BOLETÍN OFICIAL Nº 26 – 03/03/17

Tribunal de Familia, Sala II, Vocalía 5, en el “Expte. C-060277/16: Ejecución de Honorarios: Zazzali, Leonardo c/ Ledesma, Orlando Javier”, se ha dictado la siguiente providencia que dispone lo siguiente: “San Salvador de Jujuy, 04 de Marzo de 2016. I.- Por presentado el Dr. Leonardo Zazzali, y por constituido domicilio legal y por sus propios derechos. II.- De conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese Mandamiento de pago, ejecución y embargo, en contra del Sr. Orlando Javier Ledesma, en el domicilio denunciado, por la suma de Pesos Siete Mil Quinientos ($7.500,00) en concepto de Capital, con más la suma de Pesos Tres Mil ($3.000,00) calculada para responder a ulteriores del Juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar Depositario Judicial a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de Ley. Asimismo deberá manifestar si los bienes embargados registran gravamen y en su caso exprese nombre, monto y domicilio de o los acreedores. III.- Asimismo, cítesela de remate a la parte demandada para que oponga excepciones si las tuviere, dentro del plazo de cinco días, por ante ésta Sala II del Tribunal de Familia Vocalía Nº 5, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. IV.- Córrasele traslado del pedido de intereses y costas, con las copias respectivas por el término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. V.- Asimismo y por el mismo plazo señalado, se intimará a la parte demandada para que constituya domicilio legal dentro del radio de tres kms. del asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de notificárselo en lo sucesivo por Ministerio de Ley (Art. 52 del ídem). VI.- Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Oficial de Justicia, con las facultades inherentes del caso y a quién se librará el correspondiente Mandamiento. VII.- Notificaciones en Secretaría: Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. VIII.- Actuando el primer párrafo del art. 72 del C.P.C., impónese al proponente la carga de confeccionar las diligencias respectivas para su posterior control y firma del Juzgado, el que deberá presentarse en Secretaría en el término de cinco días.                  IX.- Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.).- Fdo. Dra. Beatriz Josefina Gutiérrez – Juez – Ante mi: Dra. Ana Carolina Bidondo – Secretaria“.- Notifíquese mediante edictos en el Boletín Oficial por tres veces en cinco días.- Notifíquese mediante edictos en un diario local por tres veces en cinco días.- San Salvador De Jujuy, 14 de Diciembre de 2016.-

 

03/06/08 MAR. LIQ. Nº 124934 $360,00.-