BOLETÍN OFICIAL Nº 60 – 27/05/19

Contrato de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada.– En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, en el día de la fecha, entre el Sr. OSCAR ALBERTO FERNANDEZ SALINAS, Argentino, casado, Arquitecto, D.N.I. 23.053.889, CUIT: 20-23053889-2 y la Sra. SILVANA ANDREA NARA ZOGBE, Argentina, casada, Arquitecta, D.N.I. 22.788.223 CUIT: 27-22788223-4, ambos con domicilio real en calle José de la Iglesia N° 1870, del Barrio Cuyaya de ésta Ciudad de San Salvador de Jujuy; quienes intervienen en ejercicio de sus propios derechos, convienen en celebrar el presente Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada, sujeto a las disposiciones del a ley 19.500, sus modificaciones y las siguientes cláusulas contractuales.- PRIMERA: DENOMINACIÓN: En la fecha que se menciona en el encabezado de este contrato queda constituida la Sociedad de Responsabilidad Limitada formada entre las partes, la cual se denomina: “DUCASA CENTER S.R.L.” conforme lo normado por el art. 147 de la ley 19550.- SEGUNDA: DOMICILIO y SEDE: Tendrá su domicilio legal y social en Avenida Ricardo Balbín N° 1321, Bajo la Viña, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de  Jujuy. Pudiendo establecer sucursales, agencias, locales, puntos de ventas, depósitos o corresponsalías en cualquier parte del país si se estimase oportuno.- TERCERA: DURACIÓN: La sociedad tendrá una duración de noventa y nueve años, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse con el acuerdo en Asamblea de todos los socios de la Sociedad.- CUARTA: EL OBJETO SOCIAL: La Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, a las siguientes actividades: a) Productivas: Fabricación de carpinterías de madera y metálicas, aberturas, muebles en sus más variados tipos formas y estilos, sillas, tapicerías, placards, cocinas, escritorios, bibliotecas y toda otra explotación relacionada con la industrialización de la madera y sus derivados; trabajos en placas en M.D.F, aglomerados con revestimientos melamínicos y termoformados en PVC, entre otros. Producción, renovación y reconstrucción de muebles, sus partes y accesorios de todo tipo y en sus más variadas formas para su uso doméstico, comercial e industrial. Fabricación de muebles  accesorios a medida para el hogar, oficina y comercio. Amoblamiento y recubrimiento de cocinas, anafes, hornos, piletas, campanas, placares, vestidores, vanitorys y/o ambientes similares. b) Comerciales: compra, venta, permuta, importación, exportación, representación, distribución, consignación, franquicia y explotación de carpinterías de madera y metálicas, aberturas,  muebles del hogar, cocina, artísticos, decorativos y eléctricos; accesorios para cocinas y baños; implementos y utensilios para el confort del hogar, y todo otro objeto en general que integre la explotación del negocio de amoblamiento de ambientes como cocinas, piezas, oficinas, y cualquier espacio de confort y comodidad en hogares, comercios e industrias. c) Servicios: Diseño de fabricación de muebles y trabajos de carpintería en madera, metálica y similares. Asesoramiento técnico, decoraciones integrales y tecnológicas; compra y venta de muebles en general y complementos decorativos, así como también su diseño y fabricación. Asesoramiento, asistencia técnica, instalaciones, mantenimiento post-venta y  todo otro servicio relacionado con decoraciones integrales.- FINALIDADES: Para lograr el cumplimiento de su objeto social, podrá celebrar contratos de sociedad, de trabajo, de locación, de servicios, suministros y/o cualquier otro contrato afín para lograr la consecución del objeto social, ya sea con particulares, sociedades, u organismos públicos o privados, estatales o no estatales, centralizados o descentralizados. Comprar, vender, alquilar, adquirir, ceder o transferir, bienes muebles, raíces, o semovientes que se encuentren en el comercio. Adquirir, construir, fabricar, ensamblar, amoblar,  encolar, modificar, restaurar, muebles, revestimientos, accesorios, herrajes, elementos de cocina, oficina y todos los elementos, artículos y materiales que sean necesarios para el cumplimiento de la actividad principal. Gestionar, explotar y transferir, beneficios, ayudas, subsidios, concesiones, permisos, habilitaciones y similares del Gobierno Nacional, Provincial o Municipal y/u organismos afines que tengan por fin facilitar, reglamentar o proteger, incentivar y fomentar la actividad de la sociedad. Dar y tomar bienes raíces en arrendamiento y/o en propiedad y constituir sobre ellos derechos reales. Efectuar toda clase de operaciones con entidades crediticias, Bancos de la República Argentina, y/u otros Bancos oficiales o particulares y/o entidades financieras nacionales o extranjeras; realizar toda clase de operaciones, giros, aceptaciones, endosos de letras, vales o pagares, giros de cheques contra depósitos o en descubierto, abrir cuentas corrientes etc. Realizar  todo acto de comercio lícito relacionado con el objeto social, efectuar operaciones de comisiones, representaciones y/o mandatos y en general, efectuar todos los actos jurídicos necesarios para la mejor obtención de los fines, para los cuales se constituye la sociedad. La enunciación que antecede es simplemente explicativa y no limitativa.- QUINTA: EL CAPITAL SOCIAL: Se fija en la suma de pesos seiscientos mil ($ 600.000) que se divide en mil (6000) cuotas sociales iguales de pesos cien ($100) cada una de valor nominal. Las cuotas sociales se suscriben en las siguientes proporciones: El Sr. OSCAR ALBERTO FERNANDEZ SALINAS la cantidad de tres mil (3000) cuotas sociales, equivalentes a la suma de pesos trecientos mil ($300.000) y la Sra. SILVANA ANDREA NARA ZOGBE la cantidad de tres mil (3000) cuotas sociales, por la suma de pesos trecientos mil ($300.000). Ambos socios integran la totalidad del capital social mediante aportes en especie, los cuales se integran en favor de la sociedad en formación según el procedimiento dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Sociedades Comerciales y las pautas establecidas en la cláusula siguiente.- SEXTA: VALUACIÓN DE APORTES EN ESPECIE: Los aportes que cada socio integra a la sociedad son valuados de común acuerdo por ambos, tomando en cuenta para ello el precio del valor de mercado al día de celebración del contrato. Conforme surge del inventario y avalúo que se adjunta al presente contrato, el capital social se encuentra representado de la siguiente manera: 1.- Un vehículo individualizado como FUF-945, Marca Mercedes Benz, SPLINTER 311 CDI/CH 3550, modelo 2006, titular registral el Sr. OSCAR ALBERTO FERNANDEZ SALINAS en un 100%, bien de carácter ganancial, siendo su cónyuge SILVANA ANDREA NARA ZOGBE. El vehículo se encuentra valuado en la suma de pesos doscientos ochenta y seis mil cuatrocientos con 00/100  ($286.400).  2.- Un vehículo individualizado como VWC-755, Marca Toyota, Hilux, Tipo Pick Up, modelo 1994, titular registral el Sr. OSCAR ALBERTO FERNANDEZ SALINAS en un 100%, bien de carácter ganancial, siendo su cónyuge SILVANA ANDREA NARA ZOGBE. El vehículo se encuentra valuado en la suma de pesos ciento cuarenta y cinco mil novecientos con 00/100 ($ 145.900). y 3.- Un vehículo individualizado como CKM-704, Marca FORD, Tipo Pick Up, modelo F-150 XL, 1998, titular registral el Sr. OSCAR ALBERTO FERNANDEZ SALINAS en un 100%, bien de carácter ganancial, siendo su cónyuge SILVANA ANDREA NARA ZOGBE. El vehículo se encuentra valuado en la suma de pesos ciento sesenta y siete mil setecientos con 00/100 ($167.700,00). Por lo cual el capital social se integra por la suma de pesos seiscientos mil ($600.000). La participación de cada socio se representa por la cuota parte que le corresponde a cada uno de los cónyuges por cada vehículo (50% a cada uno), conformando así el %100 del capital social. Los aportes en especie se realizan en propiedad, entregando la posesión de los vehículos en este acto a la sociedad en formación.- SEPTIMA: DEL AUMENTO DEL CAPITAL: Se conviene que el capital social se podrá incrementar, por decisión unánime de los socios, cuando el giro comercial así lo requiera mediante cuotas suplementarias. Las condiciones de monto, plazo y demás correspondientes para la integración y constitución del capital social se realizará en la misma asamblea.- OCTAVA: DE LA TRANSMISIBILIDAD DE LAS CUOTAS SOCIALES: La cesión de las cuotas sociales entre socios podrá realizarse libremente. Ningún socio puede ceder sus cuotas sociales a terceros extraños a la sociedad, salvo el consentimiento expreso de los restantes socios, sin perjuicio del procedimiento establecido en los artículos 152 y153 de la Ley de Sociedades Comerciales. La transmisión de las cuotas sociales queda limitada al previo ejercicio del derecho de adquirirlas de los demás socios o de la sociedad, si esta las adquiere con utilidades o reservas disponibles.- NOVENA: INCORPORACIÓN DE HEREDEROS: En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad podrá optar por incorporar a los herederos, si así éstos lo solicitaren, debiendo unificar la representación ante la sociedad o bien proceder a efectuar la cesión de cuotas, según el régimen establecido en el artículo anterior.- DECIMA: DE LA ADMINISTRACIÓN: A fin de administrar la sociedad se designa como SOCIOS GERENTE al Sr. OSCAR ALBERTO FERNANDEZ SALINAS; quien en éste mismo acto acepta formalmente el cargo asumido. El Socio Gerente tiene a cargo la representación y el uso de la firma social, por el lapso de duración de la misma. El Gerente representará a la sociedad en todos los actos que hagan al giro normal y habitual de la actividad, en la medida en que tales actos no se aparten del objeto social, actuará con toda amplitud en los negocios sociales, pudiendo realizar cualquier acto o contrato para la adquisición de bienes muebles o inmuebles y las operaciones mencionadas en la cláusula Tercera del presente contrato. GERENTE SUPLENTE: En caso de ausencia y/o imposibilidad transitoria para actuar por cualquier circunstancia que fuera, con el cumplimiento de la Gerencia y las obligaciones que conlleva, se designa a la Sra. SILVANA ANDREA NARA ZOGBE, como GERENTE SUPLENTE, quien en éste mismo acto acepta formalmente el cargo asumido. El Socio Gerente suplente tiene las mismas facultades y obligaciones, que el Socio Gerente cuando este se encuentre impedido para hacerlo y obliga a la sociedad en la misma medida en que lo haría el SOCIO GENERENTE en ejercicio de sus funciones. Será obligación del Socio Gerente suplente una vez que el Socio gerente se reincorpore a sus actividades, efectuar la correspondiente rendición de cuentas y gestiones realizadas durante la suplencia, en un plazo no mayor a diez días hábiles. Las decisiones tomadas por el Socio Gerente Suplente no requerirán ratificación por parte del Socio Gerente luego de cesar el impedimento que le diera origen.- DECIMA PRIMERA: El órgano supremo de la sociedad es la Asamblea de Socios que se reunirá en Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.- DECIMA SEGUNDA: LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA: Los socios se reunirán en asamblea por iniciativa de cualquiera de ellos cuando lo consideren conveniente o necesario. Las deliberaciones y sus consecuentes resoluciones, se adoptarán por mayoría de socios, o en caso de dos socios, por unanimidad, todo lo cual quedará asentado en el libro de actas correspondiente. Los socios se reunirán ordinariamente en Asamblea como mínimo cada doce (12) meses, en ella se tratará la discusión, modificación y/o aprobación del Balance General, el Inventario, el proyecto de distribución de utilidades, el Estado de Resultados y la Memoria técnica.