BOLETÍN OFICIAL Nº 26 – 03/03/17

Dr. Juan Pablo Calderón-Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº Uno Secretaria Nº Uno, en los autos caratulados “REF. EXPTE. Nº C-009050/13, caratulado: Ejecutivo: Sistema Unificados de Crédito Dirigido S.U.C.R.E.D. S.A. c/  Mamani Ismael”, se hace saber al Sr. Mamani Ismael D.N.I. 28.646.448 que se ha dictado el siguiente proveído: “San Salvador de Jujuy, 10 de Octubre de 2013. I.- El informe actuarial que antecede, téngase presente.  II.- Por presentada la Dra. Analía Elizabeth Almazán en nombre y representación de Sistyema Unificado de Crédito Dirigido S.A., a mérito de copia debidamente juramentada de Poder para juicios que se acompaña (fs. 2/5), por  constituido domicilio a los efectos procesales y  por parte. III.- De conformidad a lo previsto por los arts. 472 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de la accionada/o Mamani Ismael D.N.I. 28.646.448, por  la  suma  de  pesos cuatro mil veinticinco con setenta y ocho cvos. ($4.025,78) en concepto de capital y con más la suma de pesos un mil doscientos siete con setenta y tres cvos. ($1.207,73) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. IV.- En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes  de  propiedad  del demandado hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. V.- Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes  embargados registran algún gravámen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días, en  éste Juzgado de Primera Instancia en lo  Civil  y Comercial Nº 1, Secretaría  Nº 1, bajo  apercibimiento de mandar a llevar adelante la ejecución. VI.- Córrasele traslado del pedido de intereses, con las copias  respectivas por igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por  derecho hubiere lugar. VII.- Por el mismo término intímase a constituir domicilio legal  dentro del radio de los TRES  KM del asiento de éste Juzgado, bajo  apercibimiento  de lo dispuesto en el art. 52 del ítem. VIII.- Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónase al Sr. Oficial de Justicia con las facultades inherentes del caso. IX.- Notificaciones en Secretaría Martes y Jueves o el siguiente día hábil, si alguno fuere feriado. X.- Notifíquese, Art. 154 del C.P.C. Fdo Dra. Cristina Marco-Juez por Habilitación.- Ante Mi Dra. M. Josefina Vercellone-Secretaria- S.S. de Jujuy 04 de Abril de 2016 I.- El informe actuarial que antecede, téngase presente.- II.- Proveyendo a la presentación de fs. 60, atento a lo informado por la Policía de la Provincia a fs. 27 vta., Secretaría Electoral fs. 26 y ANSES fs. 47, notifíquese al demandado Sr. Mamani, Ismael DNI. Nº 28.646.448 por medio de Edictos, conforme lo dispuesto por el Art. 474 del C.P.C., el Proveído de fs. 14 y el presente. Para el caso que el demandado Sr. Mamani, Ismael DNI. Nº 28.646.448 no se presente a hacer valer sus derechos, se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobre y Ausentes que por turno corresponda (Art. 474 in fine del C.P.C.).- III.- A tal fin publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en el término de cinco días. IV.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art.72 del C.P.C., impónese al solicitante la carga de confeccionar el mismo para su posterior control y firma.- V.- Notifíquese Art.155 del C.P.C.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón-Juez- Ante mi: Dra. Amelia del Valle Farfán. Prosecretaria.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un diario local de amplia circulación, por tres (3) veces en cinco (5) días.- San Salvador de Jujuy, 22 de Abril del 2016.-

 

24 FEB. 01/03 MAR. LIQ. Nº 124856 $ 360,00.-