BOLETÍN OFICIAL Nº 143 – 28/12/07

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DECRETO Nº 9064 -G.-

EXP. N° 0400-7995-2007.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 OCT. 2007.-

VISTO Y CONSIDERANDO:

El Convenio de Colaboración celebrado en fecha 27 de Agosto de 2007, entre el Gobierno de la Provincia y el Poder Judicial de la Provincia de Jujuy, adjunto a FS. 01/03;

Que  a través del mismo, y en el marco del Sistema de Gestión de Sumarios Policiales desarrollado por el Departamento de Sistemas y Tecnología del Poder Judicial, las partes acuerdan integrar a la red informática de éste último al Departamento Judicial de la Policía de la Provincia;

Que ello tiene por finalidad agilizar las comunicaciones del Departamento Judicial del organismo de seguridad con los Juzgados de Instrucción en lo Penal, a través de una red de transmisión digital que permitirá el registro de los sumarios policiales en una Base de Datos diseñada al efecto (Cláusula Primera);

Que a los efectos citados, el poder Judicial de la Provincia proporcionará el sistema informático pertinente y proveerá las condiciones necesarias de integridad y seguridad de la información provista, haciendo particular hincapié en preservar la publicidad  de diligencias o datos relativos a menores de edad o respeto de delitos dependientes de instancia privada, o que pudieren afectar el pudor de los imputados (Cláusula Segunda);

Que, de igual modo, el Convenio en cuestión prevé los distintos aspectos de la carga y registro de la información sumaria incorporada al sistema (movimientos, estado, etc.), como así prevé la realización de otras medidas que resulten conducentes habilitar en función de los avances o problemas evidenciados en su aplicación (Cláusula tercera a Sexta y Décimo Segunda);

Que la administración y modificación de la información contenida en la Base de Datos será efectuada únicamente por personal del Departamento Judicial de Policía de la Provincia, que expresamente se habilitara el efecto; en tanto que el acceso para consulta a la misma esta habilitada al titular del Ministerio de Gobierno y Justicia y/o personal que expresamente este determine (Cláusula Séptima, Décima y Décimo Primera);

Que se pacta la sujeción de las consultas a la Base de Datos a las pautas y restricciones establecidas en el Código Procesal Penal de la Provincia de Jujuy, conforme las distintas etapas en que se encuentre el trámite;

Que se prevé extender el servicio a las Unidades Regionales policiales del interior de la Provincia (Cláusula Octava), la preservación de los datos mediante copias de seguridad periódicas (Cláusula Novena); y la designación eventual de un funcionario para la resolución de situaciones o incidentes particulares, Técnicos u operativos, que se presenten en la aplicación del sistema (Cláusula Décimo Tercera );

Que las acciones previstas tienden a contar con un registro permanente y actualizado, en soporte digital, de la información generada en la órbita de la Policía de la Provincia (Departamento Judicial), respecto de las distintas denuncias efectuadas por la comunidad, identificando protagonistas, imputados, denunciantes, víctimas, damnificados, secuestros, pericias y demás actuaciones realizadas hasta su remisión a los Juzgados intervinientes;

Que ello permite un accionar fluido de los organismos públicos involucrados, contándose con información actualizadas de las cuestiones planteadas, a demás de permitir contar con información estadísticas relacionadas con la seguridad pública, permitiendo ello contar con un mapa del delito y arbitrar políticas de prevención a partir de su análisis;

Por todo ello, y en uso de las potestades que le son propias,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébase en todas sus partes el CONVENIO DE COLABORACIÓN celebrado, en fecha 27 de Agosto de 2007, entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY, representado por el señor Ministro de Gobierno y Justicia Dr. HUGO OSCAR INSAUSTI, y el PODER JUDICIAL DE LA  PROVINCIA DE  JUJUY, representado por su Presidente Dr. SERGIO RICARDO GONZALEZ, a través del cual se establece la integración del Departamento Judicial de Policial de la Provincia a la Base de Datos del Poder Judicial de la Provincia de Jujuy, a tenor de lo expresado en el exordio, cuyo texto corre agregado a Fs. 01/03 de autos.-

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy, tome razón Fiscalia de Estado y Contaduría de al Provincia, Comuníquese, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial y pase sucesivamente a la Policía de la Provincia para conocimiento y trámite interno. Cumplido, vuelva  al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus demás efectos.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR