BOLETÍN OFICIAL Nº 26 – 03/03/17

Dr. Juan Pablo Calderón-Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº Uno- Secretaria Nº Uno, en los autos caratulados REF. EXPTE. Nº C-045196/15, caratulado: Ejecutivo: Sistemas Unificados de Crédito Dirigido S.A. c/ Reloz Jorge Alberto, se hace saber al Sr. Reloz Jorge Alberto D.N.I. 14.037.184 que se ha dictado el siguiente proveído: “San Salvador de Jujuy, 29 de junio de 2015. I.- Téngase por presentada la Dra. Analía Almazán en nombre y representación de Sistema Unificado de Crédito Dirigido (SUCRED) S.A. a mérito de copia debidamente juramentada de Poder para juicios que se acompaña (fs. 2/4), por parte y por constituido domicilio a los efectos procesales. II.- De conformidad a lo previsto por los arts. 472 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del accionado Sr. Jorge Alberto Reloz, D.N.I. 14.037.184, por  la  suma  de  pesos once mil ciento sesenta ($11.160,00) en concepto de capital y con más la suma de pesos tres mil trescientos cuarenta y ocho ($3.348,00) presupuestada  para  acrecidas  y costas del presente juicio. III.- En defecto de pago trábese embargo sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de  responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. IV.- Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes  embargados registran  algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días, en  éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaría Nº 1, bajo apercibimiento de mandar a llevar adelante la ejecución. V.- Córrasele traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas por igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. VI.- Por el mismo término intimase a constituir domicilio  legal dentro del radio de los TRES KM del asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 52 del ítem. VII.- Para el cumplimiento de lo ordenado comisionase al Sr. Oficial de Justicia con las facultades inherentes del caso. VIII.-Notificaciones en Secretaría Martes y Jueves o el siguiente día hábil, si alguno fuere feriado. IX.- Proveyendo a la presentación de fs. 12 y vta., la Cesión de Honorarios que rola a fs. 07/08, agréguese y téngase presente. X.- Notifíquese, Art. 154 del C.P.C. Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón-Juez- Ante mi Dra. Amelia Del V. Farfan- Secretaria Firma Habilitada” “San Salvador de Jujuy, 07 de abril de 2016 I.- El informe actuarial que antecede, téngase presente.- II.- Proveyendo a la presentación de fs.34, atento a lo informado por la Policía de la Provincia a fs. 26 vta., Secretaría Electoral fs. 28, notifíquese al demandado Sr. Reloz, Jorge Alberto DNI. Nº 14.037.184 por medio de Edictos, conforme lo dispuesto por el Art. 474 del C.P.C., el Proveído de fs. 13 y vta. y el presente. Para el caso que el demandado Sr. Reloz, Jorge Alberto DNI. Nº 14.037.184 no se presente a hacer valer sus derechos, se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobre y Ausentes que por turno corresponda (Art. 474 in fine del C.P.C.).- III.- A tal fin publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en el término de cinco días. IV.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art.72 del C.P.C., impónese al solicitante la carga de confeccionar el mismo para su posterior control y firma.- V.- Notifíquese Art.155 del C.P.C.- Dr. Juan Pablo Calderón -Juez- Dra. Amelia del V. Farfan-Prosecretaria.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un diario local de amplia circulación, por tres (3) veces en cinco (5) días.- San Salvador de Jujuy, 28 de Abril del 2016.-

 

01/03/06 MAR. LIQ. Nº 124862 $ 360,00.-