BOLETÍN OFICIAL Nº 61 – 29/05/19
CESION DE CUOTAS SOCIALES- DESIGNACION DE GERENTE:- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los Once días del mes de Setiembre del año dos mil dieciocho, entre los señores ERNESTO CRISTIAN RIVAROLA, argentino, Documento Nacional de Identidad 30.012.110, CUIT 20-30012110-2, quién manifiesta ser soltero, nacido el 14 de Marzo de 1983, domiciliado en Calle Mendoza número 252 de la Ciudad de Palpalá, Departamento del mismo nombre de esta Provincia, de Profesión Comerciante, como CEDENTE; y por la otra parte el señor RUBEN ARMANDO RIVAROLA, con Documento Nacional de Identidad número 10.839.206, CUIT número 20-10839206-2, Divorciado de sus únicas nupcias de Carmen Beatriz Acuña, conforme Sentencia de Divorcio, de, fecha 7 de Abril de 2011, recaída en el Expediente número B-243728/10, Caratulado: “DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA: ACUÑA CARMEN BEATRIZ Y RIVAROLA RUBEN ARMANDO, que tramitara por ante el Tribunal de Familia, Vocalía IV de los Tribunales Ordinarios de esta Provincia, nacido el 9 de Agosto de 1953, domiciliado en Calle El Jazmín número 10 del Barrio Los Perales de esta Ciudad; de Profesión Comerciante, quién concurre a este acto como CESIONARIO, ambos Argentinos, mayores de edad, personas hábiles, se conviene en Celebrar el presente Contrato de Cesión de Cuotas Sociales, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:- PRIMERA: Los otorgantes, dicen, que concurre a este acto en el Carácter de Únicos Socios de la razón social “MATER NOA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, con Domicilio Legal en Avenida Italia número 116 de la Ciudad de Palpalá, Departamento Palpalá de esta Provincia, CUIT número 30-71267770-4, calidad que surge de los siguientes instrumentos y Registraciones: 1- Contrato Constitutivo , efectuado mediante Escritura Pública número 381 de fecha 8 de Agosto de 2012, autorizada por ante el Escribano César Ricardo Frías, Titular del Registro 36 de esta Provincia, Inscripto en el Registro Público de Comercio de esta Provincia, al Folio 1, Asiento 01 del Libro V de Sociedad de Responsabilidad Limitada, en fecha 07 de Noviembre de 2012, Inscripto con copia bajo Asiento 77, Folio 611/ 617, Legajo XVII, Tomo IV del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. en idéntica fecha.- 2- Contrato de Cesión de Cuotas sociales, celebrado en fecha 1 de Octubre de 2014, entre Jorge Guillermo Gronda y Rubén Armando Rivarola, el que fuera Inscripto en el Registro Público de Comercio de esta Provincia bajo Asiento 56, Folios 433/437, Legajo XVII Tomo II de Marginales de escrituras Mercantiles de SA, en fecha 28 de Noviembre de 2014.- 3- Contrato de Cesión de Cuotas Sociales , celebrado mediante instrumento Privado entre Rubén Alberto Giacchi y Rubén Armando Rivarola, en fecha 11 de Febrero de 2015, inscripta en el Registro Público de Comercio bajo Asiento 43, Folio 274/282, Legajo XVIII, Tomo II de Marginales del Registro de escrituras mercantiles, en fecha 19 de Agosto de 2015.- Y ambos contratantes Manifiestan que han resuelto celebrar el presente contrato de Transferencia de cuotas sociales de la Razón Social “MATER NOA SRL”.- SEGUNDA: El señor ERNESTO CRISTINA RIVAROLA, vendedor Cedente, en este acto CEDE a favor del señor RUBEN ARMANDO RIVAROLA, la CANTIDAD DE CIEN (100) Cuotas Sociales que posee, tiene y le corresponden, en la sociedad referenciada, quedando a partir de este momento con cuarenta (40) CUOTAS SOCIALES .- Las cuotas sociales referidas se encueran debidamente inscriptas a nombre del Cedente, procediendo en este acto el vendedor a solicitar al comprador NOTIFIQUE a la sociedad, la operación; manifestando que son UNICOS SOCIOS por lo cual no se ejerce por otra persona distinta, el derecho de preferencia previsto en el artículo Sexto de su Contrato Constitutivo.- TERCERA: EL PRECIO TOTAL de la presente Cesión-venta es de pesos ciento veinte mil ($120.000), importe que fuera abonado por el comprador al vendedor antes de ahora.- Renunciando ambos contratantes, por conocer de las prescripciones de la ley 25345, su modificatoria, Ley 25413, y Decreto del Poder Ejecutivo Nacional número 2201, a cualquier acción que les pudiera corresponder en el futuro vinculada con la forma de pago.- En este acto otorga el señor ERNESTO CRISTIAN RIVAROLA OTORGA formal RECIBO y CARTA DE PAGO EN FORMA.- CUARTA: El VENDEDOR, señor ERNESTO CRISTIAN RIVAROLA, declara: 1- Que es el legítimo titular de las cien (100) cuotas sociales que en este acto se transfieren, representativas del capital ordinario emitido por la Sociedad, las que se encuentran totalmente suscriptas, y libres de Usufructo, prenda o cualquier otro derecho Real.