BOLETÍN OFICIAL Nº 59 – 24/05/19
Dr. Diego Armando Puca-Juez – Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, Secretaria Nº 3, en el Expte. Nº C-106742/18, caratulado: “Ejecutivo ERAZO CARMEN c/ MYRIAM ADELA MANZUR” hace saber a la Sra. MYRIAM ADELA MANZUR, que se ha dictado el siguiente Proveído de fs. 37: “San Salvador de Jujuy, 03 de Mayo del 2019.- Avocase el suscripto al conocimiento de la presente causa.- Atento a haberse cumplimentado en autos con los extremos exigidos por el Art. 162, líbrese Edictos a fin de notificar a los demandados del proveído de fs. 12 de los presentes autos, el que deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación. Para el caso que la demandada SRA. MYRIAM ADELA MANZUR no se presente a hacer valer sus derechos se le designara oportunamente un Defensor Oficial de pobres y ausentes, que por turno corresponda.- Notifíquese (Art. 155 y 162 C.P.C.).- Fdo. Dra. Natacha Buliubasich- Prosecretaria.- Dr. Diego Armando Puca- Juez”.- Providencia de fs. 12: “San Salvador de Jujuy, 05 de Marzo de 2018: Por Presentada la Sra. Carmen Erazo, por sus propios derechos y con el patrocinio letrado de la Dra. Dafne Georgina Rodríguez y por constituido domicilio legal.- 2.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los Arts. 472 inc. 4 y 478 y correlativos del C.P.C. líbrese en contra del demandado SRA. MYRIAM ADELA MANZUR, mandamiento de pago, ejecución y embargo en el domicilio denunciado, por la suma de pesos doce mil ($12.000), en concepto de capital reclamado, con más la suma de pesos seis mil ($6000) calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio. En… Asimismo, cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas, si las tuviere, en el término de cinco (5) días, en el Juzgado Civil y Comercial 2, Secretaria 3, sito en calle Independencia esquina La Madrid bajo apercibimiento de llevar adelante la presente ejecución. 3.- Asimismo, intimase a la demandada para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerar notificada por Ministerio de Ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (arts. 52 y 154 del C.P.C.). 4.- Al…5.- Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.).- Fdo. Dra. Marisa Rondon- Juez habilitado- Ante mi: Fdo. Dra. Natacha Buliubasich Prosecretaria.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por tres (3) veces en cinco (5) días.- San Salvador de Jujuy, 03 de Mayo del 2019.-
22/24/27 MAY. LIQ. Nº 17688 – 17684 $ 615,00.-