de Agua y Energía Eléctrica, el Gerente General de Empresa Jujeña de Energía S.A y el Representante de la COMPAÑÍA ELÉCTRICA DE INVERSIONES S.A., celebran el Acta de Renegociación Contractual Integral del Contrato de Concesión de la Empresa Jujeña de Energía S.A;

Que, por Resolución Nº 671-SUSEPU- de fecha 26 de diciembre de 2006, el Directorio convocó a AUDIENCIA PUBLICA, con el objeto de poner a consulta de la opinión pública el Acuerdo de Renegociación Contractual Integral y la Revisión Tarifaria Integral;

Que, con el dictado de la Resolución Nº 55-SUSEPU-07, y por los fundamentos expuestos en la misma, se dio por terminado el Acto de la Audiencia Pública propiamente dicha, convocada por Resolución Nº 671-SUSEPU-2006, y se estableció que las ponencias de los participantes inscriptos podían ser presentadas en forma escrita;

Que, analizadas cada una de las ponencias, el Directorio de la Superintendencia de Servicios Públicos y Otras Concesiones sugirió, recomendó y propuso a la Comisión de Renegociación de los Contratos de Concesión de los Servicios Públicos de Agua y Energía Eléctrica, mediante el dictado de la Resolución Nº 583-SUSEPU-2007, una serie de modificaciones al Acta Acuerdo de Renegociación Contractual Integral, dando por concluida la Audiencia Pública que se convocara por Resolución Nº 671-SUPEPU-2006;

Que, ello motivó la firma de una Adenda al Acta Acuerdo de Renegociación Contractual Integral en fecha 20 de noviembre de 2007, en la cuál se aceptaron las propuestas y modificaciones que fueran sugeridas;

Que, en el Artículo 10º  de la Adenda la Empresa Jujeña de Energía S.A – E.J.E. S.A. – se obliga a dar estricto y debido cumplimiento, y en los plazos establecidos, a los desistimientos que se obligó a realizar en el Acta de Renegociación Contractual Integral;

Que, en la actual gestión Presidencial comenzó una nueva etapa en la Renegociación de los Contratos con las Empresas de Servicios Públicos Privatizadas, y el proceso de Renegociación Provincial ha seguido la línea nacional en esa materia;

Que, se ha logrado realizar un acuerdo con la concesionaria   privilegiando  el   interés  de  los  jujeños,  arribando  a  un  resultado  justo, equitativo y razonable   para   los   usuarios   de   la   Provincia,    atento   que   están   resguardadas  las  necesidades de los que menos tienen, y se han priorizado las condiciones para la producción de bienes y servicios;

Que, el impacto de los servicios públicos en la canasta familiar de aquellos grupos en estado de criticidad tiene una importante incidencia, resultando imprescindible atender la delicada situación de los habitantes carenciados de nuestra Provincia, sin distorsionar los aspectos técnicos y financieros de las empresas concesionarias, tal como recomienda una sana práctica de tarifación;

Que, en ese sentido resulta pertinente, en la readecuación de tarifa que se implementará con el Cuadro Tarifario correspondiente al Trimestre noviembre- diciembre 2007 – enero 2008 en relación al Cuadro Tarifario agosto/octubre 2007, subsidiar a todos los Usuarios Residenciales de la Provincia de Jujuy cuyo consumo no sea superior a 135kWh mensuales;

Que, la erogación que implica el subsidio que se otorga será afrontada con el Fondo Subsidiario para Compensaciones Regionales de Tarifa a Usuarios Finales;

Que, a más de ello, y previendo otras circunstancias, es necesario  un aporte concreto del Estado para introducir un paliativo en la actual coyuntura socio económica, mientras se avanza en la construcción de una sociedad sin exclusiones y con  igualdad de oportunidades para todos;

Que, el Régimen de Tarifa Social que se implementara por Decreto Nº 5027-P.I.-2002, beneficia a pocos ciudadanos, advirtiendo que los requisitos que más impiden el acceso al mencionado Régimen Tarifario son la doble condición del consumo de agua potable y de energía eléctrica, y que el piso para el consumo de éste último es insuficiente;

