BOLETÍN OFICIAL Nº 59 – 24/05/19
La Excma. Cámara en lo Civil y Comercial – Sala II – Vocalía N° 5 – Pte Dr. Jorge Daniel Alsina en el Expediente Nº C- C-042.291/15: “Prescripción adquisitiva de inmuebles: Herrera, Ángel Elías c/ Peralta, José Alberto” (dos cuerpos) y el Expte. agregado Nº C-20.115/14: “Medidas preparatorias a la prescripción adquisitiva: Herrera, Ángel Elías c/ Quienes se consideren con derecho y Peralta, José Alberto”: se ha dictado la siguiente resolución “En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los nueve días del mes de abril del año dos mil diecinueve, reunidos los Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, Doctores Jorge Daniel Alsina, María del Huerto Sapag y Diego Armando Puca, vieron el Expte. Nº C-042.291/15: “Prescripción adquisitiva de inmuebles: Herrera, Ángel Elías c/ Peralta, José Alberto” (dos cuerpos) y el Expte. agregado Nº C-20.115/14: “Medidas preparatorias a la prescripción adquisitiva: Herrera, Ángel Elías c/ Quienes se consideren con derecho y Peralta, José Alberto” y luego de deliberar … Resuelve: 1. Hacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio articulada por Ángel Elías Herrera, en contra de José Alberto Peralta. En consecuencia, declarar que por la posesión de veinte años ha adquirido la propiedad de los inmuebles ubicados en calle sin nombre y s/nº; Matrículas Nº A-50226 y A-50227, individualizados como Padrón A-44519, Circunscripción 2, Sección 2, Manzana 20, Parcela 3 y Padrón A-44520, Circunscripción 2, Sección 2, Manzana 20, Parcela 4;; con una superficie de 767,65 metros cuadrados, ubicados en la localidad de Yala, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, conforme al plano aprobado por Resolución de la Dirección de Inmuebles N° 13795 de fecha 27/11/13. 2. Fijar el 01/01/91 a los fines dispuestos por el artículo 1.905 del Código Civil y Comercial de la Nación. 3. Imponer las costas del juicio por el orden causado. 4..- 5..- 6. Firme y ejecutoriada la presente disponer la inscripción del dominio de los inmuebles a nombre de Ángel Elías Herrera (D.N.I. Nº 6.478.022) a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, el que por oficio se remitirá a esos fines a la Dirección General de Inmuebles, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título al demandante. 7. Notificar por cédula a las partes y oportunamente a C.A.P.S.A.P. a sus efectos, haciendo saber que se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución General Nº 443/89 de la Dirección General de Rentas de la Provincia, protocolícese y oportunamente archívese. Fdo. Dres. Jorge Daniel Alsina, María Del Huerto Sapag y Diego Armando Puca – Ante Mí: Dra. Rocío Gismano. Prosecretaria.- Fdo. 09/05/19.- Publíquese en el Boletín Oficial por tres veces en 5 días.-
20/22/24 MAY. LIQ. Nº 17609 $615,00.-