BOLETÍN OFICIAL Nº 61 – 29/05/19

Dra. Elba Rita Cabezas, Juez de la Sala I Cámara Civil y Comercial de la ciudad de San Salvador de Jujuy y Presidente de Trámite en el Expte. Nº C-080285/19: caratulado: “Ejecución de Sentencia y Honorarios: BANCO MAS VENTAS SOCIEDAD ANONIMA- MEYER, EKEL c/ LOPEZ, JORGE RAUL”, ordena se notifique al demandado Jorge Raúl López la siguiente resolución: “San Salvador de Jujuy, 28 de diciembre de 2018. Autos y Vistos:…Considerando:…Resuelve: 1. Mandar a llevar adelante la presente ejecución de Sentencia y Honorarios seguida por el BANCO MAS VENTAS SOCIEDAD ANONIMA y el Dr. Ekel Meyer en contra Jorge Raúl López, hasta hacerse los acreedores íntegro del pago de la cantidad de pesos quince mil dos con setenta centavos ($11.502,70 proveniente de planilla de liquidación de fs. 117 aprobada a fs. 121 del expediente principal y $3.500 en concepto de honorarios regulados al Dr. Ekel Meyer a fs. 121 de los autos mencionados), con más los intereses desde el 28/05/09 dispuesto en la sentencia del expediente principal y hasta el efectivo pago de la manera indicada en los considerandos de esta Resolución. 2. Costas a cargo de la vencida (Art. 102 C.P.C). 3. Regular los honorarios del Dr. Ekel Meyer en la suma de pesos mil seiscientos sesenta y siete ($1.667), con más IVA si correspondiera. Esta suma será pasible de los mismos intereses que el capital desde la presente resolución. 4. Hacer efectivo el apercibimiento del Art. 52 del C. P. Civil y en consecuencia, notificar al demandado la presente resolución por Edictos y en lo sucesivo por Ministerio de ley. 5. Regístrese, agréguese copia en autos, dése intervención a la Dirección Provincial de Rentas, a C.A.P.S.A.P. y notifíquese por cédula. Fdo. Dra. Elba Rita Cabezas-Juez- Dr. Esteban Arias Cau-Juez- Sebastian Cabana-Juez Habilitado-Ante Mi: Dra. Ayme Lucia Apaza-Secretaria.- Publíquese Edictos en Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días, haciéndose saber que se tendrán por notificados a partir de la última publicación de los mismos (Art. 162 del C.P.C.) San Salvador de Jujuy, 08 de mayo de 2.019.-

 

27/29/31 MAY. LIQ. Nº 17648 $615,00.-