BOLETÍN OFICIAL Nº 61 – 29/05/19
Dr. R. Sebastian Cabana-Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 4, Secretaria Nº 7, de la Provincia de Jujuy, hace saber al Sr. HECTOR LUCIANO CARRASCO, D.N.I. Nº 32.625.942 que en el Expte Nº C-101.727/17, caratulado: “Ejecutivo: CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. c/CARRASCO, HECTOR LUCIANO”, se dictó el siguiente Proveído de Fs. 59: “San Salvador de Jujuy, 16 de Abril del 2019.- Habiéndose agotado la vía dispuesta por el Art. 162 del C.P.C., y lo solicitado precedentemente, notifíquese el proveído de fs.15 Y 15vlta. mediante edictos que deberán ser publicados por tres veces consecutivas en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber al accionado HECTOR LUCIANO CARRASCO, D.N.I. Nº 32.625.942 que deberá presentarse(a hacer valer sus derechos), bajo apercibimiento de nombrársele al Defensor Oficial como su representante con quién se seguirá el juicio (art. 474 del C.P.C.).-Notifíquese art.154 del C.P.C.- .Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana: Juez. Ante Mi Dra. María Cecilia Farfán: Secretaria”.- Proveído de fs.15 y 15vlta.: “San Salvador de Jujuy, 27 de Noviembre de 2017.- I.- Por presentada al Dr. Carlos Abel Damian Aguiar en nombre y representación de CASTILLO SACIFIA, a mérito de la copia juramentada del poder para juicios que se acompaña (fs. 05/08). Por parte y por constituido domicilio a los efectos procesales. II.- Atento lo solicitado, y de conformidad a lo previsto por los arts. 472 y 478 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del accionado Sr. HECTOR LUCIANA CARRASCO, DNI. Nº 32.625.942, hasta cubrir la suma de pesos cinco mil doscientos sesenta y siete con 50/100 ctvos. ($5.267,50.-) en concepto de capital y con más la suma de pesos un mil quinientos ochenta con 25/100 ctvos. ($1.580,25.-) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio.- III.- En defecto de pago trábese embargo sobre bienes muebles del demandado hasta cubrir ambas sumas, debiéndose designar depositario judicial de los mismos al propio demandado y en caso de y negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto nombre y domicilio del o de los acreedores y cítesela de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del plazo de cinco días, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4, Secretaría Nº 7, bajo apercibimiento de mandar llevar la ejecución.- IV.- Córrasele traslado del pedido de intereses con las copias respectivas en igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo le intimará la constitución de domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por ministerio de la ley todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza (Arts. 52 y 154 del C.P.C.) haciéndole saber que los días de notificación en Secretaría del Juzgado son los martes y jueves ó el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- V.- Al efecto comisiónase al Sr. Oficial de Justicia, con las facultades inherentes al caso. Notifíquese, art. 154 del C.P.C.- ll. Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana: Juez. Ante Mi Dra. María Cecilia Farfán: Secretaria”.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario Local tres veces por cinco días.- San Salvador de Jujuy, 16 de Abril de 2.019.-
24/27/29 MAY. LIQ. Nº 17652 $ 615,00.-