BOLETÍN OFICIAL Nº 61 – 29/05/19
EXPTE. Nº 741-191/16.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 JUL. 2018.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.-Téngase por aceptada con retroactividad al 1° de mayo de 2016, la renuncia al adicional por mayor horario (i-1) del cargo categoría A-1, agrupamiento profesional, Ley N° 4413, de la U. de O.: R2-02-24 Hospital “Gob. Ing. Carlos Snopek”, presentada por la Lic. Paula María Soruco, CUIL 27-29942907-0, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTICULO 2°.– Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos -Ejercicio 2018 – Ley Nº 6046, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
U. de O.: R2-02-24 “GOB. ING. CARLOS SNOPEK”
SUPRIMASE
Categoría Nº de Cargos
A-1 (i-1) 1
A- 2 1
Agrup. Profesional
Ley 4413
Total 2
CREASE
Categoría Nº de Cargos
A-1 1
A- 2 (i-1) 1
Agrup. Profesional
Ley 4413
Total 2
ARTICULO 3°.-Adecuase a la Lic. Paula María Soruco, CUIL 27-29942907-0, en el cargo categoría A-1, agrupamiento profesional, Ley N° 4413, en la U. de O.:R2-02-24 Hospital “Gob. Ing. Carlos Snopek”, con retroactividad al 1° de mayo de 2016; de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTICULO 4°.- Adecuase a la Lic. María Evangelina Guerrero, CUIL 27-29211350-7, en el cargo categoría A-2 (i-1), agrupamiento profesional, Ley N° 4413, en la U. de O.:R2-02-24 Hospital “Gob. Ing. Carlos Snopek”, con retroactividad al 1° de mayo de 2016, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTICULO 5°.- La erogación emergente del presente decreto, se atenderá con las Partidas Presupuestarias que a continuación se indican:
EJERCICIO 2018
La partida de “Gasto en Personal” asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización 2-02-24 Hospital Gob. Ing. Carlos Snopek.‑
EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):
Se imputarán a la Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26”: “Para pago de obligaciones no comprometidas presupuestariamente en ejercicios anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la U. de O. respectiva deberá elaborar las Planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus efectos.-
ARTICULO 6°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR