BOLETÍN OFICIAL Nº 26 – 03/03/17

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Y Comercial N° 7,  Secretaria N° 14, en el Expte. N° C-035948/14,  caratulado: Prepara Vía  –   Ejecutivo: “Tarjetas Cuyanas S.A.  c/ Alegria Loyola Nelson Aldo”,  se hace saber al demandado  Sr. Alegria Loyola Nelson Aldo, la siguiente providencia:  San Salvador de Jujuy, 26 de Agosto de 2016.- Téngase presente el informe actuarial que antecede.- Proveyendo la presentación de fs.59:  Atento lo manifestado e informado por la Actuaría téngase por expedita la vía ejecutiva en contra del demandado Alegria Loyola Nelson Aldo y líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de Pesos: Cuarenta Mil Ochocientos Veintisiete con 90/100 ($40.827,90), en concepto de capital con mas la suma de Pesos: Doce Mil Doscientos Cuarenta y Ocho con 37/100 ($12.248,37), calculada provisoriamente para acrecidas y costas del Juicio.- En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes muebles de propiedad del demandado hasta cubrir ambas sumas, designándose depositario judicial al propio afecto en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las formalidades y prevenciones de ley.- Asimismo cíteselo de remate para que en el termino de cinco días, concurra ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7, Secretaria N° 14, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución.-  Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.- Córrasele traslado del pedido de intereses, IVA, gastos, costos y costas, por igual termino que el antes mencionado, con la copia respectiva y bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiera lugar.- Asimismo y por el mismo plazo señalado se intimara a la demandada, para que constituya domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros, del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de notificársela en lo sucesivo por Ministerio de la Ley, (Art.52 del ítem).- Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Oficial de Justicia, con los recaudos legales.- Notifíquese por Edictos.- Fdo.:  Dra. Lis Valdecantos Bernal – Juez – Ante mi: Dra. Sandra Mónica Torres – Secretaria por Habilitación.- Publíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial  (Art.162  del C.P.C.) por tres veces en el término de cinco días.- Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de Edictos y que las copias se encuentran reservadas en Secretaria.- Secretaria: Dra. Sandra Mónica Torres – Secretaria por Habilitación- San Salvador de Jujuy, 26 de Agosto de 2016.-

 

03/06/08 MAR. LIQ. Nº 124913 $360,00.-