BOLETÍN OFICIAL Nº 63 – 03/06/19

Dr. Antonio Llermanos-Vocal Habilitado en el Excmo. Tribunal en lo Criminal N°1, Vocalía N° 2 de la Provincia de Jujuy, en la CAUSA N° 1214/18, caratulado: “Calani Pablo s.a. Falsificación de Instrumento Publico”. Ldor Gral. San Martín”, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 203 del C.P.P., procede por el presente notificar a: Calani Pablo DNI N° 30.675.855, argentino, de 34 años, soltero, alfabeto, gestor de automotores, con domicilio consignado en calle 20 de Febrero N° 73 B° San Martín de la Nueva Orán, Nacido el 17/02/1984, en la Ciudad de Orán, Provincia de Salta, hijo de Teodoro Calani y Carmen Zalazar, que dice: San Salvador de Jujuy, de Mayo de 2019. Atento a que el imputado Calani Pablo no reside en el domicilio real denunciado conforme surge de los informes Policiales de fs.  161/170; notifíquese al encargado el proveído de fs. 144, mediante publicación de edictos. Cítese al mismo por Edictos  para que comparezca a estar a derecho en el plazo de Cinco días contados desde la última publicación, ante este Tribunal y constituir domicilio legal y/o denunciar su actual domicilio real, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y ordenar su detención (arts. 203,195 y 120 del C.P.Penal). Notifíquese y Ofíciese. Fdo. Dr. Antonio Llermanos, Vocal Habilitado, ante Mí Dra. Carina Planckensteiner- Secretaria.” Proveído de fs. 144 “San Salvador de Jujuy, 20 de Septiembre de 2018. Hágase saber a las partes que el Tribunal se integra con los Dres. Mario Ramón Puig, Ana Carolina Pérez Rojas, y el Suscripto como Presidente de Trámite art. 390 1° párrafo del C.P.P. de la Pcia… “Fdo. Dr. Antonio Llermanos, Vocal Habilitado, ante mí Dra. Silvina Anún, Firma Habilitada. Secretaria del Tribunal en lo Criminal N° 1, Voc. 2     de Mayo de 2.019.-

 

31 MAY. 03/05 JUN. S/C