BOLETÍN OFICIAL Nº 59 – 24/05/19

Lis Valdecantos Bernal, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 7, Secretaria Nº 14, de la Provincia de Jujuy, hace saber al Sr. SALVA, FABIAN ARMANDO DNI Nº 27629113  que en el Expte. Nº C-070159/16, caratulado: “Ejecutivo: CARSA S.A. c/ SALVA FABIAN ARMANDO” se han dictado los siguientes proveídos “Salvador de Jujuy, 27 de febrero de 2019. Autos y Vistos:…Considerando:…Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por la firma C.A.R.S.A. S.A. en contra de SALVA, FABIAN ARMANDO, hasta hacerse el acreedor íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de pesos: once mil seiscientos veintitrés con nueve centavos ($11.623,09), con más las costas del juicio y el interés a la Tasa Activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta día del Banco de la Nación Argentina y establecer como punitorios el 50% de la tasa ordenada precedentemente, desde la mora operada el día 02/02/2015 (fojas 6) hasta su efectivo pago, todo ello conforme al criterio observado por el S.T.J. L.A. Nº 54 Nº 235 inre “Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro”. II.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Carlos Abel Damian Aguiar, en la suma de pesos: seis mil setecientos ochenta ($6.780.-), de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley Nº 6112 de Honorarios Profesionales de Abogados y Procuradores de la Pcia. de Jujuy, por la etapa cumplida, monto ejecutado y resultado obtenido, suma ésta fijada a la fecha de la presente, y sólo en caso de mora devengarán un interés conforme a la Tasa Activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, conforme a la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en (L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 en Expte. Nº 7096/09, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B- 145731/05” (Sala I del Tribunal del Trabajo), Indemnización por Despido Incausado y otros rubros: “Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro), con más I.V.A. si correspondiere. III.- Imponer las costas a la vencida (art. 102 del C.P.C.). IV.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia. V.- Firme la presente, por Secretaría incorpórese al expediente de documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa. VI.- Registrar, agregar copia en autos, notificar a las partes por cédula, al demandado mediante Edictos y en la persona del Sr. Defensor Oficial Civil del Ministerio Público de la Defensa Civil y a CAPSAP, etc. Fdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal Juez Ante Mi Dra. Sandra M. Torres Secretaria Por Habilitación. “//Salvador de Jujuy, 15 de Marzo de 2019.- Autos y Vistos:…Considerando:…Resuelve: 1º) No hacer lugar a la aclaratoria interpuesta por el Dr. Carlos Abel Damian Aguiar.- 2º) Agréguese copias en autos, notifíquese por cédula, etc.- Fdo.: Dra. Lis Valdecantos Bernal – Juez – Ante mí: Dra. Sandra Mónica Torres- Secretaria por Habilitación. Publíquese por Edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local tres veces en el término de  cinco días.- San Salvador de Jujuy, 11 de Abril de 2019.-

 

24/27/29 MAY. LIQ. Nº 17655 $ 615,00.-