- Las acciones que se transfieren gozan de la totalidad de los derechos patrimoniales que le corresponden a su clase.- 2- Que sobre su persona no se encuentra registrada ninguna Inhibición general de bienes con relación a las acciones que se transfieren y que las mismas están libres de Embargos, gravámenes o restricciones de dominio, Conforme surge del Certificado número 11949 de fecha 22 de Agosto del presente año, expedido por el Registro Inmobiliario de esta Provincia, de donde resulta que el Cedente no se encuentra Inhibido para disponer de sus bienes.- 3- Que “MATER NOA SRL” es una Sociedad de Responsabilidad Limitada, constituida y organizada conforme las leyes de la República Argentina, cuyo objeto social y demás datos surgen del Contrato Social referenciado precedentemente.- 4- Que por tratarse de los únicos socios actuales de la sociedad, no se ejercitó por otros socios lo estipulado en relación al Derecho de Preferencia entre los accionistas de la sociedad.- 5- Que los estados contables de la sociedad expresan la razonablemente la situación económico financiera, y que los balances fueron confeccionados conforme normas vigentes.- QUINTA: El comprador, señor Rubén Armando Rivarola, manifiesta que tiene conocimiento de la actividad comercial así como de los resultados de los estados contables y económicos, quedando compuesto a partir de la presente en Capital Social del siguiente modo: Rubén Armando Rivarola: Ciento Sesenta Cuotas Sociales ( 160); Ernesto Cristian Rivarola: Cuarenta Cuotas Sociales (40).- Total: Doscientas Cuotas Sociales.- SEXTA: A efectos de dar cumplimiento a la DESIGNACION DE GERENTE, prevista originariamente en el artículo Octavo del Contrato Constitutivo, en este acto se designa SOCIO GERENTE con la representación legal , obligando a la Sociedad en todos sus alcances, al Señor RUBEN ARMANDO RIVAROLA, por el termino de cinco años ( 5), a contar de la presente firma, con todas las facultades previstas en el artículo Octavo del Contrato Constitutivo, la que continúa en idéntica forma, quién por este Instrumento ACEPTA el cargo, Obligándose a INSCRIBIR esta designación en el Registro Público de Comercio de esta Provincia y a NOTIFICAR a la Sociedad, a todos sus efectos.- SEPTIMA: El Cesionario por su parte junto con el Cedente ACEPTAN la presente Cesión en todos sus términos firmando la presente en prueba de conformidad.- OCTAVA: Ambas partes autorizan a las escribanas NORMA DEL VALLE TORRES, y/o FATIMA MARIA DE LOS ANGELES ALBERTINI, Titular y Adscripta respectivamente, del Registro Notarial CUARENTA Y SIETE, con domicilio en Argañaráz 275 de esta Ciudad, a INSCRIBIR la presente Cesión y Designación de GERENTE como así mismo a realizar todos los trámites necesarios para lograr tal fin.-NOVENA: Las partes para todos los efectos legales y judiciales que pudieran corresponden constituyen domicilios especiales en los enunciados en el encabezamiento, donde se tendrás por eficaces todas las comunicaciones que se cursen, comprendiendo la presente transacción todos los resultados acumulados y la situación económico financiera hasta la fecha.- DECLARACIONES COMPLENTARIAS: Ambas partes Manifiestan: I-Que ERNESTO CRISTIAN RIVAROLA es Hijo de RUBEN ARMANDO RIVAROLA, quién en la actualidad reviste la Calidad de Políticamente expuesto, por Ser DIPUTADO PROVINCIAL por la PROVINCIA DE JUJUY-REPUBLICA ARGENTINA, ello conforme Resolución UIF 52/2012.- II- Que la Ubicación completa de la sede social de “MATER NOA SRL”, lugar en donde funciona efectivamente el centro principal de la Dirección y Administración de las actividades de la Entidad es: Avenida Italia número 116 de la Ciudad de Palpalá, Departamento del mismo Nombre de esta Provincia.- III. Declaración de Correo Electrónico: Romina.corbalan.@clinicafatima.com.- IV- ORIGEN Y LICITUD DE FONDOS, RESOLUCION UIF NUMERO 52/2012: -El comprador manifiesta que el origen de los fondos con los que efectúan la presente Compra se debe a Ingresos que el mismo percibe por su trabajo personal.- Dado en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los Once días del mes de Setiembre del año Dos Mil Dieciocho.- ACT. NOT. N° B 00438466- ESC. NORMA DEL VALLE TORRES, TIT. REG. N° 47- S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 22 de Mayo de 2019.-
JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO
29 MAY. LIQ. Nº 17764 $300,00.-