- DECIMA TERCERA: LAS ASAMBLEAS GENERALES EXTRAORDINARIAS: Para resolver cuestiones extraordinarias no habrá limitaciones a su convocatoria, que podrá realizarse por cualquier socio. En ellas se podrá tratar todos los asuntos que conciernen a la marcha de la actividad societaria, pero solamente podrán tratarse los mencionados en el orden del día de la convocatoria a Asamblea.- DECIMA CUARTA: Las Asambleas se convocarán por medio fehaciente en el domicilio de cada socio, con 10 días de anticipación a la fecha de la convocatoria haciendo constar el lugar, día y hora de la Asamblea, tipo de que se trata y el orden del día a debatir. En el supuesto de asamblea unánime no será necesario este requisito.- DECIMA QUINTA: DEL CIERRE DEL EJERCICIO: El ejercicio económico cerrará el 31 de Diciembre de cada año, a cuya fecha se confeccionará el balance general e inventario, demás documentación contable demostrativa del estado económico y financiero de la sociedad, ajustándose a procedimientos técnicos y las disposiciones legales vigentes cuyas copias deberán ser puestas a disposición de sus socios en la sede social con una anticipación de quince (15) días a la fecha de reunión. Las utilidades líquidas obtenidas en cada periodo, previa deducción de la reserva legal, y de cualquier reserva facultativa que se dispusiera, se distribuirá entre los Socios en proporción al capital suscripto. En caso de pérdidas, si existiesen, se soportaran en igual proporción. Los estados contables en su conjunto se considerarán aprobados si transcurridos treinta (30) días corridos de su entrega ningún socio los impugnara en forma fehaciente.- DECIMA SEXTA: DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: Si hubiese disolución de la sociedad, la misma se hará por la persona que designen los socios, pudiendo ser un tercero o los mismos socios. Extinguido el pasivo, el liquidador confeccionará el Balance final y el proyecto de distribución del excedente. La liquidación se regirá conforme lo dispuesto en los artículos 101 a 112 de la ley de sociedades comerciales.- DECIMA SEPTIMA: Para toda duda o divergencia que llegare a suscitarse con motivo de la interpretación del presente contrato o al tiempo de su desarrollo o disolución, los socios se someten a la jurisdicción de los Tribunales ordinarios de la Provincia de Jujuy, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción, estableciendo como domicilios especiales los consignados en este contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada.- DECIMA OCTAVA: AUTORIZACIÓN Y PODER: 1).- Se autoriza y otorga al Dr. COLLANTE, JOSE AGUSTIN, Abogado MP Nº 2874, con domicilio legal en calle Juana Manuela Gorriti, Nº 555 de ésta ciudad, amplias facultades para realizar todas las gestiones necesarias a fin de obtener la inscripción y/o modificación de la sociedad ante los organismos correspondientes. 2).- Se autoriza y otorga a la Contadora Publica Nacional ANDREA SILVANA SOTO DNI: 26.988.406, MP Nº 896, con domicilio legal en Calle Otero Nº 154 de ésta Ciudad, amplias facultades para realizar todas las gestiones necesarias a fin de obtener la aprobación fiscal, contable e impositiva de la sociedad así como también toda otra gestión necesaria.- En prueba de conformidad, a los 26 días del mes de Septiembre de 2017, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano de la Provincia de Jujuy, se firman tres ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto.- ACT. NOT N° B 00347299- ESC. LAURA NORA VIERA DE OME, TIT. REG. N° 39- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 23 de Mayo de 2019.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

 

27 MAY. LIQ. Nº 17754 $455,00.-