BOLETÍN OFICIAL Nº 61 – 29/05/19
La Dra. Alejandra María Luz Caballero, Vocal de la Sala Tercera de la Cámara Civil y Comercial, Vocalía N. 8, de la Provincia de Jujuy, presidente de trámite en el Expte. N° C-036434/15-caratulado- “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: CRUZ, MARIA c/ ESTADO PROVINCIAL y otro”, notificar a los accionados ESTADO PROVINCIAL, a la MUNICIPALIDAD DE PURMAMARCA y a quienes se consideren con derecho, de la demanda de prescripción adquisitiva sobre el inmueble individualizado como PADRÓN I-S/N, CIRCUNSCRIPCION 2, SECCION 2, PARCELA S/N, ubicado en El Patacal, Purmamarca, Departamento Tumbaya, Provincia de Jujuy, se ha dictado la siguiente providencia: “San Salvador de Jujuy, 11 de Abril de 2019.- 1. Atento lo solicitado por la Dra. MARIA ROSA J. L. DE SNOPEK a fs. 60, el informe actuarial que antecede y en razón de sus incomparecencias, hágase efectivo el apercibimiento con que fueran emplazados los colindantes LINO LEAÑO Y LIDIA CRUZ O LIDIA DIAZ, considerando que el presente juicio no afecta sus derechos.- 2. Atento el estado de la causa y a fin de la debida traba de la Litis (Art. 530 de la Ley N° 5486), confiérase traslado de la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva del inmueble individualizado como Padrón I s/n°, Circunscripción 2, Sección 2, Parcela s/n°, ubicado en El Patacal, Purmamarca, Departamento de Tumbaya, Provincia de Jujuy, a los coaccionados ESTADO PROVINCIAL, a la MUNICIPALIDAD DE PURMAMARCA y a quienes se consideren con derecho, en la forma de estilo, por el plazo de quince (15) días, y bajo apercibimiento de tenerla por contestada si no lo hicieren (Art. 298 del C.P.C., Art. 531° del C.P.C.- conf. modificación Ley 5486). A tales fines, líbrese edictos que se publicarán por tres veces, dentro del período de cinco días, en el Boletín Oficial y en un diario local del lugar del inmueble a usucapir. Ordénase, asimismo, la exhibición de los edictos en el local del Juzgado de Paz de Purmamarca , Departamento de Tumbaya de la Provincia de Jujuy y en la Comisión Municipal de la misma localidad. Transmitir mediante radiodifusión local durante treinta (30) días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (conf. Art. 535 del C.P.C.- modif, Ley 5486).- 3.- Intímeseles para que se en igual término, constituyan domicilio dentro de los tres kms. del asiento de esta Sala, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por Ministerio de Ley todas las resoluciones posteriores (Art. 52 del C.P.C.).- 4…5.- Notifíquese (Art. 155/6 del C.P.C.). Fdo.: Dra. Alejandra María Luz Caballero, Pte. de Trámite. Ante mí: Dra. Liliana E. Chorolque. Secretaria”.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario local, tres veces, en el término de cinco días.- San Salvador de Jujuy, 30 de Abril de 2019.-
24/27/29 MAY. LIQ. Nº 17617 $ 615,00.-