BOLETÍN OFICIAL Nº 59 – 24/05/19
Dra. Alejandra María Luz Caballero, Presidente de Tramite de la Cámara en lo Civil y Comercial, Sala II, Vocalía nº 8 a cargo de la Dra. Liliana E. Chorolque, en el Expte. Nº B-258229/11, caratulado: “PRESCRIPCION: ARAMAYO, ROSA M. c/GARCIA DEL RIO, SERGIO MANUEL “, hace saber a los herederos de Sergio Manuel García Del Río, al Estado Provincial y quienes se consideren con derecho, que se ha dictado la siguiente Providencia: “San Salvador de Jujuy, 17 de mayo de 2018. 1. Atento lo solicitado por la Sra. Rosa Milagros Aramayo, con el patrocinio letrado del Dr. Rene Antonio Quispe Carrizo a fs. 191 y lo informado por Mesa General de Entradas a fs. 190 de autos, confiérase traslado de la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva del inmueble individualizado como Padrón A-31106, Matricula A-22327-31106, Circunscripción 1,Sección 11, Manzana 188, Parcela 32, ubicado en Bº Azopardo, San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, a los Herederos de Sergio Manuel García Del Río, al Estado Provincial y quienes se consideren con derecho, en la forma de estilo, por el plazo de quince (15) días, y bajo apercibimiento de tenerla por contestada si no lo hicieren (art.298 del C.P.C., Art.531º del C.P.C.-Conf. Modificación Ley 5486). A tales fines, líbrese edictos que se publicaran por tres veces, dentro de un periodo de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local del lugar del inmueble a usucapir. Ordénese, asimismo, la exhibición de los edictos en el Palacio de Tribunales, Provincia de Jujuy y en la Municipalidad de San Salvador de Jujuy. Transmitir mediante radiodifusión local durante treinta (30) días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (conf. Art. 535º del C.P.C.- modif. Ley 5486). 2. Intimaseles para que en igual termino, constituyan domicilio dentro de los tres Kms. Del asiento de esta Sala, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por Ministerio de ley todas las resoluciones posteriores (art. 52 del C.P.C.). 3. Atento lo dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley nº 26.994), ordenase la anotación de litis en el Registro de la Propiedad Inmueble objeto de la presente causa. 4. Notifíquese (art. 155/6 del C.P.C.). Fdo. Dra. Norma B. Issa- Pte. De trámite, ente mi Dra. Liliana E. Chorolque- Secretaria.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario local, tres veces en el término de cinco días.- San Salvador de Jujuy, 09 de Mayo de 2019.
20/22/24 MAY. LIQ. Nº 17664 $615,00.-