BOLETÍN OFICIAL Nº 26 – 03/03/17

Dra. Lis Valdecantos Bernal – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 13 de la Provincia de Jujuy, hace saber a Mollo Mario, DNI Nº 29.741.239, que en el Expte Nº C-012467/13 Caratulado: “Ejecutivo: Carsa S.A. c/ Mollo Mario”, se ha dictado la siguiente providencia: San Salvador de Jujuy, 17 de Marzo de 2016.- Atento las constancias de autos (fs. 17, 29, 30, 33 y 42) y lo solicitado a fs. 46, notifíquese por edictos a la parte demandada Mollo, Mario Tomas que en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaría Nº 13, de la ciudad de San Salvador de Jujuy se tramita la presente causa, en consecuencia y de conformidad a lo  previsto por los arts. 472, 478 del C.P.C., intimase al accionado a depositar la suma de pesos un mil ciento sesenta y dos con 27/100 ctvos. ($1.162,27) en concepto de Capital, con más la de pesos trescientos cuarenta y ocho con 68/100 ctvos. ($348,68) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. Asimismo, cítaselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días, posteriores a la última publicación de edictos, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaría Nº 13, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución y nombrarle Defensor Oficial de Pobres y Ausentes (Art. 109 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).- Asimismo, córrase traslado del pedido de intereses por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.-  Hágase saber a la parte demandada, que las copias para traslado se encuentran a su disposición en Secretaría del Juzgado, siendo los días de notificación Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres Km. del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 52 del Ítem.- A tal fin publíquense edictos en un diario local y Boletín Oficial tres veces en cinco días.- Se hace saber que la confección de la diligencia dispuesta precedentemente se encuentra a cargo de la parte interesada a tenor del cumplimiento de deber de colaboración (arts. 50 y 72 del CPC), para su confronte y firma por la actuaría. Notifíquese Art. 154 del C.P.C.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal Juez-Ante mi Dra. Luisa Carmen Burzmiñski-Secretaria Habilitada.- Publíquense por edicto en el Boletín Oficial y un Diario Local, por tres veces en el término de cinco días.- San Salvador de Jujuy, 22 de Abril de  2016.-

 

24 FEB. 01/03 MAR. LIQ. Nº 124859 $360,00.-