BOLETÍN OFICIAL Nº 63 – 03/06/19
EXPTE Nº 0400-4007-2019.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 MAR. 2019.-
VISTO:
Que en el presente año, en la órbita local, corresponde llamar a comicios para la elección de: Gobernador y Vicegobernador de la Provincia; Diputados Provinciales; Intendentes y Concejales Municipales, como así Miembros de Comisiones Municipales, por el período 2019-2023 y de acuerdo al detalle de cargos que se prevén en este Decreto, y
CONSIDERANDO:
Que es criterio del Poder Ejecutivo convocar a los electores de la Provincia de Jujuy, para el día 9 de Junio de 2019, a efectos de elegir los ciudadanos que ocuparán los cargos electivos provinciales y municipales citados supra, en un todo de conformidad con las facultades y potestades conferidas por el Artículo 137°, inc. 19) de la Constitución Provincial, Artículo 28° de la Ley N°4164/85, a más de las emergentes por aplicación de los Artículos 121° y 122° de la Constitución de la Nación Argentina;
Que la presente convocatoria a elecciones debe estar ajustada a las disposiciones legales contenidas en el Código Electoral Provincial (Ley N° 4164/85, y sus modificatorias N° 4305, 5158, 5547, 5668, 5732, 5774 y 5779);
Las previsiones de la Ley N° 5881/15 y su modificatoria N° 6109/18;
Que en el marco de las normas legales aplicables, le corresponde al Tribunal Electoral de la Provincia arbitrar los recaudos pertinentes para el desarrollo de los trámites y actividades del acto eleccionario, conforme los Artículos 86°, 88°, 89°, 90°, 91° y ccs. de la Constitución de la Provincia;
Que, con relación a los Municipios es pertinente que el Poder Ejecutivo Provincial, en ejercicio de la atribución expresamente conferida por el Artículo 28° de la Ley N° 4164/85, en consonancia con lo dispuesto por los Artículos 22° y 23° del mismo cuerpo legal, y Artículos 39°, 40°, 41° ccs. y ss. del Código Electoral Nacional (Ley. N° 19.945, t.o. y modificatorias), efectúe la convocatoria a elecciones a cargos municipales en resguardo de la seguridad jurídica y el interés general, debiendo en el presente acto administrativo determinarse las circunscripciones donde corresponde la renovación de las autoridades municipales;
Que, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 29° y ccs. de la Ley N° 4164/85 y sus modificatorias, se tomarán los recaudos para dar cumplimiento con los plazos allí establecidos, para lo que se instruye a las reparticiones correspondientes para ese fin;
Que con relación a los términos de la Ley N° 5881/15 y su modificatoria N° 6109/18, relativas a la creación de las nuevas Municipalidades de: Yala, Puesto Viejo, Pampa Blanca, Aguas Calientes, San Antonio y Maimará, corresponde convocar a elección de Intendente Municipal y cuatro Concejales Municipales (con más los Concejales suplentes previstos conforme el Artículo 57°, inc. b de la Ley N°4164/85);
Que la duración del mandato de los Concejales aludidos en el párrafo precedente estará a las previsiones del Artículo 4° de la Ley N° 5881/15, modificada por similar N°6109/18;
Que resulta necesario utilizar para el acto eleccionario en cuestión el “Padrón Electoral Nacional” conforme lo previsto por el Artículo 86°, inc. 3) de la Constitución Provincial y Artículo 21° de la Ley N°4164/85, con las ampliaciones que correspondan para los extranjeros a los efectos de las elecciones municipales;
Por ello, de conformidad con lo dispuesto y previsto por los Artículos 137º, inc. 19) y 184º de la Constitución Provincial, los Artículos 28°, 29°, 32°, 47°, 48°, 49°, 55°, 56°, 57° y ccs. de la Ley N° 4164/85 y sus modificatorias,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Convocase a los electores de la Provincia de Jujuy, para el día 9 de Junio de 2019 a los efectos de elegir, de conformidad con el sistema establecido por los Artículos 47°, 48°, 49°, 50°, 51° y 58° de la Ley N°4164/85 (y sus modificatorias N° 4305, N° 5547, N° 5668, N° 5732, N° 5774 y N° 5779), las siguientes autoridades:
- Gobernador y Vice-Gobernador de la Provincia, período 2019-2023
- Veinticuatro (24) Diputados Provinciales titulares, y diez (10) Diputados Provinciales suplentes, período 2019-2023.
ARTICULO 2°.- Convocase a los electores de las Municipalidades y Comisiones Municipales de la Provincia de Jujuy, para el día 9 de Junio de 2019, a los efectos de elegir conforme al sistema establecido por los Artículos 54°, 55°, 56° y 58° de la Ley N° 4164/85 (modificada por similares N° 4305, N° 5547, N° 5668, N° 5732, N° 5774 y N° 5779), en las circunscripciones que en cada caso se indican, y por el período 2019-2023 (con la salvedad contemplada por el Artículo 3° del presente Decreto), las siguientes autoridades:
1.- DEPARTAMENTO Dr. MANUEL BELGRANO
- Municipalidad de San Salvador de Jujuy: un (1) Intendente Municipal, seis (6) Concejales titulares y cuatro (4) Concejales suplentes.
- Municipalidad de Yala: un (1) Intendente Municipal, cuatro (4) Concejales titulares y tres (3) Concejales suplentes.
2.- DEPARTAMENTO LEDESMA
- Municipalidad de Libertador General San Martín: un (1) Intendente Municipal, cuatro (4) Concejales titulares y tres (3) Concejales suplentes.
- Municipalidad de Calilegua: un (1) Intendente Municipal, tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
- Municipalidad de Fraile Pintado: un (1) Intendente Municipal, tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
- Municipalidad de Yuto: un (1) Intendente Municipal, tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
- Municipalidad de Caimancito: un (1) Intendente Municipal, dos (2) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
3.- DEPARTAMENTO SAN PEDRO
- Municipalidad de San Pedro de Jujuy: un (1) Intendente Municipal, cuatro (4) Concejales titulares y tres (3) Concejales suplentes.
- Municipalidad de La Esperanza: un (1) Intendente Municipal, tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
- Municipalidad de La Mendieta: un (1) Intendente Municipal, dos (2) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
- Comisión Municipal de Rodeito: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
- Comisión Municipal de Arrayanal: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
- Comisión Municipal de Barro Negro (Rosario del Río Grande): dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
4.- DEPARTAMENTO PALPALA
- Municipalidad de Palpalá: un (1) Intendente Municipal, cuatro (4) Concejales titulares y tres (3) Concejales suplentes.
5.- DEPARTAMENTO EL CARMEN
- Municipalidad de El Carmen: un (1) Intendente Municipal, tres (3) titulares y dos (2) Concejales suplentes.
- Municipalidad de Perico: un (1) Intendente Municipal, cuatro (4) titulares y tres (3) Concejales suplentes.
- Municipalidad de Monterrico: un (1) Intendente Municipal, tres (3) titulares y dos (2) Concejales suplentes.
- Municipalidad de Puesto Viejo: un (1) Intendente Municipal, cuatro (4) Concejales titulares y tres (3) Concejales suplentes.
- Municipalidad de Pampa Blanca: un (1) Intendente Municipal, cuatro (4) Concejales titulares y tres (3) Concejales suplentes.
- Municipalidad de Aguas Calientes: un (1) Intendente Municipal, cuatro (4) Concejales titulares y tres (3) Concejales suplentes.
6.- DEPARTAMENTO SAN ANTONIO
- Municipalidad de San Antonio: un (1) Intendente Municipal, cuatro (4) Concejales titulares y tres (3) Concejales suplentes.
7.- DEPARTAMENTO HUMAHUACA
- Municipalidad de Humahuaca: un (1) Intendente Municipal, tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
- Municipalidad de El Aguilar: un (1) Intendente Municipal, tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
- Comisión Municipal de Tres Cruces: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
- Comisión Municipal de Hipólito Irigoyen: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
8.- DEPARTAMENTO TILCARA
- Municipalidad de Tilcara: un (1) Intendente Municipal, tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
- Municipalidad de Maimará: un (1) Intendente Municipal, cuatro (4) Concejales titulares y tres (3) Concejales suplentes.
- Comisión Municipal de Huacalera: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
9.- DEPARTAMENTO TUMBAYA
- Comisión Municipal de Tumbaya: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
- Comisión Municipal de Volcán: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
- Comisión Municipal de Purmamarca: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
10.- DEPARTAMENTO VALLE GRANDE
- Comisión Municipal de Pampichuela: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
- Comisión Municipal de San Francisco: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
- Comisión Municipal de Valle Grande: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
- Comisión Municipal de Santa Ana: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
- Comisión Municipal de Caspalá: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
11.- DEPARTAMENTO SANTA BARBARA
- Municipalidad de Palma Sola: un (1) Intendente Municipal, tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
- Municipalidad de El Talar: un (1) Intendente Municipal, tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
- Municipalidad de Santa Clara: un (1) Intendente Municipal, tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
- Comisión Municipal de Vinalito: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
- Comisión Municipal de El Piquete: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
- Comisión Municipal de El Fuerte: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
12.- DEPARTAMENTO COCHINOCA
- Municipalidad de Abra Pampa: un (1) Intendente Municipal, tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
- Comisión Municipal de Puesto del Marqués: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
- Comisión Municipal de Abdón Castro Tolay: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
- Comisión Municipal de Abralaite: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
13.- DEPARTAMENTO YAVI
- Municipalidad de La Quiaca: un (1) Intendente Municipal, tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
- Comisión Municipal de Yavi: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
- Comisión Municipal de Pumahuasi: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
- Comisión Municipal de Barrios: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
- Comisión Municipal de El Cóndor: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
- Comisión Municipal de Cangrejillos: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
14.- DEPARTAMENTO SANTA CATALINA
- Comisión Municipal de Santa Catalina: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
- Comisión Municipal de Cieneguillas: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
- Comisión Municipal de Cusi Cusi: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
15.- DEPARTAMENTO RINCONADA
- Comisión Municipal de Rinconada: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
- Comisión Municipal de Mina Pirquitas: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
16.- DEPARTAMENTO SUSQUES
- Comisión Municipal de Susques: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
- Comisión Municipal de Coranzulí: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
- Comisión Municipal de Catua: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
ARTICULO 3°.- Déjase establecido que la duración del mandato de los Concejales que resultaren electos por los Municipios de: Yala, Puesto Viejo, Pampa Blanca, Aguas Calientes, San Antonio y Maimará, se definirá conforme el procedimiento normado por el Artículo 4° de la Ley N° 5881/15 (modificada por su similar N° 6109/18.-
ARTICULO 4°.- Sin perjuicio de las demás tareas marcadas por la Ley N° 4164/85 y ccs., el Tribunal Electoral de la Provincia arbitrará para el acto comicial convocado por el presente Decreto el uso del padrón electoral nacional, conforme lo previsto por el Artículo 21° de la Ley.-
ARTICULO 5°.- El presente Decreto se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia una vez por semana hasta el día 12 de Abril de 2019, y en todas las ediciones de aquel, los quince (15) días previos al acto eleccionario.-
La difusión ordenada por el Artículo 32° de la Ley N° 4164/85 se arbitrará por la Dirección Provincial de Prensa y Medios de Comunicación, teniendo en cuenta su trascendencia institucional.-
ARTICULO 6°.- Las erogaciones que demande la presente convocatoria a elecciones se atenderán con afectación a las Partidas respectivas, previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente.-
ARTICULO 7°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, y de Hacienda y Finanzas.-
ARTICULO 8°.- Regístrese, comuníquese, remítase copia del presente Decreto al Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, Juzgado Federal con competencia electoral en Jujuy y Tribunal Electoral de la Provincia. Tome razón Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas y Contaduría de la Provincia, publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, gírese a conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto y vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus demás efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
08/15/22/29 MAR. 05/12 ABR. 24/27/29/31 MAY. 03/05/07 JUN.