BOLETÍN OFICIAL Nº 62 – 31/05/19

DECRETO Nº 8985-S/2019.-

EXPTE. Nº 721-894/16.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 ABR. 2019.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Téngase por aceptada la renuncia presentada por el Dr. Edgardo Wilfredo Bernal, CUIL 20-25165391-8, al cargo categoría A (j-2), Agrupamiento Profesional Ley 4418, en la Unidad de Organización 6-01-09 Hospital “Dr. Guillermo C. Paterson”, con retroactividad al 17 de mayo de 2016.‑

ARTICULO 2°.- Téngase por aceptada la renuncia presentada por el Dr. Miguel Ángel Salva, CUIL 20-28310978-0, al Contrato de Locación de Servicios que detenta en el cargo categoría A (j-1) del Agrupamiento Profesional, Ley 4418, con funciones en el Hospital “Pablo Soria” con retroactividad al 17 de septiembre de 2017.-

ARTICULO 3º.- Téngase por designado a partir del 18 de setiembre de 2017, al Dr. Miguel Ángel Salva, CUIL 20-28310978-0, en el cargo categoría A (j-2), Agrupamiento Profesional, Ley 4418 de la Unidad de Organización 4-01-09, Hospital “Dr. Guillermo C. Paterson”.‑

ARTICULO 4°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, se imputará a las partidas del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ejercicio 2019, Ley N° 6113, que a continuación se indica:

Ejercicio 2019:

Con la respectiva partida de Gasto en personal asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización 6-01-09 Hospital “Dr. Guillermo C. Paterson”.‑

EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):

Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26: Para Pago Obligaciones No Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, la erogación emergente del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tale fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus efectos.‑

ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud, de Hacienda y Finanzas.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR