BOLETÍN OFICIAL Nº 62 – 31/05/19
Dr. Carlos Cosentini, Pte. de tramite en la Vocalía N° 7, de la Sala III, de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-129478/18, caratulado: “Ordinario por Prescripción Adquisitiva en Expte. Principal C-105347/17: Castro, Santos, Orellana, Angélica Dina c/ Rocha de Borda, Placida”, hace saber que se ha dictado la siguiente Providencia: “San Salvador de Jujuy, 7 de Febrero del 2019.- Por presentada la Dra. Alejandra Melgar Decaroli, en nombre y representación de los Sres. Angélica Dina Orellana y Santos Castro, a mérito del instrumento que adjunta, y por constituido domicilio.- De la demanda interpuesta, córrase traslado a la demandada Placida Rocha De Borda y/o sus herederos y quienes se consideren con derecho sobre el inmueble Parcela 39, Circunscripción 1, Sección 3, Manzana 23, Padrón P-7021, Matrícula P-9651, ubicado en calle Manuel Eduardo Arias Nº 55, Bº Belgrano de la ciudad de Palpalá, para que la contesten, dentro del plazo de quince días de su notificación, bajo apercibimiento de tenerla por contestada si así no lo hicieren (Arts. 298 y 531 del C.P.C. – Conf. Modificación Ley 5486).- Intímaselos en igual término para que constituyan domicilio legal dentro del radio de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles en lo sucesivo por Ministerio de Ley.- Asimismo líbrese edicto que se publicará por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local.- Ordénase asimismo la exhibición de los edictos en el local del Juzgado de Paz de Palpalá y en la Municipalidad de la misma localidad y transmitir mediante radiodifusión local durante treinta (30) días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (Art. 535 del C.P.C.- Conf. Modif. Ley 5486).- De conformidad a lo establecido por el Art. 534 del C.P.C. (Ley 5486), cítase como terceros en esta causa (fs. 52 y vlta. y 86 del Expte. Nº C-105347/17, agregado por cuerdas) a los Sres. Miguel Ángel Zarapura, Estela Adriana Leithold, Orlando Sánchez, Adriana Carattoni, Marta Rivero y Perpetuo Sarapura, para que comparezcan dentro de los quince días de su notificación, a tomar conocimiento del juicio y, si consideraren afectados sus derechos, pidan en forma expresa, clara y concluyente, participación como demandados, haciendo presumir su incomparecencia que la demanda no afecta sus derechos.- Ordénase la ANOTACION DE LITIS en el Registro de la Propiedad Inmueble sobre el inmueble objeto de la presente, consignándose los datos requeridos por dicho organismo.- Impónese a la parte la obligación de confeccionar las diligencias pertinentes (deber de colaboración – Arts. 50 y 72 del C.P.C.).- Notifíquese (Arts. 155 y 156 del C.P.C.).- Fdo. Dr. Carlos M. Cosentini – Juez, Ante mi, Dra. Claudia Cuevas, Secretaria.- San Salvador de Jujuy, 8 de abril de 2019.-
31 MAY. 03/05 JUN. LIQ. Nº 17776 $615,00.-