Que, por lo anteriormente expuesto, resulta conveniente modificar el Inciso b) del Artículo 1º del Decreto Nº 5027-P.I.-2002, reformado por Decreto Nº 1441-PI-2004, estableciéndose que quienes podrán acceder a la Tarifa Social Única para el servicio de energía eléctrica serán los actuales titulares de facturas unificadas de la Empresa Jujeña de Energía S.A. y Agua de los Andes S.A., que en cada mes registren un consumo eléctrico de hasta 135 Kwh; mientras que para acceder a la Tarifa Social Única para los servicios públicos de agua potable y saneamiento serán los mismos titulares con un consumo de hasta 12 m3;

Que, en consecuencia, se han cumplido con todas las disposiciones de las Leyes Nº 5301 y Nº 5332, y el proceso de Audiencia Pública  logró su finalidad, que es habilitar la participación ciudadana en el proceso de toma de  decisiones  a  través  de  un  espacio institucional,  en  el que todos aquellos que puedan sentirse afectados, manifiesten su conocimiento o experiencia y presenten su perspectiva individual, grupal o colectiva respecto de la decisión a adoptarse;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Apruébase el Acta de Renegociación Contractual Integral, suscripta el 21 de diciembre de 2006, entre el representante de la Provincia de Jujuy y Presidente de la Comisión de Renegociación de los Contratos de Concesión de los Servicios Públicos de Agua y Energía Eléctrica, la Empresa Jujeña de Energía Sociedad Anónima – E.J.E. S.A., y

la Compañía Eléctrica de Inversiones S.A., cuyo Protocolo obra en autos bajo la Escritura Pública Número Ocho de fecha 19 de Enero de 2007.

ARTICULO 2º.- Apruébase la Adenda al Acta de Renegociación Contractual Integral  suscripta el 20 de noviembre de 2007,  entre el representante de la Provincia de Jujuy y Presidente de la Comisión de Renegociación de los Contratos de Concesión de los Servicios Públicos de Agua y Energía Eléctrica, la Empresa Jujeña de Energía Sociedad Anónima – E.J.E. S.A., y la Compañía Eléctrica de Inversiones S.A., cuyo texto obra agregado en autos.

ARTÍCULO 3º.-   Dése por concluido el Proceso de Renegociación Contractual celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Jujuy, la Concesionaria para la prestación de los servicios de Distribución Concentrada y Generación Aislada de Energía Eléctrica de la Provincia de Jujuy, Empresa Jujeña de Energía  Eléctrica  S.A.  –  E.J.E S.A. y el titular del Noventa por Ciento (90%) del paquete accionario de ésta, la Compañía Eléctrica de Inversiones S.A..

ARTICULO 4º.- Por Escribanía de Gobierno procédase a Protocolizar la Adenda al Acta de Renegociación Contractual Integral, aprobada por el Artículo 2º.

ARTICULO 5º: Subsidiase a todos los Usuarios Residenciales de la Provincia de Jujuy, cuyo consumo no sea superior a 135kWh mensuales, la readecuación de tarifa que se implementará con el Cuadro Tarifario correspondiente al Trimestre noviembre- diciembre 2007 – enero 2008 en relación al Cuadro Tarifario agosto/octubre 2007.

ARTICULO 6º:  La erogación que demande lo dispuesto por el artículo 5º será atendida con el Fondo Subsidiario para Compensaciones Regionales de Tarifa a Usuarios Finales.

ARTICULO 7º.-  Modificase el inciso b) del Artículo 1º del Decreto Nº 5027-P.I.-2002, modificado por Decreto Nº 1441-PI-2004, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 1º: Inciso b) Establécese que quiénes podrán acceder a la Tarifa Social Única para el Servicio de Energía Eléctrica, serán los actuales titulares de facturas unificadas de E.J.E. S.A. y Agua de los Andes S.A., que en cada mes registren un consumo eléctrico de hasta 135 Kwh; mientras que para acceder a la Tarifa Social Única para los servicios públicos de agua potable y saneamiento, serán los mismos titulares con un consumo de hasta 12 m3.”.

ARTICULO 8º.-  El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Producción y Medio Ambiente e Infraestructura y Planificación.

ARTÍCULO 9º.-   Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, vuelva al Ministerio de Producción y Medio Ambiente. Dése a Boletín Oficial para su publicación – en forma íntegra -. Pase a Escribanía de Gobierno a los fines dispuestos en el Artículo 4º. Gírese a la Superintendencia de Servicios Públicos y Otras Concesiones para su conocimiento y notificación a E.J.E. S.A.. Por Secretaría General de la Gobernación, remítanse copias al Tribunal de Cuentas y a la Legislatura de la Provincia. Cumplido, ARCHÍVESE.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR