BOLETÍN OFICIAL Nº 138 – 14/12/07
EXPTE. N° 0700-00681/05.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 OCT. 2007.-
VISTO:
El Convenio de Colaboración suscripto en fecha 13 de Junio de 2005, celebrado entre el ex. MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY, representado por su entonces titular C.P.N. HECTOR OLINDO TENTOR, el ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, INFRAESTRUCTURA Y MEDIO AMBIENTE DE LA PROVINCIA DE JUJUY, representado por su entonces titular el ING. CESAR RENÉ MACINA y LA SUB- SECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR DE LA NACIÓN, representada por la Sub. Secretaria Sra. PATRICIA VACA NARVAJA; y
CONSIDERANDO:
Que, el objetivo del mencionado Convenio, radica en procurar un proceso permanente de protección de los consumidores y usuarios de la Provincia;
Que, la protección de lo consumidores es declarada una política sustantiva de transformación del Estado, asumiendo el compromiso de reforzar la presencia y rol institucional del mismo en la transmisión y conocimiento de las normas referidas a los consumidores y usuarios,
Que, en las cláusulas que conforman el mismo, se establecen las acciones a desarrollar en el ámbito de sus competencias, a las que se someten las partes intervinientes;
Que, a fs. 05 Asesoría Legal de Fiscalia de Estado, emite dictamen de competencia el que es compartido por la Coordinación del Departamento de Asuntos Legales de Fiscalía de Estado a fs. 05 vta., de cuyos términos se desprende que se encuentran delineados los elementos necesarios para la emisión del presente DECRETO;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias y a los efectos de su regulación administrativas;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Téngase por aprobado en todas sus partes el Convenio de Colaboración, suscripto en fecha 13 de Junio de 2005, celebrado entre el Ex MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY, representado por su entonces titular. C.P.N. Hector Olindo Tentor, el Ex MINISTERIO DE PRODUCCION, INFRAESTRUCTURA Y MEDIO AMBIENTE de la Provincia de Jujuy, representado por su entonces titular ING. CESAR RENÉ MACINA, y la SUB – SECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR DE LA NACIÓN, representada por la Sra. Sub- Secretaria PATRICIA VACA NARVAJA, obrante a fs.1/2, de conformidad a lo manifestado en el exordio.-
ARTICULO 2º.- Disponese que por Escribanía de Gobierno, se proceda a Protocolizar el Convenio que se aprueba por el Articulo precedente.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR